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D-R-004-2015 Regional Decree Cusco In force

Decreto Regional N.° D.R.004.2015

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Gobierno Regional

CUSCO

‘Caminemos juntos

DECRETO REGIONAL N° 684 -2015-GR CUSCO/GR

Cusco, 2 ) AGO 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

VISTOS: El informe N° 094-2015-GR-CUSCO/GRRNNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, e informe N° 268-2015- GRCUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del proceso de la descentralización, de conformidad al artículo 192° de la Constitución Política del Perú “los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan inversiones, actividades y servicios públicos de responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, entre las funciones de los gobiernos regionales, conforme prevé la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 51° literal “c” está la de participar en la gestión sostenible del recursos hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la Autoridad nacional de Agua;

Que, el desarrollo sostenible comprende el proceso en donde se asegura la satisfacción de las necesidades humanas del presente sin que se ponga en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades y que, por ende, involucre la utilización de recursos, la dirección de las inversiones y la orientación de los cambios tecnológicos e institucionales que acrecienten el potencial actual y futuro de los recursos naturales en aras de atender las necesidades y aspiraciones humanas (STC 0048-2004-AI/TC);

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos en su Artículo 25° precisa que los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos;

Que, mediante Ordenanza Regional N* 015-2011-CR/GRC.CUSCO, se reconoce a la Plataforma Regional de Gestión Integrada de Recursos Hídricos, reconocida por Ordenanza Regional N° 013-2007-CR/GRC.CUSCO, como Grupo Impulsor para conformar el Concejo de Recursos Hídricos de Cuenca Vilcanota - Urubamba;

Que, el artículo sexto de la Ordenanza Regional N* 015-2011-CR/GRC.CUSCO en concordancia con los Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca aprobado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional de Agua (ANA), dispone la elaboración de un Reglamento que define la organización, funciones y la forma en que se toman las decisiones al interior del "Grupo Impulsor”;

Que, en fecha 16 de marzo del 2015 en las instalaciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco, se aprueba, en reunión extraordinaria del Grupo Impulsor, el Reglamento Interno del Grupo Impulsor, denominada: “Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Grupo Impulsor para conformar el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota - Urubamba, el mismo que consta de 08 (ocho) Títulos, 24 (veinticuatro) artículos y 03 (tres) disposiciones complementarias;

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Que el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, señala que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N* 27783 Ley de Bases de la Descentralización, inciso d) del Artículo 21° e inciso a) del Artículo 41° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, el Artículo Unico de la Ley N° 30305 “Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes”;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Sesiones y Funciones del Grupo Impulsor para conformar el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota - Urubamba, en cumplimiento a lo previsto en la Ordenanza Regional N° 015-2011-CR/GRC.CUSCO, el mismo que consta de Ocho (08) Títulos, Veinticuatro (24) artículos y Tres (03) disposiciones complementarias, que como Anexo 01 forma parte de la presente norma reglamentaria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, con calidad de Autoridad Regional Ambiental del Cusco, el seguimiento y cumplimiento del Reglamento de Sesiones y Funciones del Grupo Impulsor conformar el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota — Urubamba.

ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a LA Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y los Órganos Técnicos Administrativos correspondientes del Gobierno Regional Cusco.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación del presente Decreto regional en la página web del Gobierno Regional Cusco.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

REGIONAL £usco ING. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

ANEXO 01

REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO IMPULSOR PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE RECURSOS HIDRICOS DE CUENCA INTERREGIONAL VILCANOTA - URUBAMBA

TITULO | DISPOSICIONES GENERALES

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ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO El presente reglamento, norma las sesiones, funciones, objetivos y estructura orgánica del “Grupo Impulsor del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota-Urubamba”.

<o fro ARTÍCULO SEGUNDO: DENOMINACIÓN bia EN La organización se denominará “Grupo Impulsor para conformar el Consejo de

GN

/ ¿Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota - Urubamba”, que de NA ¿jraner abreviada se le denominará Grupo Impulsor, reconocido mediante NE «/ ORDENANZA REGIONAL N° 015-2011-CR/GRC.CUSCO y mediante OFICIO

fe“ N° 1257 — 2010 — ANA -SG/DCPRH por la Autoridad Nacional del Agua.

