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DR-0001-2024 Regional Decree Cusco In force

Decreto Regional N.° DR.0001.2024

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Gobierno Regional

de Cusco

Ñ Decenio de la Igualda: Oportunidades para Mujeres y Hombres Año del Bicentenario, de la consolidación:de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas:de Junín y z Ayacucho

DECRETO REGIONAL N° (01 -2024-GR CUSCO/GR

Cusco, 22 MAR. 2024 C EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;

N
VISTO: El Expediente de Registro N° 63187-2024 presentado por.el Arzobispado de | ) Cusco, el Informe N° 022-2024-GR CUSCO/ORGRDS/S.T. CORESEC/PROF. PLANTA/LAA de la / Coordinadora del Área de Seguridad Ciudadana CORESEC-OBRESEC CUSCO, el Informe N° 002-2024-GR CUSCO-ORGRDS/PMR del Jefe del módulo de comunicación COER - Oficina de

Gestión de Riesgos y Seguridad, el Informe N° 177-2024-GR CUSCO-ORGRDS/D del Director

de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad, y el Informe Legal N° 255-2024-GR CUSCO/ORAJ dela Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional

de Cusco; A

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Ke articulo Unico de la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, en concordancia con ea artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que logge/ is Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derech\y sei público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, A constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal. “<= Autonomía que es delimitada por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la ARIS Descentralización, como el derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de pr E, normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. En tal sentido, tierfa/ entre sus competencias “promover y regular actividades y/o servicios en materia del agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minerta;
vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; NE

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa

que los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas/. 5. circunstancias territoriales, conforme a ley. Por ende, tienen por función, en materia dé YE trabajo, “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en'= materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con [AL ( política general del Gobierno y los planes sectoriales” (inciso a) del artículo 48 y, en materia ~ de turismo, “Proponer el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencias regionales” (inciso d) del artículo 63. En tanto, el artículo 38 de la glosada norma, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; y en el artículo 40 de la misma ley, los Decretos Regionales establecen normas de alcance regional;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N* 713, donde indica que los feriados se celebran en la fecha respectiva, a lo que se agrega que cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha establecida, concordante con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 012-92-TR, Reglamento de la acotada norma, señala que: "(...) tratándose de feriados no nacionales 0/4 gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, lo > we empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las hor: : dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad qué: acuerdan las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador”;

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os » 7 . . KE REGIO, Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguarda de Patrimonio oo

Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia ye fa GERENCIA

la Cultura -UNESCO, establece que: “Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los uso iS representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetivos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su

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Gobierno Regional

de Cusco

Decenio de la Igual le Oportunidades para Mujeres y Hombres . Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho

interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”. Concordante con el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley

General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el patrimonio inmaterial de

la nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas

por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de a los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, M

el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, \
tecnológicos, folciéricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad / cultural;

Que, el Lunes Santo es la conmemoración religiosa que ha devenido en costumbre y tradición en todo el Cusco, donde se pone de manifiesto el sincretismo católico-andino, el día de Lunes Santo, la Plaza de Armas de la ciudad del Cusco congrega a miles de devotos para recibir la bendición del Señor de los Temblores, considerado como el Patrón Jurado de la ciudad del Cusco; :

Que, el artículo 63 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro KG de sus funciones en materia de Turismo señala en su inciso d) proponer el desarrollo turístico [E “mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, por lo que resulta necesario j/? normar en el calendario de festividades turísticas, como día no laborable compensable en '\z the todo el ámbito de la Región de Cusco el día de Lunes Santo 25 de marzo de 2024, a partir PRION

de las 13.00 horas; ey

Que, asf como promover el.turismo interno en nuestra región, con la finalidad de LEDO

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desarrollar y estimular las actividades turísticas como medio para contribuir al crecimiento NS económico y al desarrollo social regional, proyectando a convertir en una fuente de ingresos3/ GE para los niveles sociales menos favorecidos económicamente, estableciéndose para el sector! NE público día no laborable compensable a partir de las 13.00 horas;

JURÍ:

se Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los” Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y 2 de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales; E : 9 Que, mediante Expediente de Registro N° 63187 de fecha 04 de marzo de 2024, el señor Richard Daniel Alarcón Urrutia - Arzobispo del Cusco solicita se declare feriado el día Lunes Santo, 25 de marzo del presente año, para el sector público con motivo de la bendición del señor de los temblores, con la finalidad de que la población cusqueña pueda participar en los diferentes horarios de las bendiciones que impartirá nuestro Taytacha, a modo de salvaguardar la salud pública y aliviar el tránsito vehicular y peatonal. Para cuyo efecto adjunta copia de las actas de las reuniones suscritas por las autoridades que conforman el Comité Técnico para la Organización de las Celebraciones de Lunes Santo con ocasión de la solemnidad del señor de los Temblores;

GERENCIA REGIONAL Que, a través del Informe N° 022-2024-GR CUSCO/ORGRDS/S.T. CORESEC/PROF. Nong RACIÓN PLANTA/LAA de fecha 11 de marzo de 2024, la Coordinadora del Área de Seguridad

