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D-R-005-2012 Regional Decree Cusco In force

Decreto Regional N.° D.R.005-2012

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Presidencia Wegiona( N° cusca,

DECRETO REGIONAL 11 O 5 -2012-GR CUSCO/PR

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EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO CONSIDERANDO:

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Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, establece que Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley No 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, establece en su Artículo 2° que "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia" y en el Artículo 40° establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2011-CR/GRC.CUSCO, se Crea el Consejo Regional de Turismo - CORETUR, como instancia impulsora del Desarrollo Turístico Regional, en el marco de la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR; Que, en el Artículo Sexto de la Ordenanza Regional precedentemente descrita, se dispone que el Ejecutivo del Gobierno Regional Cusco encargue a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco, la formulación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Turismo-CORETUR del Gobierno Regional Cusco, en el plazo de treinta (30) días posteriores a la publicación de la referida Ordenanza Regional; Que, en fecha 28 de Noviembre del 2011, se llevo a cabo el Acto de Instalación y Primera Sesión del Consejo Regional de Turismo - CORETUR del Gobierno Regional Cusco, en dicho acto se socializo la propuesta del Reglamento Interno, la misma que finalmente fue aprobada por los miembros integrantes del CORETUR; Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional y conformidad de las Gerencias Regionales de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente e Infraestructura; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley No 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Artículo 21° y el Artículo 40° de la Ley No 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902;

DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Turismo - CORETUR del Gobierno Regional Cusco, el mismo que es parte integrante del presente Decreto Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que el Consejo Regional de Turismo - CORETUR del Gobierno Regional Cusco, se desarrolle en el marco del Reglamento Interno aprobado en el Artículo precedente. ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a las instancias correspondientes, así como a las entidades conformantes del CORETUR.

TRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

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° -"JORGE ISAACS ACURIO TITO PRESIDENTE REGIONAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO — CORETUR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES GERENCIA GENERAL REGIONAL

CAPÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1°.- El Consejo Regional de Turismo — CORETUR del Gobierno Regional Cusco, creado por Ordenanza Regional N° 006-2011-CRIGRC.CUSCO, es la instancia impulsora de la romoción y Desarrollo Turístico Regional, que a través de una participación democrática busca contribuir al desarrollo turístico sostenible y competitivo en el ámbito regional del Cusco, en el marco de la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo del Cusco — PERTUR Cusco. Artículo 2°.- El presente Reglamento, es de aplicación en el Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Instituciones Públicas, Gremios Empresariales, y otras que integran el Consejo Regional de Turismo — CORETUR del Gobierno Regional Cusco. Artículo 3°.- El Consejo Regional de Turismo - CORETUR del Gobierno Regional Cusco, realizará sesiones y adoptará sus acuerdos en el modo y forma que se establece en el presente Reglamento Interno.

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oP Artículo 4°.- Se entenderá con la denominación "CORETUR" al Consejo Regional de Turismo ' del Gobierno Regional Cusco.

CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO rtículo 5°.- El CORETUR, es una Instancia impulsadora de la Promoción y Desarrollo Turístico; onstituida por representantes del Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Instituciones Públicas Privadas, Organizaciones Profesionales afines, entre otros. rtículo 6°.- El CORETUR, tiene como finalidad proponer y formular recomendaciones sobre amientos de políticas y normas relacionadas con la actividad turística, emite opinión sobre 'Unes, programas, proyectos e inversiones de desarrollo turístico en el ámbito regional del sco, bajo una perspectiva de concertación publico-privada.

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Artículo 7°.- Es Objetivo del CORETUR, construir y consolidar una organización institucional superior, que sume todas las organizaciones de la Región, que tenga la fuerza y capacidad suficiente para que manteniendo las diferencias entre ellas, puedan trabajar en forma conjunta y c zo r., articulada por el desarrollo sostenible de la actividad turística permitiendo impulsar la © Oficina mal 9 competitividad del Destino Turístico Cusco, teniendo como factor emblemático el Santuario As eso

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TITULO II DEL FUNCIONAMIENTO CAPITULO I FUNCIONES GENERALES GEREUCIA GENERAL RZOIONAL

Artículo 8°.- Son Funciones Generales del CORETUR: • Impulsar la identificación, orientación y priorización de los Planes, Programas, Proyectos y Actividades del Plan Estratégico Regional de Turismo del Cusco - PERTUR Cusco para su implementación por las diferentes instituciones ejecutoras conformantes del CORETUR. Efectuar las coordinaciones necesarias con las Instituciones Públicas y Privadas para promover el Desarrollo Integral de la Actividad Turística en el ámbito de la Región Cusco. Promover la Implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Cusco, a nivel Regional, Provincial y Distrital. Emitir opinión sobre las funciones y competencias relacionadas con el Sector Turismo, en concordancia con el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) y Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR). Solicitar asistencia técnica a Organismos e Instituciones del Sector Público y Privado a nivel Regional, Nacional e Internacional a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. \,„ • Evaluar formalmente el accionar y efectividad de sus Comisiones de Trabajo, así como n tomar oportunamente las medidas correctivas que los casos ameriten.

