Decreto Regional N.° D.R.006.2020
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GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Trabajemos con Integridad
DECRETO REGIONAL:N* (06 -2020-GR CUSCO/GR
Cusco, 25 JUN. 2020
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO;
VISTO: El Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, mediante el cual, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y modificatoria; el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, que aprobó la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas y el Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, publicada el 18 de junio de 2020, que dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 191% de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305 en concordancia con lo establecido por Ley N° 27867, Ley orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, delimitadas conforme a Ley;
Que, se emite el presente Decreto Regional, con las facultades establecidas por el Art. 22 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que autoriza al Gobernador Regional ejecutar sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales y al amparo del Art. 40 del mismo cuerpo legal, que dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General de Salud N° 26842, establece que la Salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Que, asimismo los numerales II y VI del Título Preliminar de la precitada norma, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, en reunión de fecha 15 de abril del año 2020, ante la declaratoria de Emergencia Sanitaria dictada por el Ejecutivo, se conformó la Comisión Regional Multisectorial de emergencia para hacer frente al Nuevo Coronavirus. Posteriormente, en el marco de lo establecido por la R.M. 155-2020-MINSA, se instaló el Comando de Operaciones Regional de Carácter Temporal dependiente de la Comisión Regional Multisectorial de Emergencia para hacer frente al Nuevo Coronavirus (COVID 19) en el ámbito de la Región de Cusco, con el objetivo de implementar, Ejecutar controlar y evaluar el proceso de atención a nivel regional de los casos COVID 19, en el marco de las disposciones emitidas por el Comando Nacional de Operaciones consituida por RM 155-2020-MINSA;
Que, mediante Decreto Regional N* 005-2020-GR CUSCO/GR, se instaló el Comando de Operaciones Regional de carácter temporal dependiente de la Comisión Regional Multisectorial de Emergencia para hacer frente al Nuevo Coronavirus (COVID-19) en el ámbito de la Región de Cusco, cuyo objetivo fundamental era implementar, ejecutar controlar, y evaluar el proceso de atención a nivel regional de los casos COVID 19, en el marco de las disposciones emitidas por el Comando Nacional de Operaciones consituida por RM 155-2020- MINSA;
Que, posteriormente, mediante D.S. N° 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; el cual dispuso además que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades, se iniciaría en el mes de mayo del 2020, conforme a las actividades detalladas en el Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo;
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Trabajemos con Integridad
Que, mediante Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, se aprobó la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y se modificó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial NO 144-2020-EF/15 y su modificatoria; siendo que las actividades contenidas en la fase referida se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo en mención;
Que, de otro lado, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 101- 2020-PCM, Decreto Supremo se aprobó la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y se modificó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020- EF/15 y su modificatoria; siendo que las actividades contenidas en la fase referida se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo en mención;
Que, es necesario iniciar con la reactivación de las actividades económicas, para lo cual, se debe implementar estrategias de reanudación para lograr la recuperación paulatina de la vida cotidiana de la población, sin perder de vista que es necesario mantener como referencia la protección de la salud pública, minimizando el riesgo que representa la epidemia del COVID-19 y evitando poner en riesgo la Salud de la población, para lo cual es necesario propiciar condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico;
Que, el Comando Regional de Operaciones desde su designación a la fecha, a realizado un trabajo especializado en la contención epidemiológica, el cual debe continuar para controlar la propagación del virus (COVID 19/SARS-CoV-2); sin embargo, teniendo en cuenta que a la fecha en el país se viene reiniciando las actividades económicas, es necesario que el Comando Regional además priorice la emisión de políticas y estrategias para que éste reinicio se lleve cabo con los controles sanitarios respectivos evitando poner en riesgo la salud de la población; por lo que es necesario reconformar el Comando Regional;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el literal d) del artículo 210 y el literal a) del artículo 410 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley N° 27902 y el Artículo Único de la Ley N° 30305 “Ley de Reforma de los artículos 191°, 194% y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Alcaldes”;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR EL OBJETIVO DEL COMANDO DE OPERACIONES REGIONAL de carácter temporal dependiente de la Comisión Regional Multisectorial de Emergencia para hacer frente al Nuevo Coronavirus (COVID-19) en el ámbito de la Región de Cusco, establecido en el artículo primero del Decreto Regional N° 005-2020-GR CUSCO/GR, quedando determinado de la siguiente manera:
Objetivo: “Diseñar, controlar y evaluar la política regional para enfrentar la Pandemia producida por el COVID-19 en el marco de la reactivación económica”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- MODIFICAR LA COMPOSICIÓN DEL COMANDO DE OPERACIONES REGIONAL, establecida en el artículo segundo del Decreto Regional N° 005- 2020-GR CUSCO/GR, quedando intregrado de la siguiente forma:
PRESIDENTE: Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusco. MIEMBROS: Un representante del Consejo Regional del Cusco.
