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D-R-003-2020 Regional Decree Cusco In force

Decreto Regional N.° D.R.003.2020

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DECRETO REGIONAL N° 003 -2020-GR CUSCO/GR cusco, 3 i MAX 2020 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO;

VISTO: El Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de la Presidencia del Consejo de Ministros, Informe N° 604-2020-GR CUSCO/ORAD-ORH de la Oficina de Recursos Humanos y el Informe N° 148-2020-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Juridica del Gobierno Regional del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo disponen los artículos 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2% de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que, modificada por la Ley N°27902, se tiene que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica, financiera un pliego presupuestal;

Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, consagra que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el artículo 44° de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia, en el desarrollo integral y equilibrado de la nación;

Que, el Titulo VIII de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 se refiere a las Relaciones de Gobierno, precisando en el artículo 490 que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de cooperación, coordinación y apoyo mutuo en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional, regiones y local;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; asimismo establece que las autoridades de los gobiernos regionales y locales, deben adoptar las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afecta la vida en la nación a consecuencia del brote del virus COVID-19, para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y la alimentación de la población, estado de emergencia que se ha prolongado por 13 días más mediante Decreto Supremo N* 051-2020-PCM hasta el 12 de abril del 2020;

Que mediante Decreto de Urgencia N°026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, que permitan adoptar la acciones preventivas, de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario causado por la enfermedad COVID-19; así como disminuir la afectación a la economía peruana; asimismo mediante Decreto de Urgencia NO 27-2020, se dictan medidas complementarias destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-1 9, en el territorio nacional y su impacto en la economía peruana;

Que, finalmente se publicaron los Decretos de Urgencia N° 29-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impácto del COVID-19 en la economía peruana y mediante Decreto de Urgencia N° 033-2020, se dictan medidas para reducir el impacto

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en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID- 19;

Que, mediante Informe N° 604-2020-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 30 de marzo 2020, el Director de la Oficina de Recursos Humanos adscrita a la Oficina Regional de Administración, remite el proyecto que aprueba la Directiva sobre "Lineamientos y Medidas en Materia de Recursos Humanos en el Contexto de la Emergencia Nacional a Consecuencia del Brote del COVID-19 en la Región Cusco”;

Que, en este entender a fin de tomar las medidas pertinentes de prevención y considerando que este Gobierno Regional Cusco, tiene como política y en buena pro tomar medidas y lineamientos para garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades para sus habitantes, y buscando también la seguridad y la salud de los servidores públicos del Sector Salud en el ámbito de la Región Cusco, se hace necesario dictar las medidas pertinentes a fin de salvaguardar la salud y el bienestar de los funcionarios, servidores y colaboradores; así como de los administrados;

Que, mediante Informe N° 148-2020-GR CUSCO/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, considera pertinente, la aprobación vía acto resolutivo de la Directiva sobre “Lineamientos y Medidas en Materia de Recursos Humanos en el Contexto de la Emergencia Nacional a Consecuencia del Brote del COVID-19 en la Región Cusco”;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21° y el inciso a) del artículo 41° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley N° 27922 y el Artículo Unico de la Ley N° 30305 “Ley de Reforma de los Artículos 191%, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Alcaldes”;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la DIRECTIVA N° 005 -2020- GRC/CUSCO “Lineamientos y Medidas en Materia de Recursos Humanos en el Contexto de la Emergencia Nacional a Consecuencia del Brote del Covid-19 en la Región Cusco”, que en anexo forma parte del presente Decreto Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud y a las demás sedes regionales e instancias técnico administrativas de la Sede Regional del Gobierno Regional del Cusco, para su cumplimiento y fines consiguientes.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER a la Oficina de la Secretaria General del

Gobierno Regional del Cusco, la publicación del presente Decreto Regional en el portal institucional del Gobierno Regional del Cusco.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

GOBERNADOR REGIONAL

ENTE GARCÍA GOBÉRNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

DIRECTIVA N° O05 -2020-GRC/ICUSCO “LINEAMIENTOS Y MEDIDAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS EN EL

CONTEXTO DE LA EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL

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COVID-19 EN LA REGION CUSCO”

  1. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto desarrollar los lineamientos y medidas en materia de Recursos Humanos en el contexto de la Emergencia Sanitaria del COVID — 19 y el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Nacional en el ámbito de la Región Cusco,

  1. OBJETIVO ESPECIFICO

Establecer disposiciones para velar por la seguridad y salud en el trabajo de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276; N°1057 y N° 728 que trabajen durante el Estado de Emergencia COVID -19.

  1. BASE LEGAL
  • Decreto Supremo N*008-2020-MINSA, que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de 90 días calendario, y se dicta medidas de prevención y control COVID-19.

  • Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afecta la vida en la nación a consecuencia del brote del virus COVID-19,

  • Decreto Supremo N° 051-2020-PCM que amplía el Estado de Emergencia Sanitaria hasta el 12 de abril del 2020.