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CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 9°.- La Organización del CORETUR, es la siguiente: I. Consejo Regional II. Presidencia III. Comité Ejecutivo IV. Secretaria Técnica V. Comisiones de Trabajo o

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CAPITULO III DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 10°.- El Consejo Regional de Turismo — CORETUR del Gobierno Regional Cusco, estará conformado por los siguientes miembros: • El Presidente Regional o su representante, quien lo preside. • El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco. • Los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales del Cusco, o sus representantes. • El Gerente Regional de Desarrollo Económico. • El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial. • El tor Regional de Comercio Exterior y Turismo — DIRCETUR Cusco. %te io4,

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II PRESIDENCIA

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El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Regional Plan COPESCO. El Director Regional de Cultura del Cusco. El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado — SERNANP Cusco. El Jefe de la Policía de Turismo del Cusco. El Decano del Colegio de Licenciados en Turismo del Cusco — COLITUR. El Presidente de la Cámara de Comercio del Cusco. El Presidente de la Cámara Regional de Turismo del Cusco - CARTUC. El Presidente de la Asociación de Agencias de Turismo del Cusco - AATC. El Presidente de la Organización de Gestión de Destino - OGD. El Presidente de la Asociación de Guías Oficiales de Turismo - AGOTUR. Un Representante de las Universidades. Un Representante de los Institutos Superiores de Formación Turística. El Presidente de la Cámara Nacional de Transporte Turístico del Perú-CANTTUR Perú. El Presidente de la Sociedad de Artesanos del Cusco. El Secretario General del Sindicato de Porteadores del Camino Inca de Machupicchu. Otras Instituciones que soliciten su incorporación de acuerdo al Presente Reglamento Interno.

rtículo 11°.- Para su incorporación como miembros al CORETUR, las instituciones públicas ó privadas y organizaciones gremiales del Sector Turismo, deberán presentar la siguiente documentación: • Solicitud dirigida al Presidente del CORETUR. • Ley ó dispositivo legal que establezca la Naturaleza Jurídica vinculante al Sector Turismo. (Sector Público). • Ficha de Inscripción en la SUNARP. (Sector Privado). • Vigencia de Poderes. (Sector Privado). Artículo 12°.- En Sesión del CORETUR, con agenda para el caso, se debatirá la incorporación de miembros al CORETUR y de ser el caso se aprobara o denegara con el voto de la mitad mas u de los Representantes acreditados, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos y 17°, del presente Reglamento Interno. Artículo 13°.- Las justificaciones de inasistencia a las Sesiones del CORETUR y reuniones de las Comisiones de Trabajo por parte de los representantes acreditados (titulares o alternos), se resentaran a la Secretaria Técnica a través de una carta, con una anticipación no mayor a 48 oras antes de las Sesiones a las cuales no podrá asistir, manifestando el motivo que le impide SU participación.

culo 14°.- El CORETUR, retirara a sus miembros conformantes por Instituciones Privadas u rganizaciones Gremiales del Sector Turismo, cuando incurran injustificadamente en dos faltas a las Sesiones. Las instituciones Privadas o Gremios retirados, podrán reincorporarse al CORETUR, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 11° y 12° del presente Reglamento ,-, Interno. Siendo de aplicación lo pertinente a los miembros del Comité Ejecutivo.

itio Artículo 15°.- A propuesta del Presidente del CORETUR, o por solicitud de Instituciones onat Publicas o Privadas, Organizaciones Gremiales del Sector Turismo y otros, pueden participar en las Se 's -s del CORETUR, sin derecho a voto. 9.E.G o4, o e-3

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Artículo 16°.- Cada representante acreditado del CORETUR tiene derecho a voz y voto, en las Sesiones a llevarse. Artículo 17°.- Para contar con validez, las reuniones del CORETUR, requieren en primera convocatoria de la concurrencia de la mitad mas uno de los representantes acreditados y en caso de producirse una segunda convocatoria, se llevara a cabo con el número de asistentes. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mitad mas uno de los representantes concurrentes, siendo estos acuerdos vinculantes para todos los miembros del CORETUR. El presente Artículo puede aplicarse al Comité Ejecutivo en lo que respecta.

