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D-R-005-2019 Regional Decree Cusco In force

Decreto Regional N.° D.R.005.2019

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SÍ GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO

DECRETO REGIONAL

“N° 005 -2019-GR CUSCO/GR

Cusco, 39 OCT. 2019 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTO: El Oficio N* 009-2019-CCP de la Comunidad Campesina de Pomacanchi, el Oficio N° 264-2019-A-MPA de la Municipalidad Provincial de Acomayo, el Informe N° 150- 2019-GRC-GRDE-DIRAGRIC/OAJ del Director Regional de Agricultura y Riego Cusco, el Memorandum N° 946-2019-GR-CUSCO/GRDE de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y el Informe N° 354-2019-GR-CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público can autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 192* de la Constitución Política del Estado, señala que "los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, el artículo 35° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización establece en el inciso e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias. El inciso g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades;

Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prevé en su artículo 5° que, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Y en su artículo 9° literal “P, establece como parte de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales: “dictar las normas inherentes a la gestión regional”;

Que, la precitada Ley establece en su artículo 51° Funciones en materia agraria inciso b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales;

Que, el sector lácteo es una de las industrias alimentarias más importantes del país, la población de vacas en ordeño es de 893 760 cabezas (MINAGRI, 2017) mostrando un ritmo de crecimiento anual de 1.9% (periodo 2007-2016); siendo las regiones con mayor población Cajamarca (17.7%), Puno (11.41%) y Cusco (9.05%). En este periodo las regiones con mayor tasa de promedio de crecimiento fueron Cusco (11.6%), San Martín (9.1) y Tumbes (6.6%), por otro lado las regiones con las mayores tasas anuales de incremento productivo en los últimos 10 años, son Ica (11.65%), Cusco (10.54%) y Junín (10.46%) datos obtenidos del Ministerio de Agricultura y Riego.

Que, con Oficio N° 009-2019-CCP del 17 de marzo 2019 el Presidente de la Comunidad Campesina de Pomacanchi solicita al Director de la Región de Agricultura y Riego Cusco, la Declaratoria como “CUENCA LECHERA POMACANCHI”, además de poner en conocimiento que con Oficio N° 035-2017-CCP de fecha 23 de noviembre del año 2017, se solicitó que el distrito de Pomacanchi sea “DECLARADO COMO LA NUEVA CUENCA LECHERA”, documento que adjunta como antecedente al presente para el correspondiente sustento técnico y social. En mérito al precitado documento la Dirección Regional de Agricultura y Riego mediante Oficio N* 381-2019-GR CUSCO/GRDE-DRA-DCA del 16 de abril 2019, hace de conocimiento del Sr. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Acomayo, que el

GOBIERNO REGIONAL DEL cusco cuáco

Presidente de la Comunidad Campesina de Pomacanchi, solicita opinión de su representada respecto a la Declaratoria como “Cuenca Lechera Pomacanchi”;

Que, el Informe Técnico N° 003-2019-GDE-MPA-C del 16 de mayo de 2019, de la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Acomayo en merito a la solicitud efectuada por la Comunidad Campesina de Pomacanchi, en la parte del ANÁLISIS indica lo siguiente “La Municipalidad Provincial, a través de su órgano de línea la Gerencia de Desarrollo Económico, en coordinación con los distritos involucrados en la producción lechera como los distritos de Pomacanchi, Sangarara y Acopia, según el diagnóstico realizado, estos distritos son los mayores productores en la producción lechera en la Sub Cuenca de Pomacanchi, perteneciente a la Cuenca del Vilcanota. Esto según a la información primaría desde las Oficinas de Desarrollo Económico de los distritos anteriormente mencionados, haciendo el diagnostico, el análisis y realizando visita INSITU;

Que, con Informe N° 16-2019-GR CUSCO/GRDE/SGNGER/GSR del 21 de junio 2019 emitido por el Veterinario IV de la Sub Gerencia de Normatividad y Gestión Económica ¿24m Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, establece lo siguiente: “Revisado EN el Expediente se concluye que ninguna de las instancias de la Dirección Regional de 7) Agricultura y Riego Cusco, se pronuncian sobre la pertinencia de Declarar Cuenca Lechera a ij la Cuenca de Pomacanchi y más bien pide informe técnico y opinión a la Municipalidad Provincial de Acomayo, cuando por el contrario es más bien la Dirección Regional de Agricultura y Riego Cusco, la que por competencia debe emitir el informe técnico y opinión correspondiente, sustentado en las estadísticas Pecuniarias Oficiales actualizadas que maneja la Dirección de Estadística e Información Agraria;

Que, mediante el Informe N° 196-2019-GRC/GRDE-DIRAGRI/DCA del 25 de julio 2019 el Director Regional de Agricultura y Riego Cusco, remite al Gerente Regional de Desarrollo Económico el Informe N° 060-2019-GR CUSCO/GRDE/DIRAGRI/DCA/CCR, emitido por la Coordinadora de Crianzas de la Dirección Regional de Agricultura y Riego, de cuyo informe técnico concluye que SE DECLARE CUENCA LECHERA DE POMACANCHI;

Que, con Informe N* 596-2019-GR CUSCO/GR CUSCO/GRDE-SGNGER del 07 de agosto 2019, la Sub Gerencia de Normatividad y Gestión Económica Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, establece en su último párrafo: “En ese sentido, esta Sub Gerencia es de la opinión que dicha solicitud sea canalizada a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para la opinión legal y formulación de norma regional correspondiente; con la sugerencia de que la misma pueda ser aprobada mediante Decreto Regional, en la medida de que este dispositivo a más de establecer normas reglamentarias resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Otro detalle a considerar debe ser el ámbito de cuyo sentido correspondería ser nominado de la siguiente forma: “Declarar a la Sub Cuenca Lacustre de Pomacanchi como Cuenca Lechera de la Región Cusco”;

Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 establece en el Artículo 22.- De los actos del Presidente Regional.- El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales; los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales. Así mismo la \ precitada Ley indica en el artículo 40° Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional y, conformidad de los Gerentes Regionales de las Gerencias Regionales de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; de Desarro!lo Social, de Desarrollo Económico, de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso a) del artículo 21° y el artículo 40° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiemos Regionales” modificada por Ley N° 27902, y el artículo único de la Ley N° 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes”;

ky GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - cusco

DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR ‘LA SUB CUENCA LACUSTRE DE POMACANCHI COMO CUENCA LECHERA DE LA REGIÓN CUSCO”, por los fundamentos

expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a los Órganos Administrativos pertinentes de la Sede del Gobierno Regional del Cusco.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

GOBERNADOR REGIONAL

GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/677404-d-r-005-2019 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/836581/238482693792557703520200615-9105-fklbdg.pdf