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D-R-007-2020 Regional Decree Cusco In force

Decreto Regional N.° D.R.007.2020

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO Bx A CUSCO

Trabajemos con Integridad

DECRETO REGIONAE 'N* 007 -2020-GR CUSCO/GR

Cusco, 10 JUL. 2020

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO;

VISTO: El Oficio N* 008-2020-COC-19/C presentado por el Presidente del Comando de Operaciones Regional de Carácter Temporal dependiente de la Comisión Regional Multisectorial de Emergencia para hacer frente al Nuevo Coronavirus (COVID 19) en el ámbito de la Región de Cusco, y el el Decreto Regional N* 006-2020-GR CUSCO/GR.

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 191% de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305 en concordancia con lo establecido por Ley N° 27867, Ley orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley N* 27902, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, delimitadas conforme a Ley;

Que, se emite el presente Decreto Regional, con las facultades establecidas por el Art. 22 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que autoriza al Gobernador Regional ejecutar sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales y al amparo del Art. 40 del mismo cuerpo legal, que dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General de Salud -Ley N° 26842-, establece que la Salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Que, asimismo los numerales II y VI del Título Preliminar de la precitada norma, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, en reunión de fecha 15 de abril del año 2020, ante la declaratoria de Emergencia Sanitaria dictada por el Ejecutivo, se conformó la Comisión Regional Multisectorial de emergencia para hacer frente al Nuevo Coronavirus. Posteriormente, en el marco de lo establecido por la R.M. 155-2020-MINSA, se instaló el Comando de Operaciones Regional de Carácter Temporal dependiente de la Comisión Regional Multisectorial de Emergencia para hacer frente al Nuevo Coronavirus (COVID 19) en el ámbito de la Región de Cusco, con el objetivo de implementar, Ejecutar controlar y evaluar el proceso de atención a nivel regional de los casos COVID 19, en el marco de las disposciones emitidas por el Comando Nacional de Operaciones consituida por R.M 155-2020-MINSA;

Que, mediante Decreto Regional N° 005-2020-GR CUSCO/GR, se instaló el Comando de Operaciones Regional de carácter temporal dependiente de la Comisión Regional Multisectorial de Emergencia para hacer frente al Nuevo Coronavirus (COVID-19) en el ámbito de la Región de Cusco, cuyo objetivo fundamental era implementar, ejecutar controlar, y evaluar el proceso de atención a nivel regional de los casos COVID 19, en el marco de las disposciones emitidas por el Comando Nacional de Operaciones consituida por R.M 155-2020- MINSA;

Que, debido a la necesidad de iniciar con la reactivación de las actividades económicas, era necesario implementar estrategias de reanudación para lograr la recuperación paulatina de la vida cotidiana de la población, sin perder de vista la protección de la salud pública, minimizando el riesgo que representa la epidemia del COVID-19 y evitando poner en riesgo la Salud de la población, propiciando condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico; por lo que se tuvo la imperiosa necesidad de modificar la composicón del Comando Covid Regional instalado con D.R. 005-2020- GR CUSCO/GR.

GOBIERNO REGIONAL CUSCO ES y CU

Trabajemos con Integridad

Que, mediante Oficio N° 008-2020-COC-19/C, el Presidente del Comando de Operaciones Regional de Carácter Temporal dependiente de la Comisión Regional Multisectorial de Emergencia para hacer frente al Nuevo Coronavirus (COVID 19) en el ámbito de la Región de Cusco, hace de conocimiento que en la reunión del Comando COVID-19 realizado en fecha 06 de julio de 2020, se acordó especificar las funciones de dicho colegiado la misma que fue solicitada mediante el documento antes citado; situación que motiva la modificación del artículo tercero y cuarto del D.R. 006-2020-GR CUSCO/GR.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el literal d) del artículo 21° y el literal a) del artículo 41° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley N° 27902 y el Artículo Unico de la Ley N° 30305 “Ley de Reforma de los artículos 191°, 194% y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Alcaldes”;

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el primer y segundo Ítem del Artículo Tercero del D.R. 006-2020-GR CUSCO/GR, quedando definidas de la siguiente manera: = Diseño y evaluación de políticas de prevención, seguimiento y control de respuesta frente a la Pandemia originada por el coronavirus (COVID-19). = Gestión para fortalecer la provision adecuada de Recursos Estratégicos a Nivel Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- MODIFICAR LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMANDO DE OPERACIONES REGIONAL, -ítems 1,2,3 y 4-, contenidas en el artículo cuarto del Decreto Regional N° 006-2020-GR CUSCO/GR, quedando establecidas como a continuación se expone:

  • Revision y adecuacion de protocolos sanitarios, para que sean aprobados por las instancias competentes, especialmente los relacionados al control y a la reactivación económica en el marco de la pandemia por COVID-19.

  • Establecer las estrategias para una adecuada provisión de equipamiento e insumos necesarios.

  • Diseñar una adecuada asignación, distribución y estandarización de Recursos Humanos.

  • Diseñar y aprobar las estrategias e indicadores más apropiados para hacer frente al COVID-19, en el marco de la reactivación económica.

  • Articular políticas sanitarias con los diferentes organismos o instituciones directamente vinculados a la reactivación de actividades económicas de la Nación.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que los demás extremos del D.R. 006-2020-GR CUSCO/GR, queden inalterables en todos sus extremos.

ARTÍCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas e instituciones públicas y privadas, para su conocimiento y cumplimiento.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

GOBERNADOR A REGIONAL

VENTE GARCÍA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/1137766-d-r-007-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1287073/Decreto%20Regional.pdf