Director Regional de Salud del Cusco.
Director Ejecutivo de Inteligencia Sanitaria de la DIRESA Cusco. Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Cusco.
Gerente de Essalud Cusco.
El Presidente del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales (CONREDE).
El Decano del Colegio Médico como Coordinador del Consejo Técnico Consultivo de Alto Nivel COVID 19.
General del Ejercito del Perú de la Región Cusco.
General de la Policia Nacional del Perú de la Región Cusco.
Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco.
QOBIEANO RESIONA!
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Trabajemos con Integridad
Comandante del Cuerpo General de Bomberos de la Región del Cusco. Un representante de las clínicas privadas del Cusco.
Un representante de la Cámara de Comercio del Cusco.
Un representante de la Iglesia Católica (Arzobispado del Cusco).
Un representante de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.
Un representante de las Universidades Andina del Cusco.
ASESOR: Representante Residente PREEC Avanzado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades CDC-MINSA, y, el Director de la Dirección de Epidemiología de DIRESA Cusco.
ARTÍCULO TERCERO.- MODIFICAR LAS COMPETENCIAS DEL COMANDO DE OPERACIONES REGIONAL, determinadas en el artículo tercero del Decreto Regional N* 005- 2020-GR CUSCO/GR, quedando definidas de la siguiente manera:
- Implementar y evaluar políticas de prevención, seguimiento y control de respuesta frente a la Pandemia originada por el coronavirus (COVID-19).
Gestión para fortalecer el aprovisionamiento de Recursos Estratégicos a nivel Regional.
Supervisión, monitoreo y evaluación de políticas públicas relacionadas al control sanitario en el marco de la reactivación económica.
7 Coordinación para la movilización de recursos a fin de asegurar la continuidad de la atención a los pacientes COVID-19, y procesos sanitarios relacionados a la reactivación económica.
Gestionar e impulsar investigaciones clínica, epidemiológica y otras, para hacer frente a la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.
Otras acciones vinculadas a la emergencia sanitaria por COVID-19.
ARTÍCULO CUARTO.- MODIFICAR LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMANDO DE OPERACIONES REGIONAL, indicadas en el artículo cuarto del Decreto Regional N* 005-2020-GR CUSCO/GR, quedando establecidas como a continuación se expone:
Validación de protocolos sanitarios, especialmente los relacionados a la reactivación económica.
Aprovisionamiento de insumos para laboratorio, imágenes y otros.
Asignación, distribución y estandarización de recursos humanos.
Establecer las estrategias e indicadores más apropiados pata hacer frente al COVID-19, en el marco de la reactivación económica.
Articular políticas sanitarias con los diferentes organismos o instituciones directamente vinculados a la reactivación de actividades económicas de la Nación.
ARTÍCULO QUINTO.- SE DISPONE, que todos los establecimientos y/o centros del salud públicos y privados, así como todas las instituciones públicas y/o privadas, proporcionen y faciliten toda la información requerida por el Comando Regional de Operaciones.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, que el Comando de Operaciones Regional, reporte a la Comisión Regional Multisectorial a través de su Presidente cuando se le requiera, el estado situacional y acciones adoptadas.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PRECISAR, que el Comando Regional de Operaciones tiene vigencia hasta 15 días calendario posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria declarada o prorrogada por el Ministerio de Salud a consecuencia del COVID-19.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, al Presidente del Comando Regional de Operaciones, el cumplimiento estricto de las responsabilidades y funciones conducentes a la lucha contra el COVID- 19.
ARTÍCULO NOVENO.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas e instituciones públicas y privadas, para su conocimiento y cumplimiento.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
GOBERNA REGIONAL 8
Cusco JEAN PAUL BENAVENTE GARCIA G f REGIONAL GOBJERNO REGIONAL DEL CUSCO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/1137765-d-r-006-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1287074/Decreto%20Regional.pdf