Skip to content
L Legalize.pe
D-R-009-2020 Regional Decree Cusco In force

Decreto Regional N.° D.R.009.2020

6 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

oe, GOBIERNO REGIONAL CUSCO

Trabajemos con Integridad

DECRETO REGIONAL ne 00 9 -2020-GR CUSCO/GR

Cusco, 26 AS9. 2020 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO;

VISTO: El Informe N° 2117-2019-GR CUSCO/DRSC-OEPPD-DP presentado por la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Cusco, y el Acuerdo de Consejo Regional N* 080-2020-CR/GR CUSCO;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 191% de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305 en concordancia con lo establecido por Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, modificada por Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financia, un pliego presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, delimitadas conforme a Ley;

Que, en fecha 13 de marzo de ha emitido el Decreto Supremo N* 044-2020- PCM, mediante el cual se Declara el Estado de Emergencia Nacional, el mismo que fue

ERI GENERA, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-

REGIONAL

2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020- PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046- AS 2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020- Sap? REGION. PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N°

y 072-. el PCM, ne 083-2020-PCM, ne oe 2020-PCM, N° 110-2020-PCM, N° 116-

/$

& gosto del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID - 19;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 139-2020-PCM dispone el aislamiento obligatorio (cuarentena) en determinados departamentos y provincias del Perú, dentro de los cuales se encuentran las provincias de Cusco, Anta, Canchis, Espinar, La Convención y Quispicanchis del Departamento de Cusco, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del decreto supremo indicado;

Que, la Ley General de la Salud Ley N° 26842, señala que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, asimismo señala en su artículo 76% que la Autoridad de Salud a nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes;

Que, en ese contexto los meses de Julio y Agosto del presente año, se evidenció el aumento repentino y exorbitante del numero de casos por contagio del COVID 19, así como el ascenso del número de fallecidos en el Departamento del Cusco, hecho que es de interés público y amerita las acciones que correspondan con carácter de urgente por el Ejecutivo del Gobierno regional del Cusco, por lo que es imperante implementar las acciones necesarias para su contención y la atención oportuna de los pacientes infectados, con el fin de evitar consecuencias irreparables

'OBIERNO REGIONAL

USCO

Firvcericed]

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

Trabajemos con Integridad

en el estado de Salud de la población cusqueña;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 080-2020-CR/GR CUSCO el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco acuerda en su artículo segundo, exhortar al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco la atención y fortalecimiento urgente de los servicios de salud con especial énfasis en las trece provincias del interior de la región;

Que, conforme al artículo 130° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual establece que la afectación en uso es la entrega en posesión de bienes muebles de propiedad de una entidad a favor de otra, se realiza a título gratuito y por un plazo de dos (02) años, este plazo puede ser renovado por única vez;

Que, mediante Informe N° 2117-2019-GR CUSCO/DRSC-OEPPD-DP de fecha 07 de agosto del 2020 e Informe N° 2306-2020-7-GRCUSCO/DRSC-DG/SDG de fecha 19 de agosto del presente, la Dirección Regional de Salud como representante de la Autoridad de Salud a nivel regional, solicita hacer uso de las ambulancias que se encuentran a cargo del Gobierno Regional del Cusco y de Gobiernos Locales a favor de la DIRESA Cusco de forma temporal, a fin de que sean distribuidas en determinados establecimientos de salud, según la necesidad existente por la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19;

Que, existe la necesidad de brindar la asistencia activa por parte del Estado en la atención oportuna de los pacientes contagiados por el COVID-19 y poner temporalmente a disposición de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Cusco las ambulancias señaladas en los informes señalados en el párrafo anterior,

Que, conforme al artículo 7° del Reglamento de Organización de Funciones de E Dirección Regional de Salud de Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 082-

2014-CR/GRC.CUSCO que establece que dicho ente se encuentra encargado de ejercer a representación y autoridad máxima de la rectoría sectorial en Salud y en atención a lo dispuesto por el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, la Dirección Regional de Salud del Cusco puede disponer el uso de las ambulancias que se encuentran a cargo del Gobierno Regional del Cusco y de Gobiernos Locales, a fin de que sean distribuidas en determinados establecimientos de salud, según la necesidad existente por la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19;

Que, son funciones generales de los Gobiernos Regionales, conforme al artículo 45° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, entre otras, definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano:

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N* 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el literal d) del artículo 21° y el literal a) del artículo 41° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley N° 27902 y el artículo único de la Ley N° 30305 “Ley de Reforma d ellos artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades d ellos Gobiernos Regionales y Alcaldes”;

SE DECRETA:

"A cúsco

!

Sa GOBIERNO REGIONAL CUSCO _

Trabajemos con Integridad FE concanonecionn 1 CUSCO

ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER, que a partir de la fecha se ponga a disposición de la Dirección Regional de Salud del Cusco las ambulancias pertenecientes al Gobierno Regional del Cusco y de Gobiernos Locales, para la atención oportuna de la población beneficiaria de cada localidad y/ jurisdicción que cuenta con dichas unidades móviles, en el marco de la pandemia por el COVID - 19, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

RELACIÓN DE AMBULANCIAS GOBIERNO REGIONAL/GOBIERNO | TIPO DE | N° DE | EESS USUARIA LOCAL AMBULANCIA | AMBULANCIA | FINAL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RURAL TIPO I 1 EESS OROPESA GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RURAL TIPO I 1 EESS CCAPI GOBIERNO REGIONAL CUSCO RURAL TIPO I 1 EESS SAN ANTONIO GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RURAL TIPO I 1 EESS CKAURI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALCA | RURAL TIPO I 1 EESS SUYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE | RURAL TIPO I 1 EESS ESTRELLA QUELLOUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE | RURAL TIPO I 1 EESS QUELLOUNO HUILLCAPAMPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE | RURAL TIPO I 1 EESS PITUMARCA PITUMARCA

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Salud de Cusco, implementar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento del presente Decreto Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a todas

=usc/JEAN P, ENTE GARCÍA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/1137768-d-r-009-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1287072/Decreto%20Regional.pdf