ARTÍCULO TERCERO: FINALIDAD

‘El Grupo Impulsor, tiene por finalidad desarrollar de manera ordenada y

A gerencial el proceso de conformación y creación del Consejo de Recursos

E Wy d ¿Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota-Urubamba, cuyo objetivo es “ generar un espacio participativo y democrático de actores de la gestión del

/ agua de Cuenca Interregional Vilcanota-Urubamba.

ARTÍCULO CUARTO: DOMICILIO.

El Grupo Impulsor tiene como domicilio legal la oficina de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco, ubicado en la Av. Tomasa Ttito Condemayta S/N del distrito de Wanchaq, provincia Cusco.

ARTÍCULO QUINTO: DURACIÓN.

La duración del Grupo Impulsor queda determinada desde el inicio de la etapa preparatoria y de coordinación interinstitucional hasta la conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota-Urubamba,

ARTÍCULO SEXTO: PRINCIPIOS. El Grupo Impulsor se rige por los principios de Puntualidad, Honestidad, Respeto, Convicción, Cumplimiento y Vocación de Servicio.

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

TÍTULO II DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO IMPULSOR

RTÍCULO SÉPTIMO: CONFORMACIÓN.

e RENCIA GENERAL EGIONAL

del Grupo Impulsor considerando la ORDENANZA REGIONAL N° 050-2013- R/GRC.CUSCO fue constituido por Doce instituciones: Gerencia Regional de ecursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco, quien lo preside.

5.1. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

5.2. Autoridad Administrativa del Agua XI! Urubamba Vilcanota.

5.3. Junta de Usuarios del Distrito de Riego Cusco.

5.4. Empresa Prestadora de Servicios SEDA Cusco S.A.

5.5. Proyecto Especial Regional PLAN MERISS.

5.6. Proyecto Especial Regional Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente — IMA.

5.7. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

5.8. Programa de Adaptación al Cambio Climático — PACC.

5.9. Comisión Ambiental Regional.

5.10. Centro Guamán Poma de Ayala.

5.11. Municipalidad Provincial de Urubamba.

5.12. Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S. A. - EGEMSA.

¿Y Alas que se han incorporado las siguientes instituciones:

5.13. 5.14. 5.15. 5.16. 5.17. 5.18. 5.19.

Junta de Usuarios del Distrito de Riego Sicuani.

Junta de Usuarios del Distrito de Riego La Convención. Municipalidad Provincial de Cusco.

CARE PERÚ - Proyecto Glaciares 513.

Centro Bartolomé De Las Casas.

Centro de Estudios y Prevención de Desastres — PREDES. Programa Sub-sectorial de Irrigaciones PSI.

Gobierno Regional

CUSCO

Caminemes juntos

ARTÍCULO OCTAVO: DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA XIl URUBAMBA - VILCANOTA.

La Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba — Vilcanota, participará en la conformación del Consejo de Recursos Hídricos de cuenca Interregional Vilcanota - Urubamba en calidad de asesor y promotor del Grupo Impulsor, conforme a lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 575-2010-AG.

ARTÍCULO NOVENO: DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES. Los integrantes del Grupo Impulsor tienen derecho a: a. Participar de las reuniones ordinarias y extraordinarias con voz y voto. b. Ser informados sobre los avances del proceso de conformación y creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

c. Tener acceso a la información que genere el Grupo Impulsor o el que se obtenga en el proceso de conformación y creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

d. Participar en las actividades de desarrollo de capacidades que promueva el Grupo Impulsor.

y GENERAL REGIDNAL

ARTÍCULO DÉCIMO: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES.

Los integrantes del Grupo Impulsor tienen las siguientes obligaciones:

a. Estar acreditado por la institución que representa, como titular y/o suplente.

b. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

c. Participar de manera proactiva en las reuniones y actividades del Grupo Impulsor.

d. Cumplir con las tareas encomendadas y compromisos asumidos ante el

Grupo Impulsor.

Contribuir al sostenimiento organizacional del Grupo Impulsor.

Asistir puntualmente a las reuniones del Grupo Impulsor.

Mantener informada a la institución que representa sobre las actividades

desarrolladas y los compromisos asumidos.

Replicar y/o difundir las actividades del Grupo Impulsor dentro de sus

dependencias de trabajo.

Avr i. Ser integrante de las comisiones de trabajo que pudieran establecerse.

