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D-R-005-2020 Regional Decree Cusco In force

Decreto Regional N.° D.R.005.2020

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DECRETO REGIONAL N* 005 -2020-GR CUSCO/GR Cusco, 1 5 ABR 2020

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO;

VISTOS.- La Reunión de la Comisión Multisectorial de Emergencia para hacer frente al Covid 19, formalizada mediante decret Regional N°001-2020-GR CUSCO/GR levada a cabo en fecha 15 de abril del 2020;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305 en concordancia con lo establecido por Ley N° 27867, Ley orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, delimitadas conforme a Ley;

Que, se emite el presente Decreto Regional, con las facultades establecidas por el Art. 22 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que autoriza al Gobernador Regional ejecutar sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales y al amparo del Art. 40 del mismo cuerpo legal, que dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General de Salud N* 26842, establece que la Salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Que, asimismo los numerales II y VI del Título Preliminar de la precitada norma, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, con el D.L. 1156 cuyo objeto es dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de Salud en los casos en que exista un riesgo elevado de daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local para identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas.

Que, el ámbito de aplicación de la norma señalada es, el Ministerio de Salud, sus

Organismos Públicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), la Sanidad de la

Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa.

Que ante la Declaratoria de Pandemia Mundial dictada por la Organización Mundial de la Salud, mediante Decreto de Urgencia 025-2020 se procede a dictar medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta.

Que en ese marco, en fecha 09 de marzo del año 2020, se llevó a cabo la reunión multisectorial para la aprobación del Plan Regional de Contingencia y Respuesta fente al Potencial Riesgo de Transmisión del Nuevo Coronavirus (COVID 19) en la Región del Cusco, convocada por el Gobierno Regional y que tuvo la presencia de diversas autoridades y representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada, comisión que dada las circunstancias es necesario formalizar mediante el presente decreto Regional.

Que, es urgente implementar el Plan Regional de Contingencia y Respuesta frente al Potencial Riesgo de Transmisión del Nuevo Coronavirus (COVID 19) en la Región del Cusco aprobado válidamente conforme lo previsto en el Art. 124 de la Ley 26842 Ley General de Salud y Ratificado mediante Resolución Ejecutiva Regional N* 143-2020-GR CUSCO/GR de fecha 02 de marzo del año 2020, disponiendo su implementación a través de la Dirección Regional de Salud del Cusco y su adecuación y ejecución a través de sus Unidades Ejecutoras y Establecimientos de Salud del ámbito de las DIRESA Cusco.

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OBIEBMO REGIONAL

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Que, en este escenario es importante señalar que en cumplimiento a lo dispuesto por el D.L. 1156 señalado en el considerando cuarto del presente decreto regional que vincula también a los Gobiernos Locales, es necesario disponer que bajo responsabilidad todas las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región y en el ámbito de su competencia, puedan gestionar concertar y coordinar la conformación de una Comisión Multisectorial encargada de implementar en su Jurisdicción el Plan Regional de Contingencia y Respuesta frente al Potencial Riesgo de Transmisión del Nuevo Coronavirus (COVID 19) y que replique la coordinación y el trabajo que viene implementando la Comisión Regional.

Que, el Presidente de la República a través de un Mensaje a la Nación el día de 13 de marzo del presente año, ha emitido el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual Declara el

Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dictando medidas sobre el acceso a los servicios públicos, bienes y servicios esenciales; prorrogado mediante D. S. 068-2020-PCM

hasta el 26 de abril del 2020, situación que suspende el ejercicio de los derechos constitucionales referidos a la Libertad, seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9 y 11 del Art. 2 y en el Inciso 24 apartado f) del mismo artículo citado; dictando medidas limitativas al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas; Medidas dirigidas a reforzar el sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y otras tendientes a asegurar y no poner en grave riesgo la salud pública.

Que, en reunión de fecha 15 de abril del año 2020, llevada a cabo por la Comisión Regional Multisectoria de emergencia para hacer frente al Nuevo Coronavirus y en el marco de lo establecido por la R.M, 155-2020-MINSA, que crea el Comando de Operaciones de carácter temporal dependiente del Ministerio de Salud, cuyo objetivo es dicta medidas a fin de asegurar qe e personal y los los centros e establecimientos de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policiia Nacional contribuyan a reforzar el sistema nacional de salud en todo el territorio nacional

Que, confore a lo dispuesto por la segunda disposición complementara nodificatoria del Decreto de Urgencia N* 035-2020-PCM, el Comando de Operaciones creado mediante R.M. 155- 2020-MINSA, es la máxima autoridad operativa a nivel nacional en materia de implementación, ejecución, control y evaluación del proceso de atención de los casos COVID 19, estableciendo que todas las entidades de los tres niveles de gobierno, privadas y mixtas sanitarias, del territorio nacional acatan las disposiciones operativas que dicte el citado Comando de Operaciones en el ámbito de su intervención y de sus funciones en materia clínca de pacientes UCI, aprovisionamiento de recurss estratégicos, información, información gerencial e investigación clínica, infromatización de los procesos APPS, suprevisión monitoreo y evaluación.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el literal d) del artículo 21° y el literal a) del artículo 41° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley N° 27902 y el Artículo Unico de la Ley N° 30305 “Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Alcaldes”;