A Ciudadana CORESEC-OBRESEC CUSCO analiza sobre lo solicitado, concluyendo en lo siguiente: "La implementación de un feriado por Lunes Santo en el ámbito de la Ciudad de Cusco se presenta como una medida que constituiría a salvaguardar la integridad física y emocional de la población, fortaleciendo al mismo tiempo su identidad cultural y espiritua por lo que recomienda la evaluación por parte de las instancias competentes, con el fin dé: analizar su viabilidad y potenciales beneficios para la comunidad cusquefia, Precisando que declarar el Lunes Santo como feriado estaría sustentado en la Ley N* 27933 y su impacto positivo en el bienestar de la población, el respeto a la diversidad cultural y religiosa, el (GEO: impulso al turismo y la coherencia con la legislación nacional vigente”; 1 mie

Que, el Jefe del módulo de comunicación COER-Oficina de Gestión de Riesgos Seguridad, emite opinión técnica sobre declaración del día 25 como día feriado no laborabl compensable por parte del Gobierno Regional, contenido en el Informe N° 002-2024-GR CUSCO-ORGRDS/PMR de fecha 11 de marzo de 2024, precisando que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, siendo los encargados de

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Gobierno Regional de Cusco

pe ee e . Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres . Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho

proponer el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencias y funciones específicas, las de fomentar el turismo sostenible y promover el desarrollo de las actividades culturales. Asimismo, manifiesta que los Gobiernos Regionales y Locales pueden, en el marco

de sus competencias, declarar días festivos: en sus respectivas jurisdicciones, a fin de promover las actividades culturales y fomentar el turismo, como parte del desarrollo Ñ económico a nivel regional o local. Si bien es cierto, no encontramos que en la normativa NN vigente se les haya asignado de manera expresa competencias o funciones específicas para

declarar días no laborales para los trabajadores del Sector Público y Privado. Dicha opinión es remitida por el Director de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad al despacho del Gobernador con el Informe N° 177-2024-GR CUSCO-ORGRDS/D de fecha 11 de marzo de 2024, para su conocimiento y acciones correspondientes, siendo proveído en la misma fecha al despacho de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos para su atención, evaluación e informe;

NN

Que, mediante Oficio N° 86-2024-MPC/GM de fecha 22 de marzo de 2024, la Municipalidad Provincial de Cusco, a través de la Gerencial Municipal, opina en virtud al Decreto Regional N° 002-2022/GR CUSCO/GR, que CORRESPONDÍA AL GOBIERNO E,

  • REGIONAL, DECLARAR FERIADO EL DIA LUNES 25 DE MARZO DE 2024 POR MOTIVO DE LA [E 7

“BENDICIÓN DEL SEÑOR DE LOS TEMBLORES. Por lo que expresa su respaldo a la iniciativa? presentada por el Arzobispo del Cusco y el Gobierno Regional a fin de coadyuvar | ES RENCIA reactivación económica fomentando actividades culturales y religiosas en beneficio del REGIONAL, turismo regional; ego

Que, mediante Informe Legal N° 255-2023-GR CUSCO/ORAJ la Oficina Regional de LDL Asesoría Jurídica concluye que es viable declarar feriado no laborable compensable a partir, s; ds »

de las 13:00 horas el día 25 de marzo de 2024 para el sector público, en la Región Cusco, a'3/ fin de promover las actividades culturales y religiosas (procesión y bendición del Señor de 3
los Temblores), sustentado en la salvaguarda de la salud pública, reactivación de lasX ) actividades económicas y la afluencia turística a nivel local y regional; LTS

Que, en ese escenario, cabe precisar que la celebración de Lunes Santo, es lass conmemoración religiosa que ha devenido en costumbre y tradición en toda la región Cusco, donde se pone de manifiesto el sincretismo católico-andino, como es costumbre pres constituida, cada lunes de semana santa, en la ciudad de Cusco se congregan a miles de, devotos y creyentes en el señor de los temblores, a fin de recibir la bendición del patrón ~’ jurado de Cusco, a la par se realizan actividades comerciales: y la afluencia turística, generando dinamismo en la económica local y regional;

Estando a los documentos del Visto y con las visaciones de Secretaría General, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, Gerencia. Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización, Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Gerencia Regional de Agricultura, Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Producción, Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Gerencia Regional de Salud y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco; :

‘ En uso de las atribuciones y facultades conferidas por Ley N° 27783 Ley de Bases dí la Descentralización, el inciso d) del artículo 21 y el Inciso, a) del artículo 41 de la Ley NE 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, el artículo Unico\e de la Ley N* 30305 Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política

Regionales y de los Alcaldes; Ss pe DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR, el dia Lunes 25 de marzo del 2024, a partir de las 13:00 horas, Día No Laborable Recuperable, en el ámbito de la Región de Cusco para el
sector público, con motivo de conmemorarse Lunes Santo, asi como la bendición del Señor de los Temblores y en atención a los considerandos precedentemente expuestos.

Gobierno Regional de Cusco

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho

ARTICULO SEGUNDO. - ESTABLECER, que las horas dejadas de laborar serán compensadas en las semanas posteriores al día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad, debiendo adoptar medidas necesarias para garantizar los servicios indispensables a la población usuaria en el día señalado no laborable, como son los servicios de mesa de.partes entre otros. .

ARTICULO TERCERO. - PRECISAR, que /os centros de trabajo del sector publico y privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la / recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

ARTICULO CUARTO.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma.

ARTICULO QUINTO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a todas las

dependencias involucradas y a los órganos técnicos y administrativos del Gobierno Regional de Cusco.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,

PTAS, San \ ee E anne A WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ ll GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO


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