Decreto Regional N.° D.R.002.2020
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GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Trabajemos con Integridad
DECRETO REGIONAL N° 002 -2020-GR CUSCO/GR Cusco, 16 de marzo de 2020 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO;
VISTOS. -
El Decreto Supremo N° 040-2020-PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia por 15 días calanedario en nuestro país y la Ley N° 27181 Ley General De Transporte Y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y demás antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305 en concordancia con lo establecido por Ley N° 27867, Ley orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, delimitadas conforme a Ley.
Que, se emite el presente Decreto Regional, con las facultades establecidas por el Art. 22 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que autoriza al Gobernador Regional ejecutar sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales y al amparo del Art. 40 del mismo cuerpo legal, que dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración
Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.
Que mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, emitido en fecha 15 de marzo del 2020, el Gobierno Central a dispuesto declarar el estado de emergencia nacional por 15 días calendario, para evitar más contagios de Coronovirus (COVID-19) en el país. Esta disposición implica el aislamiento social obligatorio de la población, por lo que quedan restringidos los derechos constitucionales de libre tránsito. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas adoptarán las medidas para garantizar los servicios públicos; que durante el estado de emergencia quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personales, y la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.
Que, con dicho Decreto Supremo, solo podrán transitar quienes trasladen productos alimenticios y medicinas, centros de servicio y de salud. Las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso de servicios de bienes esenciales como adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, de productos farmacéuticos, asistencia de centros de salud.
Que, el artículo 110 de la Ley N° 27181 Ley General De Transporte Y Tránsito Terrestre, dispone que la competencia normativa en materia de transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional, por lo que, aquellos de carácter general, rigen en todo el territorio de la República y son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado
Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre dispone en el artículo 16-A taxativamente, cuáles son las Competencias de los Gobiernos Regionales en materia de transporte, siendo estas: la normativa, de gestión y fiscalización, lo cual es concordante con lo señalado en el Artículo 56° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, dicho articulado, faculta a los Gobiernos Regionales para que aprueben normas específicas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional.
Que, por su parte el Artículo 10° el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, sobre las competencia de los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias específicas previstas las que se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. También es competente en materia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito regional, así como para la supervisión del transporte de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, mediante inspectores designados, respecto de lo que dispone el presente Reglamento.
Que, estando a lo expuesto por la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Decreto Supremo N°044-2020-PCM, Ley General De Transporte y Tránsito Terrestre Ley N° 27181, Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Ordenanza Regional N°059-2013-GR-CUSCO/PR, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Cusco, Ley de Bases de la Descentralización Ley N* 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
GOBIERNO REGIONAL
4 CUSC
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Trabajemos con Integridad
SE DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- ORDENAR el CIERRE TEMPORAL de los Terminales Interprovinciales, estaciones de ruta y otras por espacio de (15) días calendario, dentro del ámbito regional teniendo en consideración la declaración del estado de emergencia nacional para evitar más contagios de Coronavirus (COVID-19) en el país, esta disposición implica el aislamiento social obligatorio de la población.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER la suspensión temporal del Transporte Regular de Personas y Transportes especial de Turismo dentro del ámbito regional por el espacio de (15) días calendario, con excepción de lo previsto en el Numeral 4.2 del Art. 4 del D.S. N° 044-2020-PCM y las limitaciones establecidas por dicha disposición, en lo que resulte aplicable.
ARTÍCULO TERCERO. - EXIMIR de lo dispuesto en el presente decreto a los vehículos de carga y mercancía que transporten bienes esenciales para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos de primera necesidad y de productos farmacéuticos.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco a través de sus oficinas correspondientes, realizar las fiscalizaciones y coordinaciones con el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y otras entidades correspondientes, para tomar las previsiones necesarias a fin de cumplir con las obligaciones que demande el cumplimiento estricto del presente Decreto Regional.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER a la Dirección Regional de Transportes para que en coordinación con la Policia Nacional del Peru, la Fiscalía y demás organismos competentes, proceda a clausurar, prohibir o suspender los Terminales de Trasnportes Interprovinciales Informales para evitar poner en grave riesgo a la salud de la población en general del ámbito regional.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco, articule y coordine con los Gobiernos Locales de todo el ámbito de la Región del Cusco para la implementación de éstas mismas medidas en materia de transporte para contener y mitigar la propagación del COVID 19 y así evitar poner en grave riesgo la salud de la población en general.
ARTICULO SÉPTIMO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional, a las instancias
técnico administrativas de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco y las demás instancias involucradas para los fines consiguientes.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
SOS VA ?
GOBER: REGIONAL
Cusco” JEAN PAU! INTE GARCIA
GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/677405-d-r-002-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/836582/290286052828362663120200615-9105-too0nu.pdf