Decreto Regional N.° D.R.006-2012
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Presidencia Wegiona( DECRETO REGIONAL N° 006 -2012-GR CUSCO/PR cusco,
2 8 DIC 2012
EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO VISTO: La Ordenanza Regional N° 019-2012-CR/GRC.CUSCO emitida por el Consejo Regional de Cusco, Informe N° 154-2012-GR CUSCO-GRRNGMA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Memorándum N° 679-2012-GR CUSCO/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por el artículo 1° de la Ley N° 28607, establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
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Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27867 establece que los Decretos Regionales son normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acurdo del Directorio de Gerencias Regionales;
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Que, el Artículo 35° de la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como, el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental. Asimismo, el Artículo 41° prevé el derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente; Que, la Ordenanza Regional N° 019-2012-CR/GRC.CUSCO que crea el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR de la Región Cusco, en su Artículo Segundo encarga al Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento del Sistema de Información Regional - SIAR; Que, el Artículo 3° de la Ley N° 28245, señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional y conformidad de los Gerentes Regionales de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, el inciso d) del Artículo 21°, Artículo 22° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL REGIONAL APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 019-2012CR/GRC.CUSCO. ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNICAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cusco, el cumplimiento del presente reglamento. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
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JORGE ISAACS ACURIO TITO PRESIDENTE REGIONAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
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GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Presidencia Wegionar REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 019-2011-CR/GRC.CUSCO. TITULO I DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL CAPITULO I De las definiciones ARTÍCULO 1 0.- El Sistema de Información Ambiental Regional Cusco (SIAR Cusco), es un conjunto integrado de componentes tecnológicos, informáticos adoptados por la Región, para desarrollar, implementar, revisar y corregir la Política Ambiental Regional y las normas que regulan su organización y funciones; también para guiar la Gestión de la Calidad Ambiental, el aprovechamiento sostenible de la conservación de los recursos naturales y el mayor bienestar de sus habitantes, además de integrar los aspectos sociales, económicos y ambientales, y los impactos de las decisiones y acciones actuales sobre las generaciones futuras. ARTÍCULO 2°.- Se considera información ambiental, toda información en formato físico, digital que generen las entidades públicas (Gerencias regionales, direcciones sectoriales, proyectos especiales, gobiernos locales), Universidades y Sociedad Civil Organizada), que brindan diversos servicios públicos contribuyendo al desarrollo sostenibles del ámbito jurisdiccional de la Región Cusco. Se entiende como información ambiental la siguiente: A.- Recursos Naturales
- Datos climáticos
- Suelo y territorio
- Recursos hídricos
- Biodiversidad
- Bosques
- Hidrocarburos
- Áreas Naturales protegidas B.- Gestión Ambiental
- Contaminación Atmosférica
- Contaminación hídrica
- Residuos sólidos
- Efluentes mineros C. Información sobre temas Transversales
- Cambio climático
- Gestión de riesgos
- Educación ambiental Entre otros indicadores que durante la implementación se generen o identifiquen como necesarios y sean prioritarios. CAPITULO II De los objetivos y fines ARTÍCULO 3°.- El SIAR Cusco, tiene como objetivo, incrementar la disponibilidad de información ambiental de la Región Cusco en base a un Sistema de Información Ambiental Regional, como mecanismo permanente de integración a la información sobre el estado del
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Presidencia Wegional ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO 4 0.- El SIAR Cusco, tiene la finalidad, de solicitar, recopilar, sistematizar, procesar la información ambiental para ser distribuida en el ámbito territorial de la Región, para generar conocimiento contribuyendo a la toma de decisiones, para la Gestión Ambiental Regional, y la aplicación de la Política Ambiental Regional. CAPITULO III De las articulaciones ARTÍCULO 50.- El SIAR Cusco, sirve de soporte a la gestión ambiental y se articula con el Sistema de Información Ambiental Nacional - SINIA y los Sistema de Información Ambiental Local - SIAL, estos sistemas pueden tener sub sistemas integrados temáticos, como el Sub Sistema de Adaptación al Cambio Climático, y otros que se desarrollen en recursos hídricos, residuos sólidos, calidad de aire, calidad de agua, biodiversidad, biocomercio entre otros dentro de su ámbito de competencia. ARTÍCULO 6 0.- El SIAR Cusco, sirve como mecanismo de seguimiento a la implementación del Plan de Desarrollo Regional Concertado, de la Política Ambiental Regional, del Plan Estratégico Institucional, de la Estrategia Regional de Cambio Climático, del Pacto Político Regional, de las normas Regionales Ambientales, Programas y Proyectos Regionales de Desarrollo.