GERENCIA GENERAL REGIONAL

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18°.- El CORETUR se reunirá trimestralmente, pudiendo convocarse a reuniones cal do lo estime conveniente el Presidente o la tercera parte de sus integrantes. vocatoria se efectuará mediante oficios, fax y/o correo electrónico, con una anticipación no r de 72 horas. La misma debe señalar el lugar, día, hora de reunión y la agenda a tratar.

mulo 19°.- Los acuerdos aprobados por el CORETUR, deberán constar en un libro de actas con la firma respectiva de los asistentes, en señal de conformidad, debiendo transmitirse los Acuerdos a sus miembros. Artículo 20°.- El CORETUR contara con una Secretaria Técnica a cargo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco — DIRCETUR Cusco.

CAPÍTULO IV DE LA PRESIDENCIA Artículo 21°.- La Presidencia esta a cargo del Presidente Regional del Gobierno Regional Cusco, es la máxima instancia ejecutiva del CORETUR y el encargado de aprobar y dirigir la aplicación de la estrategia para la gestión integral del CORETUR. culo 22°.- Son funciones de la Presidencia del CORETUR las siguientes: Convocar y presidir las sesiones del CORETUR. Suscribir la aprobación y modificación del Reglamento del CORETUR, previa coordinación con sus miembros. • Solicitar a las instituciones miembros, acrediten a sus representantes titulares y alternos, mediante dispositivo legal valido, bajo validación del CORETUR. Suscribir la aprobación y modificación de otros documentos de gestión propuestos por el CORETUR. • Suscribir la aprobación de convenios y otros mecanismos que coadyuven a la mejor gestión del CORETUR. • Aprobar propuestas y acciones para el desarrollo del Sector Turismo Regional, previa coordinación con los miembros del CORETUR. • Tiene derecho a voz y voto en las sesiones del CORETUR, además de contar con voto dirimente en caso de empate de votaciones en las sesiones. • Ejercer las atribuciones consagradas en el presente Reglamento Interno y otras que le sean encomendadas por el CORETUR. 9.1. G o4, o "---• /

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SUB CAPITULO I LA VICEPRESIDENCIA

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Artículo 23°.- La Vicepresidencia del CORETUR, esta a cargo del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, hace las veces de Presidente cuando este y/o su alterno se ausente, o se encuentra impedido por cualquier causa. Artículo 24°.- Son funciones del Vicepresidente del CORETUR, las siguientes: • Dirigirá las sesiones del CORETUR, en ausencia del Presidente y su alterno. • Coordina y dirige acciones encomendadas expresamente por el Presidente del CORETUR. Tiene voz y voto en las sesiones del CORETUR. Otras funciones que le sean encomendadas por Presidente del CORETUR.

CAPÍTULO V DEL COMITÉ EJECUTIVO Artículo 25°.- El Comité Ejecutivo del CORETUR, es presidido por la Secretaria Técnica. Artículo 26°.- El Comité Ejecutivo del CORETUR estará integrado por: • El Director Regional de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco — DIRCETUR Cusco, quien lo preside. • El Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial del Cusco. • El Director de Promoción Cultural de la Dirección Regional de Cultura Cusco. • Un representante de la Cámara de Comercio del Cusco. • Un representante de la Cámara Regional de Turismo del Cusco - CARTUC. • Un representante de la Asociación de Agencias de Turismo del Cusco - AATC. Un representante de las Universidades del Cusco. Un representante de los Institutos Superiores de Formación Turística. Un representante del Colegio de Licenciados en Turismo del Cusco - COLITUR. culo 27°.- Son Funciones y Atribuciones del Comité Ejecutivo del CORETUR, las siguientes: • Se reúne mensualmente a iniciativa de su Presidente. • Implementar y hacer cumplir los acuerdos del CORETUR. • Monitorear y supervisar el cumplimiento del Plan Estratégico Regional de Turismo de Cusco, PERTUR Cusco a nivel Regional, Provincial y Distrital. Plantear iniciativas al CORETUR, para promover el Desarrollo Integral de la Actividad Turística en el ámbito de la Región Cusco. • Pronunciarse respecto a asuntos del Sector Turismo, previa autorización expresa por el CORETUR. • Otras atribuciones y facultadas, encomendadas por el CORETUR. ee Ofici Ases

Artículo 28°.- El Comité Ejecutivo del CORETUR se reunirá mensualmente, pudiendo convocarse a reuniones cuando lo estime el Presidente del CORETUR, la Secretaria Técnica o la tercera parte de sus integrantes. 9.eGlo , o w ••••_ PRESCIENCIA C .Z.9.....„= 1""IMALOC"

La convocatoria se efectuará mediante oficios, fax y/o correo electrónico, con una anticipación no menor de 72 horas. La misma debe señalar el lugar, día, hora de reunión y la agenda a tratar.

