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D-R-003-2019 Regional Decree Cusco In force

Decreto Regional N.° D.R.003.2019

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DECRETO REGIONAL N° 103 -2019-GR CUSCO/GR

Cusco, 25 SET. 2019 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTO: El Memorándum N* 598-2019-GR-CUSCO/SG de la Secretaria General, Informe N* 161-2019-GR CUSCO/GRPPAT-SGDI de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e Informe N° 284-2019-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191° modificado por el artículo unico de la Ley N° 30305, publicada el 10 marzo 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 117-2016-CR/GRC.CUSCO publicada el 11 de febrero de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el. “Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA del Gobierno Regional del Cusco”, como instrumento normativo y de gestión que regula el trámite de los usuarios o administrados a través de los servicios que presta el Gobierno Regional del Cusco;

Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, modifica el artículo 11° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, las que en los literales b) y e) señala: “b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal g)”: “e) En los casos señalados en los incisos c) y a) del presente artículo, el solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá resolver dicho recurso en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad”;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final d=l Decreto Supremo N° 011- 2018-JUS, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, aprobado por el Decreto Supremo N° 019- 2017- JUS, establece: “Adecuación del TUPA: Las Entidades adecuan los procedimientos de acceso a la información pública establecidos en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo con la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y normas modificatorias, en el plazo de 60 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente norma”.

Que, el numeral 44.5 del artículo 44° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (...).”;

IIED

Nae) GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~ CUSCO

Que, a través del Memorandum N° 598-2019-GR CUSCO/SG del 17 de julio 2019, el Secretario General indica que el TUPA del Gobierno Regional Cusco fue aprobado por Ordenanza Regional N° 117-2016-GR/GRC.CUSCO el 11 de febrero 2017, conteniendo 525 procedimientos administrativos de los cuales 24 correspor:den a la Sede Regional y el procedimiento N* 15 referido al “Acceso a la información que posea o produzca la institución”, por lo que solicita la modificación del procedimiento en mención;

Que, por Informe N° 161-2019-GR CUSCO/GRPPAT-SGDI del 05 de agosto 2019, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional, informa que se ha elaborado la propuesta de modificación del procedimiento administrativo N° 15 “Acceso a la información que posea o produzca la Institución”, adjuntando el Informe N° 017-2019-GR USCO/GRPPAT-SGDIDPD del 31 de julio 2019;

Que, mediante Informe N° 284-2019-GR CUSCO/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que procede la modificación del Procedimiento N° 15 — ACCESO DE LA INFORMACIÓN QUE POSEA O PRODUZCA LA INSTITUCIÓN, establecida en el “Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA del Gobierno Regional de Cusco”, aprobado por ORDENANZA REGIONAL N° 117-2016-CR/GRC;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesorié Jurídica y Gerencia General Regional, con la conformidad de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional del Cusco.

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por Ley N° 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, el inciso d) del artículo 21° y el artículo 40° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiemos Regionales” modificada por Ley N° 27902 y el artículo Único de la Ley N° 30305 “Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203 de la Constitución Politica del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes”;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la modificación del procedimiento N* 15 “Acceso a la Información que posea o produzca la institución”, aprobado por Ordenanza Regional N° 117-2016-CR/GRC.CUSCO, con las rnodificatorias que en anexo se adjunta al presente Decreto Regional: el Formato de Texto Único de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a las Direcciones Regionales Sectoriales y Proyectos Especiales Regionales y demás Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Cusco, para su conocimierio y fines consiguientes.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación de la modificación del

procedimiento N* 15 “Acceso a la Información que posea o produzca la institución”, en el portal Institucional.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

A : GOBERNADOR REGIONAL 3 CuscouLAN PAU. . BENAVEN TE GARCIA

GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

EN 6

+IERNO REGIONAL DEL CUSCO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

' CF

sae

OmANo 4a

=, CUSEO

os

N°DE ORDEN

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN

CALIFICACIÓN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Número y Denominación

Formulario!

Evaluación Previa

Código! Ubicación

(ens UIT) | (ensi)

Positivo | Negativo

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

dias habiles)

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

Reconsideración

Apelación

SECRETARIA GENERAL

[Acceso a la información que posea o produzca la Institución

¡Base Legal:

Ju TUO de ia Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Articu'o 44°, numeral 44.5. Ley de Transparencia y [Acceso a la Información Pública.

lu Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la

fe Pública.

la Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley IN? 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. Modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM.

j= DL. 1353. Creación de la Autotidad Nacional de [Transparencia y Acceso a la Información Pública. Modificada por| Decreto Supremo N* Decreto Supremo N° 011-2018-JUS.

  1. Solicitud según formulario “Solicitud de Acceso a la Información Pública” según formulario presisando los datos de la documentación a la que se desea acceder:

a) Nombres y Apellidos completos

b) De ser el caso, número de telefono y/o correo electrónico e) Lugar, fecha y firma o huella digital dei solicitante.

e) Expresion concreta o precisa del pedido de información e) Dependencia que posea la información.

f) Precisar la forma de entrega de la Información

  1. Indicar si da su consentimiento para que la entidad pueda «e3ponder gl pedido de información o tai .ir cuaiguiar Otra comunicación al solicitante, utilizando correo electrónico.

  2. Recibo de pago por costo de Reproducción, cuando

corresponda. = Copia simple b/n (unidad) = Copia fotostatica de Mapa: Ad. AS.

At AD -CD ROM (unidad)

  • Correo electrónico.

Mesa de partes de la Sede Regional, y dependencias que posea o produzca la información solicitada

dias hi

Prorroga por unica vez.

Solicitudes electrónicas .gob.pe

Secreta General o Funcionario responsable de Iransparencia y acceso a información pública.

"Tribunal de Transparencia y Acceso] la la Información Pública.

Plazo para presentar 15 (Quince) días calendario

Plazo para resolver

dias habiles

REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/677402-d-r-003-2019 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/836578/345170149337398665320200615-9105-1l33yab.pdf