Decreto Regional N.° D.R.008.2020
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: DECRETO REGIONAL N° (08 -2020-GR CUSCO/GR
. Cusco, 16 JuL. 2020 : EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO; CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 191% de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305 en concordancia con lo establecido por Ley N° 27867, Ley orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, delimitadas conforme a Ley;
Que, el Estado Peruano, ante la Declaratoria de Pandemia Mundial dictada por la Organización Mundial de la Salud, mediante Decreto de Urgencia 025-2020, procedió a dictar medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta.
Que, en fecha 13 de marzo, se ha emitido el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual se Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dictando medidas sobre el acceso a los servicios públicos, bienes y servicios esenciales; suspendiendo el ejercicio de los derechos constitucionales referidos a la Libertad, seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9 y 11 del Art. 2 y en el Inciso 24 apartado f) del mismo artículo citado; dictando medidas limitativas al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas; Medidas dirigidas a reforzar el sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y otras tendientes a asegurar y no poner en grave riesgo la salud pública.
Que, mediante D.S. N° 080-2020-PCM, se aprobó la reanudación de actividades económicas conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, conformado mediante R.M. 144-2020-EF/15, que consta de 04 Fases y cuya Fase 1 referida a la “Reanudacién de Actividades Económicas”, inicia en el mes de mayo, conforme a los criterios establecidos como son de Salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; de movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; de la dimensión social y de la actividad económica y de evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo.
Que, mediante D.L. 1155 se crea el Programa “Reactiva Perú”, para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID 19, cuyo objeto es promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
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Que, si bien es cierto el D.S. 080-2020-PCM, no incluye a los Gobiernos Regionales en la Fase 1 de Reactivación Económica, sin embargo en ésta coyuntura tan critica que nos ha tocado enfrentar a raíz de la Pandemia Mundial, se hace primordial constituir un espacio de consensos para la reactivación económica regional en el que se discutan las políticas y prioridades que sirvan de apoyo real en la toma de decisiones de la administración pública y oriente el desarrollo productivo y empresarial de todos los cusqueños y cusqueñas para extender y mejorar su bienestar, reduciendo los impactos negativos generados por la pandemia y que nos permita establecer los lineamientos Macro
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Estratégicos para implementar las Fases de Contención, Estabilización y Recuperación Económica en aras de concretizar democráticamente un acertado Plan de Reactivación Económica.
Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N°537 -2019-GR CUSCO/GR en el cual se ha conformado el Comité Regional para la creación de una Agencia Regional de desarrollo en el departamento del Cusco, (en adelante Grupo Impulsor), con el objetivo de impulsar la creación de la Agencia Regional de desarrollo en el departamento del Cusco. El grupo impulsor está conformado por: Gobierno Regional de Cusco quien lo preside, Representantes de la academia (Universidades), Representantes de la sociedad civil, Representante de gremios empresariales y Representantes de sectores de gobierno nacional. Este grupo impulsor tuvo como una de sus funciones proponer el modelo de conformación y funcionamiento de la Agencia Regional de Desarrollo, que para el caso de Cusco se definió
como Agencia Regional de Innovación y Competitividad en adelante ARIC.
Existe la necesidad de la reactivación económica producto del COVID 19, para lo cual se requiere una institucionalidad regional que proponga políticas, lineamientos y seguimiento de una plan de reactivación económica; por lo tanto, considerando que el grupo impulsor trabajó una propuesta en ese sentido y es perfectamente adaptable a la reactivación económica regional, la ARIC asumiría el rol de reactivación económica regional, para lo cual tomaría la denominación de Agencia Regional de Reactivación Económica.
Que, son funciones generales de los Gobiernos Regionales, conforme el Art. 45 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, entre otras, definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.