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- INSTALAR el Comando de Operaciones Regional de Carácter Temporal dependiente de la Comisión Regional Multisectorial de Emergencia para hacer frente al Nuevo Coronavirus (COVID 19) en el ámbito de la Región de Cusco, cuyo objetivo es:

OBJETIVO.- Implementar, Ejecutar controlar, y evaluar el proceso de atención a nivel regional de los casos COVID 19, en el marco de las disposciones emitidas por el Comando Nacional de Operaciones consituida por RM 155-2020-MINSA:

ARTICULO SEGUNDO.- DE LA CONFORMACIÓN DEL COMANDO DE OPERACIONES REGIONAL: Dicho comando estará constuido de la siguiente manera:

PRESIDENTE: Director Ejecutivo de Inteligencia Sanitaria de la DIRESA Cusco.

MIEMBROS: Gerente de Desarrollo Social Director Regional de Salud Gerente de Essalud Cusco El Presidente del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales (COREPRO) El Decano del Colegio Medico como Coordinador del Consejo Técnico Consultivo de Alto Nivel COvi 19. General del Ejercito del Peru de la Región General de la Policia Nacional de la región Cusco

¿guiCA DE, a Cee,

GOBIERNO REGIONAL CUSCO E CUSCO Trabajemos con Integridad - sir] Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco Comandante del Cuerpo General de Bomberos de la Región del Cusco. Un representante de las clínicas privadas del Cusco ASESOR: Representante Residente PREEC Avanzado del Centro Nacional de

Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades CDC-MINSA

ARTÍCULO TERCERO.- COMPETENCIAS.- El Comando de Operaciones Regional tiene las siguientes competencias:

  • Implementar acciones de prevensión, seguimiento y control de pacientes Covid 19

  • Manejo Clínico de Pacientes en UCI

  • Aprovisionamiento de Recursos Estrategicos

  • Investigación Gerencial e Investigación Clínica y Epidemiológica

  • Información de los Procesos

  • Suprevisión Monitoreo y Evaluación

  • Coordinación para la movilización de recursos a fin de asegurar la continuidad de la atención y el servicio de pacientes Covid 19

  • Otras acciones vinculadas a la emergencia sanitaria por Covid 19.

ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1.- Elaboración de protocolos 2.- Elaboración de Guías de manejo terapéutico 3.- Evaluación de la evolución y complicaciones de pacientes Covid 19 4.- Acondicioamiento de UCIS en Hospitales 5.- Abastecimiento deproductos farmacéuticos y dispositivos médicos 6.- Abastecimiento de Equipos de protección personal (EPP) 7.- Aprovisionamiento de insumos para laboratorio, imágenes y otros 8.- Asignación distribución y estandarización de Recursos Humanos] 9.- Ensayos clínicos de medicamentos 10.- Ensayos clínicos de procedimientos especializados 11.- Desarrollo de aplicativos para el manejo clínico de pacientes 12.- Implementar estrategias de telesalud, telemedicina, telegestión y otros vinclados 13.- Establecer los indicadores y estrategias para hacer frente al Covid 19 14.- Diseñar y aplicar instrumentos de monitoreo

ARTÍCULO QUINTO.- INSTALACION Y PLAN DE TRABAJO.

DE LA INSTALACION.- El Comando Regional de Operaciones se instala en la Ill Reunión de la Comisión Regional Multisectorial para hacer frente al COVID 19,

DE SU PLAN DE TRABAJO.- Su Plan de trabajo será aprobado dentro de los 03 días calendarios de instalado el Comando Regional de Operaciones que será coordinado con el Comando de Operaciones Nacional consituido mediante R.M. 155-2020-MINSA.

ARTICULO SEXTO.- COORDINACIONES Y REPORTES

SE DISPONE, que todos los establecimientos y/o centro del salud públicos y privados, proporcionen y faciliten toda la información requerida por el Comando regional de Operaciones

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e Re: . % GOBIERNO REGIONAL CUSCO y CUSCO Trabajemos con Integridad Wersendo]

ARTICULO SEPTIMO.- DISPONER que el Comando de Operaciones Regional reporte a la Comisión Regional Multisectorial a través de su presidente, de manera semanal y cuando se requiera sobre el estado situacional y acciones adoptadas.

ARTICULO OCTAVO.- El Comando regional de Operaciones tiene vigencia hasta 15 días calendarios posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria declarada o prorrogada por el Ministerio de Salud debido a la amenaza del Covid 19.

ARTICULO NOVENO.- DISPONER al Presidente del Comando Regional de Operaciones el cumplimiento estricto de las responsabilidades y funciones conducentes a la lucha contra el Covid 19.

ARTICULO DECIMO.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a todas las dependencias invlucradas e instituciones públicas y privadas para su conocimiento y cumplimiento,

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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GOBERNADOR REGIONAL

Cusco. “EAN PAUL /BENAVENTE GARCIA

GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO


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