  • Decreto de Urgencia N°026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario causado por la enfermedad COVID-19;

  • Decreto de Urgencia N° 27-2020, se dictan medidas complementarias destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-19, en el territorio nacional y su impacto en la economía peruana.

  • Decreto de Urgencia N° 29-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana

  • Decreto de Urgencia N° 033-2020, que dictan medidas para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID- 19.

  • Resolución Ministerial N° 072-2020-TR el Ejecutivo aprobó la “Guia para la aplicación del trabajo remoto”, la cual tendrá vigencia durante el estado de emergencia nacional (90 días), a fin de salvaguardar la salud de los

trabajadores ante la pandemia de coronavirus.

  1. AMBITO

La presente Directiva es de aplicación en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco y sus órganos desconcentrados.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

IDENTIFICACION DE TRABAJADORES DE RIESGO

5.1. Los titulares de las unidades ejecutoras de la Región Cusco, son responsables de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, en ese sentido tienen la responsabilidad de identificar y priorizar a los trabajadores en el grupo de riesgo por edad (mayores de 60 años) y factores clínicos o de riesgo: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer y otros estados de inmunosupresión como las embarazadas entre otros.

TRABAJO REMOTO,

5.2. Los Directores o quien haga las veces de las Unidades Ejecutoras del Pliego Gobierno Regional Cusco, las direcciones, jefes de unidades y de áreas, están obligados a comunicar al trabajador la decisión de implementar el trabajo remoto mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello; en aplicación del artículo 16° del Decreto Supremo N° 026-2020-PCM, como prestación de servicios subordinados con presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, siempre que la naturaleza de las labores lo permitan.

5.3. El trabajo remoto solo es aplicable a los servidores que cumplen funciones administrativas los servidores asistenciales deben cumplir sus actividades in situ, por la naturaleza de sus labores que constituyen servicios esenciales regulados en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

2 5.4. El trabajo remoto no es aplicable a los trabajadores confirmados con el COVIDE 19, a quienes se encuentran con descanso médico, ni al personal en uso de su

REGIONAL periodo vacacional. Lusco

El trabajo remoto puede ser aplicado para los servidores civiles, indistintamente de su régimen laboral regulado por el D. Leg. N° 276 o D. Leg. N° 1057.

5.5. Las obligaciones de los trabajadores que cumplen el trabajo remoto son:

a) Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios.

b) Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.

c) Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones y concurrencia al centro laboral que resulten necesarias.

d) El trabajo remoto es medible, al culminar el Estado de emergencia el trabajador está en la obligación de presentar y evidenciar el trabajo ante

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5.6.

5.7.

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5.12.

la Dirección de Administración de cada Unidad Ejecutora, caso contrario esta condición será variada a licencia con goce de haber para reposición posterior.

En caso se requiera labor en el centro de trabajo se deberá prever personal para labores alternas y coordinadas para el cumplimiento de los servicios, según la necesidad de servicio y los recursos humanos con que se cuenten, procurando alternar su concurrencia.

La supervigilancia del trabajo remoto estará a cargo de cada jefe de órgano o unidad orgánica, quién informara a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, la relación de los servidores que trabajan de manera remota, debiendo estar disponibles durante la jomada de trabajo para las coordinaciones e instrucciones laborales necesarias.

HORARIOS Y TURNOS ESCALONADOS

Conforme establece el artículo 25 del Decreto de Urgencia N°29-2020, durante el plazo de la emergencia sanitaria, se puede modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de los servidores civiles, sin menoscabar su derecho semanal obligatorio.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO DE TRABAJO

Cada Unidad Ejecutora deberá contratar el Seguro Complementario de Riesgo de Trabajo (SCRT) para todo el personal que forma parte de los equipos asistenciales y administrativos que vienen laborando durante la emergencia sanitaria.

EQUIPOS DE PROTECCION DE PERSONAL

Las Unidades Ejecutoras tienen la obligación de otorgar los equipos de protección personal a todos los trabajadores según la función que desarrolla y conforme establece el marco legal vigente.

Asimismo, cada unidad ejecutora deberá establecer en cada Dirección, Unidad, Jefatura, servicio o áreas el equipo de protección de personal que debe de utilizar el personal según la función que desarrolla, debiendo para tal efecto levantar los registros de entrega y uso de los equipos de protección otorgado al personal.

DE LA OBLIGACION DE PRESTAR SERVICIOS EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA.

El personal profesional, técnico o auxiliar no podrá eximirse de ser programado, salvo sea considerada como grupo de riesgo definido en el numeral 4.1. de la presente Directiva, por lo tanto, todo el personal con licencia con goce de remuneraciones, deberá estar a disposición de la Entidad para cualquier tarea o actividad relacionado a su cargo que se requiera.

LICENCIA CON GOCE DE HABER COMPENSABLE

El personal que no forma parte del equipo esencial y que no se puede establecer el trabajo remoto, deberá cumplir el aislamiento social en forma obligatoria,

Asimismo, conforme dispone el artículo 26, numeral 26.2, letra a) del Decreto de Urgencia N° 029-2020, concordante con lo dispuesto por el Artículo 20°,

numeral 20.2 del D.U. N° 026-2020, el personal que no labore físicamente o no cumpla trabajo remoto, debe contar con la respectiva licencia con goce de haber, debiendo ser compensado el periodo no laborado en forma posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.