Artículo 29°.- Las Sesiones realizadas por el Comité Ejecutivo del CORETUR, deberán constar en un libro de actas con la firma respectiva de los asistentes, en señal de conformidad, debiendo transmitirse los Acuerdos a sus miembros.

CAPÍTULO VI LA SECRETARIA TÉCNICA Artículo 30°.- La Secretaría Técnica se encarga de brindar soporte técnico y metodológico al CORETUR, al Comité Ejecutivo y a sus Comisiones de Trabajo, así como también brindara `asistencia técnica en el desarrollo de las actividades de planificación del Sector Turismo. Arí ulo 31°.- El seguimiento de los Acuerdos del CORETUR, estará a cargo de la Secretaria ica. Asimismo, su labor es la de informar, recomendar, aclarar y asesorar en temas que rmitan fortalecer las capacidades técnicas locales.

Artículo 32°.- Son funciones de la Secretaria Técnica del CORETUR las siguientes: • Presidir el Comité Ejecutivo del CORETUR. • Elaborar y remitir un informe semestral sobre el trabajo realizado y objetivos alcanzados al CORETUR. Elaborar la agenda de las Sesiones del CORETUR, previa aprobación del Presidente. Convocar a los integrantes del CORETUR a las Sesiones a realizarse, de acuerdo a lo dispuesto por el Presidente. Distribuir oportunamente a los integrantes del CORETUR y del Comité Ejecutivo del CORETUR la documentación relativa a los asuntos a tratar. Organizar el trabajo del Comité Ejecutivo del CORETUR. Convocar a los miembros del Comité Ejecutivo del CORETUR. Verificar que las Sesiones del CORETUR y del Comité Ejecutivo del CORETUR cuenten con el quórum legal correspondiente. Redactar las Actas de las Sesiones del CORETUR y del Comité Ejecutivo del CORETUR, las que deben ser presentadas para su aprobación y posterior distribución, procediendo a asentarlas en el respectivo Libro de Actas. Llevar el control y custodia de las Actas del CORETUR y del Comité Ejecutivo del CORETUR. • Someter al CORETUR y al Comité Ejecutivo del CORETUR la aprobación de los acuerdos alcanzados. Otras que le sean asignadas por el CORETUR y el Comité Ejecutivo.

CAPITULO VII DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Artículo 33°.- Las Comisiones de Trabajo del CORETUR se constituyen por los grandes ejes que fije el CORETUR, o por los objetivos estratégicos diseñados en el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco — PERTUR Cusco. 52,eo 11-01-,. (o pRESIDENCIA e REGIONAL Ce Or5

Artículo 34°.- Las Comisiones de Trabajo del CORETUR son: • Desarrollo y Promoción del Producto Turístico. • Normatividad y Fiscalización • Fortalecimiento Institucional • Conservación y Medio Ambiente • Competitividad y Calidad e puede crear otras Comisiones de Trabajo del CORETUR siempre y cuando surjan iniciativas evas. 35°.- Las Comisiones de Trabajo del CORETUR estarán integradas con un mínimo de esentantes. Contará con un Coordinador. Además cada Comisión de Trabajo, estará grada por un representante de cualquiera de las instituciones que solicite ante el CORETUR. mismas que deberán elaborar un Plan de Trabajo que les permitirá orientar e identificar la labor a desarrollar. Así mismo estas Comisiones de Trabajo, podrán contar con invitados nes, en su mayoría serán profesionales o técnicos expertos en su campo.

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ulo 36°.- Sostendrán reuniones periódicas según lo que determinen las Comisiones de bajo y son las encargadas de elaborar las propuestas que se les encomienden; reportando us avances al CORETUR y de ser el caso al Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco.

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TITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Los asuntos no contemplados en este Reglamento Interno serán resueltos en el leno del CORETUR. GUNDA.- El presente Reglamento Interno será aprobado por Decreto Regional del Gobierno egional Cusco.

Arq. Jorge 1. Acudo 77to PRESIDENTE REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/677388-d-r-005-2012 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/836566/229526057450009451620200615-9105-10wh1zo.pdf