Que, los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, ejerciendo sus funciones generales, señaladas en el párrafo precedente, con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, concretizando éstas funciones a través de sus funciones normativa y reguladora; de planeamiento, diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa; administrativa y ejecutora; de promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin y a través de la Función de supervisión, evaluación y control, fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LOGR, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el literal d) del artículo 21% y el literal a) del artículo 41% de la Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley N° 27902 y el Artículo Unico de la Ley N° 30305 “Ley de Reforma de los artículos 191%, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Alcaldes”;
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. - Conformar la Agencia Regional de Reactivación Económica de Cusco a raíz del impacto del COVID-19 en el ámbito de la región, la misma que estará
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i 4. Reactivación Económica:
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conformada de la siguiente manera:
Organización:
Agencia Regional de Reactivación Económica
Secretaría Técnica
13 Agencias Territoriales de Reactivación Económica
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Presidente de la Agencia Regional de Reactivación Económica:
- Gobernador Regional.
Secretaría Técnica:
Gerente Regional de Desarrollo Económico. Miembros:
El Estado, liderado por el Gobierno Regional y conformado por Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional.
El sector Privado, representado por gremios o asociaciones empresariales, colegios profesionales, agencias de cooperación internacional, asociaciones de productores, organizaciones de productores y otras afines.
La Academia, representada por Universidades, Institutos, Centros de Investigación, Centros de Innovación Tecnológica, Instituciones y/o Programas de Innovación e Investigación y otras que promuevan el desarrollo, innovación e investigación.
Así mismo los miembros deberán ser representantes de los sectores Agrario, Productivo, Minero Energético, Turístico, Transportes y Comunicaciones, Educativo, Salud y Vivienda.
ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR las Funciones de la Agencia Regional de
Desarrollar, ampliar, perfeccionar y proponer políticas regionales territoriales a fin de reactivar la economía y empleo regional.
Analizar, desarrollar y proponer medidas favorables al impulso y desarrollo de los sectores con un enfoque de desarrollo territorial.
Revisar, analizar y proponer ajustes al presupuesto destinado a los sectores en el marco de las normas que regulan la gestión presupuestal.
Impulsar mociones, iniciativas o temas de interés que requieren ser tratados por el Ejecutivo Regional o el Legislativo con relación a la reactivación económica regional.
Promover la colaboración entre empresa, academia y estado para desarrollar una dirección o visión global de prospectiva, cuyo resultado complementa y no sustituye las iniciativas que se dan en los ámbitos públicos y privados.
Promover el fortalecimiento institucional a fin de añadir valor significativo a las cadenas productivas regionales y provinciales y la cadena de valor público a fin de fortalecer la descentralización y la planificación territorial para generar las
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condiciones que permitan alcanzar la reactivación económica, el progreso y bienestar integral de la región.
- Sus iniciativas estarán enfocadas en la innovación de políticas intersectoriales, intergubernamentales, regionales y territoriales que permita elevar el bienestar general de la población en armonía con el medio ambiente y la salud pública.
7 - Impulsar, desarrollar, promover y proponer estrategias y acciones de lucha contra la
corrupción y transparencia en la gestión del Gobierno Regional, Gobiernos Locales Provinciales y Distritales y entidades que manejen recursos públicos en el marco del proceso de reactivación económica regional.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la Agencia Regional de Reactivación Económica en el plazo de 05 días a partir de la publicación del presente Decreto Regional, elabore y apruebe el Plan Regional de Reactivación Económica.
ARTICULO QUINTO.- DECLARAR en sesión permanente a la Agencia regional de reactivación económica de Cusco para que sesione inclusive utilizando los recursos tecnológicos necesarios a fin de planificar, implementar, monitorear y evaluar los avances correspondientes.
ARTICULO SEXTO.- CONFORMAR las Agencias Territoriales de Reactivación Económica, para lo cual cada provincia de la región de Cusco deberá tomar como referencia el esquema organizacional, secretaría técnica, miembros y funciones de la presente norma para efecto de implementar acciones inmediatas en el proceso de la reactivación dentro de sus jurisdicciones en el marco de sus competencias y bajo responsabilidad.
ARTICULO SEPTIMO.- DISPONER que las Municipalidades Provinciales y Distritales de la región de Cusco, dentro de sus jurisdicciones y de sus competencias, conformen sus Agencias territoriales de reactivación económica en base a los lineamientos nacionales y regionales.
ARTÍCULO OCTAVO.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a todas las dependencias del Pliego 446 del Gobierno Regional Cusco e instituciones públicas y privadas para su conocimiento y cumplimiento correspondientes.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/1137767-d-r-008-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1287075/Decreto%20Regional.pdf