  1. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

6.1. Enel marco del Estado de Emergencia Nacional como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19 y para la atención de pacientes con diagnóstico COVID 19, la Dirección Regional de Salud y sus órganos desconcentradas, deben cumplir con las siguientes disposiciones:

ESTABLECIMIENTOS DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL 6.2. En Establecimientos de primer y segundo nivel de atención, deberán aplicarse los siguientes lineamientos:

6.2.1. Se establecerán equipos mínimos que permitan la continuidad de los servicios principalmente destinados a la atención de emergencias, urgencias y actividades preventivo promocionales orientadas a mitigar el brote COVID — 19.

6.2.2. El personal que forma parte del grupo de riesgo definido en el numeral 5.1. de la presente Directiva, no deberán ser programados para la realización de los turnos durante el periodo del Estado de Emergencia

Nacional. ees HOSPITALES E 2 ; . 9 tee > 6.3. En hospitales de la región de Cusco deberá formar equipos para la atención de GOBERNADOR emergencias, urgencias y pacientes con enfermedades crónicas, incluyendo Nic dentro de ellos a los pacientes COVID — 19 según la organización que para tal

efecto determine la Dirección Regional de Salud.

En hospitalización se mantendrá personal, solo para pacientes que requieran estrictamente de este tipo de atención. Considerando que en caso de pacientes en espera de exámenes o cirugías programadas, se procederá a su alta, a fin de evitar complicaciones relacionadas al motivo de la declaratoria de Emergencia.

Ningún personal profesional, técnico o auxiliar podrá eximirse de ser programado, salvo que sean considerados como grupo de riesgo definido en el numeral 5.1 de la presente Directiva.

Los hospitales de acuerdo a sus necesidades y el riesgo derivado de la prestación de servicios de prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus, conforme establece el artículo 25 del Decreto de Urgencia N°29- 2020, podrán durante la emergencia sanitaria modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo del personal asistencial.

DEL PERSONAL IMPOSIBILITADO DE LLEGAR A SU CENTRO LABORAL. 6.4. En caso del personal que labora en periferia y que no exista movilidad para su desplazamiento hacia su centro laboral, deberá constituirse en otro establecimiento de primer o segundo nivel de atención para formar parte del

sistema de salud, con pleno conocimiento de los jefes de establecimiento de origen, de destino y del jefe de Recursos Humanos de ambos, para el informe correspondiente que sustente el pago de sus remuneraciones.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ESTRICTAMENTE NECESARIO.

6.5. Deberán laborar únicamente un equipo mínimo indispensable del personal administrativo de la DIRESA, Hospitales y Redes de Servicios de Salud de los siguientes: Dirección de Administración, Logística, Contabilidad, Tesorería, Recursos Humanos, Inteligencia Sanitaria, Farmacia, Asesoría Legal.

6.6. De ser estrictamente necesario, se debe ordenar la permanencia del: Personal del Sistema de Patrimonio, informática, Relaciones Públicas.

DEL HORARIO DE TRABAJO CORRIDO

6.7. El horario de trabajo del personal administrativo, será en forma corrida sin derecho a descanso para el almuerzo con horario continuado desde las 8.00 am hasta las 14.00 horas, considerando 30 minutos de tolerancia en el ingreso a la entidad conforme establece el Artículo 250 D.U. N° 029-2020.

  1. DISPOSICIONES FINALES

7.1 El personal asistencial y administrativo que labore en Hospitales, en IPRESS — Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de todos los niveles, debe ser

= implementado de forma inmediata con EPP — Equipos de Proteccién Personal

LEE. >) y medidas de bioseguridad según el nivel de riesgo al que está expuesto el (2 he A servidor público, para resguardar la salud de los servidores públicos. ha (ul GOBERNADOR : REGIONAL 7.2. Asimismo, se debe proveer en forma permanente de jabón y alcohol para el fuse lavado de manos y desinfección, en los lugares adecuados

7.3. Los jefes de la oficina de recursos humanos de las Unidades Ejecutoras, expedirán los salvoconductos o credenciales respectivas al personal que trabajara durante el periodo del estado de emergencia para su transporte sin restricciones.

7.4. Los lineamientos y medidas señaladas en la presente directiva serán de aplicación obligatoria de todas las unidades ejecutoras y unidades orgánicas de la Dirección Regional de Salud Cusco, bajo responsabilidad.

7.5. El personal que sea contratado al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, para coberturar plazas para la prestación de servicios de prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus, sean captados bajo la modalidad de CAS - contratación Administrativa de Servicios, y gozara de todos los derechos y beneficios de dicho régimen, quedando exonerados de los procedimientos normales conforme a lo dispuesto por el artículo 27%, numeral 27.2, letra a del D. U. N° 029-2020.


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