ARTÍCULO 70.- De los indicadores ambientales Los indicadores ambientales permiten evaluar los impactos naturales y aquellos causados por las actividades humanas que inciden sobre el ambiente. El Gobierno Regional Cusco, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional CAR - del Cusco Implementará la aplicación de los indicadores ambientales. Para ello se elaborará y difundirá dentro del marco del SIAR un conjunto de indicadores ambientales regionales, que serán articulados, armonizados y complementados con los indicadores ambientales nacionales, con la utilización de metodologías y procedimientos comunes, para su cálculo o estimación, utilizando el aplicativo del SIAR. Los indicadores ambientales, requieren de una revisión permanente que nos permitan retroalimentar procesos relacionados a la Gestión Ambiental. TITULO II De la información CAPITULO I De la obligatoriedad y necesidad de la información
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ARTÍCULO 8°.- Las instituciones públicas, privadas y la Sociedad Civil Organizada, dentro del ámbito regional tienen sin perjuicio de sus atribuciones establecidas dentro de su marco normativo y organizacional, la obligación de facilitar al Gobierno Regional Cusco a través del SIAR, el acceso a la información que se les requiera o que se éncuentra en el campo de su competencia o tramitación, para su incorporación en el SIAR Cusco, adoptando medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades, salvo las excepciones establecidas por Ley. ARTÍCULO 9°.-
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Las instituciones co-administradoras del sistema designarán a los
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Presidencia Wegionat responsables de coordinar y asegurar la recopilación, sistematización, procesamiento y o1 validación de la información generada en el ejercicio de sus funciones, la misma que será remitida al sistema dentro de la periodicidad establecida. ARTÍCULO 10 0.- Las instituciones públicas, privadas y la Sociedad Civil Organizada deberán citar obligatoriamente la fuente que brinda la información, reconociendo y respetando los derechos ambientales y de autor. El intercambio de información ambiental entre las instituciones públicas no generará retribución económica. CAPITULO II De los actores ARTÍCULO 11 0.- Los actores del Sistema de Información Ambiental Regional, son: Generador de información: Produce y actualiza datos, como resultado de su proceso de gestión o el desarrollo de sus actividades (datos transaccionales, estadísticos, registros, observaciones, etc). Este generador puede brindar servicios de acceso y/o consulta de la data o publicarla para su difusión. Se considera como generador de la información a las instituciones públicas, privadas, sociedad civil organizada. Usuario de la Información: Son aquellas organizaciones o individuos que consumen la información ofrecida directamente por los generados de información o de los operadores. Un demandante de información es considerado también usuario de la información. CAPITULO III Del administrador ARTÍCULO 12 0.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se encargará de la administración del SIAR y deberá cumplir las siguientes funciones: 1. 2.
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Promover la interoperatibilidad entre los sistemas de información manejados por las organizaciones involucradas en el SIAR. Implementar o adoptar la aplicación informática del SIAR Cusco, que permita el ejercicio de la función de generador de información, tal como está descrita en el Artículo 11 0 del presente reglamento. Administrar el aplicativo informático SIAR Cusco, una vez puesto en servicio. Organizar la información estadística regional para la construcción e implementación de indicadores ambientales, en concordancia con los indicadores reportados por el SINIA. Promover y difundir el uso del aplicativo SIAR Cusco, entre las instituciones públicas y privadas que se vinculen con el tema informativo. Coordinar con la Unidad de informática del Gobierno Regional Cusco, o la instancia regional que haga sus veces, los aspectos tecnológicos necesarios para el soporte óptimo de los sistemas de información que den sostenibilidad al SIAR Cusco. Coordinar con los gobiernos locales la implementación de los Sistemas de Información Ambiental Local - SIAL, en concordancia con sus respectivos sistemas locales de Gestión Ambiental y demás instrumentos de gestión ambiental vigentes. Identificar y definir los indicadores ambientales priorizados en coordinación con el Ministerio el Ambiente - MINAM.