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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LA PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE INTEGRANTE DEL GRUPO IMPULSOR Los integrantes del Grupo Impulsor pierden tal condición en los siguientes casos:

a. Por disolución del Grupo Impulsor.

b. Por renuncia escrita.

c. Por incumplimiento de sus obligaciones.

d. Por inasistencia injustificada a tres sesiones continuas.

; TÍTULO III DE LOS ORGANOS DEL GRUPO IMPULSOR

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Son órganos del Grupo Impulsor las siguientes instancias:

  1. La Asamblea de integrantes.

  2. La Presidencia. Fs 3. La Comision Técnica. na O 4. El Órgano de Asesoramiento. y %” ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA ASAMBLEA DE INTEGRANTES. La Asamblea de integrantes, es la máxima instancia jerárquica del Grupo Impulsor, conformado por todos los representantes acreditados por sus instituciones.

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

Las funciones del Órgano de Asesoramiento son las siguientes: a. Apoyar la organización de talleres informativos y de sensibilización a los

diferentes grupos de actores.

b. Facilitar material de orientación sobre el proceso de creación de Consejos de recursos hídricos de cuenca.

c. Facilitar la interlocución entre órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, específicamente de la región Ucayali y Cusco, como de otros órganos involucrados del nivel regional y nacional.

d. Apoyar en el fortalecimiento de capacidades de los integrantes del Grupo Impulsor.

e. Poner a disposición del Grupo Impulsor el apoyo de los especialistas de la Autoridad Nacional del Agua para la conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota - Urubamba .

f. Las establecidas en el convenio específico entre la autoridad nacional del agua y el gobierno regional de cusco para la créación del consejo de recursos hídricos de cuenca Vilcanota-Urubamba.

TITULO VI DE LAS SESIONES

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- DE LAS SESIONES. La Presidencia del Grupo Impulsor convoca y preside las sesiones de integrantes.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

El Grupo Impulsor se reúne en sesiones ordinarias una vez al mes, el mismo que se hará efectivo el primer jueves de cada mes. Convocándose igualmente a sesiones extraordinarias cuando el caso lo amerite, las que serán notificadas mediante correo electrónico o por un medio más rápido, indicando el lugar y hora, desarrollándose estas en forma rotativa en los locales de las instituciones integrantes del Grupo Impulsor.

ses" G7 ARTÍCULO VIGÉSIMO.- DEL QUÓRUM.

El quórum para el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, en primera convocatoria, será del cincuenta por ciento más uno de los miembros acreditados. Luego de 30 minutos, en segunda convocatoria la reunión se efectuará con el número de asistentes, siendo válidos todos los acuerdos

establecidos por mayoría simple o consenso.

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ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO.- JUSTIFICACIÓN POR INASISTENCIA. Los integrantes que no podrán asistir a las sesiones del Grupo Impulsor deberán justificar su inasistencia, mediante documento dirigido a la presidencia, al menos con un día de anticipación.

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

TITULO VII DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- DE LA SECUENCIA DE LAS SESIONES

  • DEL GRUPO IMPULSOR. En las sesiones se tendrá en cuenta la secuencia siguiente: a. Apertura de sesión por el Presidente o quien lo reemplace. b Lectura y firma del acta anterior. Cc. Despacho. d. Pedidos.

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E GERENCIA ENERAL REGIONAL

Informes. Orden del Dia.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.

En concordancia con los objetivos y actividades del Grupo Impulsor, se N conformarán comisiones de trabajo, las mismas que estarán constituidas por JHos integrantes del Grupo Impulsor.

TÍTULO VIII DE LAS SANCIONES

<3. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- DE LAS SANCIONES. ‘ z \ En caso de incumplimiento o falta referido al presente reglamento, las ‘| sanciones se establecerán conforme el siguiente orden:

  1. Llamada de atención.

  2. Amonestación.

  3. Suspensión. Las mismas que serán comunicadas por escrito al titular de la institución, en cada caso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos en sesión ordinaria y en concordancia con la Ley de Recursos Hídricos N° 29338 y Resolución Jefatural N° 575-2010-ANA.

SEGUNDA.- Las sesiones llevadas a cabo antes de la aprobación del presente | Reglamento se convalidan en todos sus extremos.

TERCERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día

siguiente de su aprobación por parte del Grupo Impulsor. Cusco, julio 2015

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/677398-d-r-004-2015 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/836575/-280382681795242445920200615-9105-ynp9iv.pdf