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- Almacenar, custodiar y difundir a . través del aplicativo informático SIAR Cusco, la información producida a través de proyectos de inversión, sobre el trabajo coordinado con instituciones cooperantes referente a temas o acciones de desarrollo sostenible.
- Asumir la administración de los sub sistemas temáticos existentes y de los que se desarrollen relacionados a la conservación de los recursos y de la gestión ambiental.
- Involucrar la participación de las Universidades de la Región, para validar los indicadores, considerando que estos son dinámicos y requieren de una labor de investigación que lo respalde.
- Otras funciones que sean necesarias ejecutar para el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento.
TITULO III De la operatibilidad CAPITULO I De la conexión ARTÍCULO 13 0.- El Sistema de Información Ambiental Regional SIAR, el Sub Sistema de Adaptación al Cambio Climático SIACC, los Sistemas de Información Ambiental Local - SIAL y otros que se implementen, forman parte del Sistema de Información Ambiental Regional SINIA, por tanto, sus aplicativos informáticos deberán estar integrados a través de protocolos de interoperabilidad que garanticen el intercambio y flujo de información entre los sistemas. ARTÍCULO 14 0.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, conjuntamente con la unidad de informática o la instancia regional que haga sus veces, establecerán las acciones necesarias para interconectar el SIAR Cusco, con la red institucional del SINIA, a través de los protocolos de interconexión e interoperabilidad definidos por la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del MINAM. ARTÍCULO 150.- Las entidades regionales con competencias ambientales que generan y almacenan información en bases de datos adoptarán los mecanismos necesarios para el intercambio electrónico de datos con el SIAR, tomando como referencia la Resolución Ministerial N° 381-2008-PCM, del 13 de Noviembre del 2008, mediante el cual se aprueban los lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las instituciones del Estado cuyo propósito es contar con un instrumento técnico guía que contenga políticas y especificaciones que deben desplegar las entidades del Estado a fin de lograr la interoperabilidad de los servicios electrónicos. TITULO IV CAPITULO I Del acceso y difusión de la Información Ambiental ARTÍCULO 16 0.- Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado, la gestión de los recursos naturales y del ambiente, conforme lo establecido en la Constitución; la Ley N° 27806 "Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública", la Ley N° 28245 - "Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental", la Ordenanza Regional Del Sistema regional de Gestión Ambiental N° 020-2004-CRC/GRC-C, en su Artículo No 22° De las Obligaciones "Las entidades regionales de la administración pública tienen sin perjuicio de otras atribuciones establecidas en sus normas de organización y funciones las siguientes obligaciones: a) Proveer una adecuada organización y sistematización de la información
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ambiental que genere en las áreas a su cargo; b) Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se le requiera y que se encuentre en el campo de su competencia o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.
TITULO V CAPITULO I Disposiciones complementarias PRIMERA.-
La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través de la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente, seguirá asumiendo las funciones de Administración de la Información Ambiental Regional.
SEGUNDA.- Mientras el proceso de reestructuración orgánica del Gobierno Regional Cusco se apruebe, para la definición del Área Funcional del SIAR Cusco, su administración seguirá recayendo en la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente a través de la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con el Área Funcional de Informática que tendrá la responsabilidad del soporte técnico del servidor y de su acondicionamiento adecuado para su funcionamiento.
TERCERA.- Las Instituciones Co-administradoras, o instituciones acreditadas para operar el manejo de la información Ambiental en la plataforma del SIAR Cusco, deberán designar a los profesiones o técnicos, responsables para asumir dicha función, garantizando su continuidad en el trabajo para la sostenibilidad del Sistema, el cual deberá ser comunicado oficialmente a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
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