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D-R-002-2014 Regional Decree Cusco In force

Decreto Regional N.° D.R.002.2014

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CA DE, S e,

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Presidencia Regional

DECRETO REGIONAL N° 082 -2014-GR CUSCO/PR

Cusco, 3 1 DIC 2014

EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO;

VISTO: El Informe N° 214-2014-GR CUSCO/GR.RNGMA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Informe N* 41-2014-GR CUSCO/GRRNGMAACRCH del Jefe Responsable del Area de Conservación Regional Choquequirao, Informe N° 041- 2014-GR CUSCO/GR.RNGMA/DEAR del Abogado de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Memorándum N° 605-2014-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, derecho que se concreta en parte, en la obligación ineludible de los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute; conforme prevén en forma congruente los Artículos 66° y, 67° sobre el aprovechamiento y uso sostenible de los recursos naturales y el Artículo 68° sobre la obligación del Estado de promover la conservación de las áreas naturales protegidas;

Que, la Politica Nacional del Ambiente aprobado por Decreto Supremo N° 012-2009- MINAM establece como uno de sus Objetivos específicos, en el literal 1 "Lograr la conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural del país, con eficiencia, equidad y bienestar social, priorizando la gestión integral de los recursos naturales”;

, Que, el artículo 1° de la Ley N° 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que “Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, O determinarse la restricción de los usos directos. Concordante ello con lo establecido por el Artículo 27° que prevé: El aprovechamiento de recursos naturales en Areas Naturales Protegidas sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área. El aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el área;

Que, el Artículo 132° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, en el literal 132.1 establece: Aquellos lugares en los que se desarrollan actividades de uso público en especial turísticas, que originan una alta concentración de visitantes o que requieran de la instalación de algún tipo de facilidades para los visitantes o para el manejo o administración del área deben necesariamente contar con un Plan de Sitio, según lo establece el Plan Maestro respectivo, el cual es elaborado por la Jefatura del Área Natural Protegida y aprobado por la Dirección General. El INRENA puede establecer que su elaboración sea realizada por un tercero. Estos forman parte de los Planes de Uso Turístico;

Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2010-MINAM, que establece el Área de Conservación Regional Choquequirao, dispone, Establecer el Área de Conservación Regional Choquequirao, sobre una superficie de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTAS CATORCE HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (103 814,39 ha), ubicada en los distritos de Santa Teresa y Vilcabamba en la provincia de La Convención, y los distritos de Limatambo y Mollepata en la provincia de Anta, del departamento de Cusco, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo. En tanto que el Artículo 2° señala como objetivo general, el de Conservar la diversidad biológica de los ecosistemas de bosques montanos húmedos, bosques estacionalmente secos, bosques nativos, que albergan numerosas especies endémicas,

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GOBIERNO. REGIONAL DEL CUSCO Presidencia Regional

así como asegurar la conservación;del recurso hídrico, los recursos culturales, arqueológicos y la continuidad de los procesos biológicos de los ecosistemas presentes en el área. Y el Artículo 3° sobre la Administración y Financiamiento, precisa: El Área de Conservación Regional

'hoquequirao ‘4 administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional del Cusco, sín demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional del Cusco para la administración de la mencionada Área Natural Protegida;

Que, el Plan Maestro del Área de Conservación Regional “Choquequirao” aprobado mediante Decreto Regional N° 003-2013-GR.CUSCO/PR prioriza en su Eje 02 sobre Manejo de Recursos, el objetivo estratégico de “Promover el ordenamiento del turismo basado en el uso eficiente y racional de los recursos turísticos”, para lo cual prevé como acción específica, la “Elaboración de un (01) Plan de Sitio”; }

Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco, de conformidad a sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 046-2013-CR/GRC.CUSCO, elaboró en forma participativa la propuesta de "Plan de Sitio de la Ruta Turística Mollepata - Salkantay - Santa Teresa” que remite con Informe N° 214- 2014-GR CUSCO/GR.RNGMA, precisando que siendo el Gobierno Regional Cusco, el titular de la administración del ACR Choquequirao, corresponde aprobar el Plan de Sitio, mediante Decreto Regional atendiendo a su carácter normativo y regulador de la actividad turística de la ruta referida;

Que, el Comité de Gestión del Área de Conservación Regional (ACR) "Choquequirao”, reconocido mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 751-2013-GR CUSCO/PR, validó el "Plan de Sitio de la Ruta Turística Mollepata - Salkantay - Santa Teresa”, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 07 de noviembre del 2014; por lo que corresponde al Gobierno Regional Cusco en calidad de entidad administradora del Área de Conservación Regional “Choquequirao”, aprobar el “Plan de Sitio de la Ruta Turística y Recreativa Mollepata - Abra Salkantay - Santa Teresa” a fin de garantizar la sostenibilidad del área, conforme a sus competencias y funciones para su respectiva implementación y cumplimiento;

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales; :

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Juridica y Gerencia General Regional, y, conformidad de los Gerentes Regionales de las Gerencias Regionales de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, e Infraestructura del Gobierno

  • Regional Cusco;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Artículo 21° y el Artículo 40° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley N* 27902;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Plan de Sitio de la Ruta Turística Mollepata

  • Salkantay - Santa Teresa” del Area de Conservación Regional (ACR) “Choquequirao”, como el documento que regula las actividades turísticas de la ruta en mención, que tendrá vigencia a partir del 01 de enero del año 2015, y que en Anexo de folios forma parte del presente Decreto Regional, cuyo contenido es el siguiente:

PRESENTACIÓN PRIMERA PARTE

  1. Plan de Sitio de Área Turística y Recreativa de la ruta Mollepata - Abra Salkantay - Santa Teresa. Componente I: Aspectos Generales.
  • Antecedentes. -
  • Metodología.-
  • Resumen Diagnóstico

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Presidencia Regional

  1. Plan de Sitio de Área Turística y Recreativa de la ruta Mollepata Abra Salkantay - Santa Teresa. Componente II: Definición de APS y Microzonificación.

  2. Plan de Sitio de Área Turística y Recreativa de la ruta Mollepata Abra Salkantay - Santa Teresa. Componente III: Marco Estratégico.

  • Visión y objetivos.
  • Definición de Líneas de acción y resultados esperados.
  • Glosario
  • Bibliografía
  • Anexo

SEGUNDA PARTE

  • Mesa Temática de Turismo Sostenible.

Proceso de Elaboración del Plan de Sitio del Área Turística y Recreativa de la Ruta

Mollepata - Abra Salkantay - Santa Teresa.

Diagnóstico Situacional.

a. Ubicación del ámbito del Plan de Sitio de área turística y recreativa de la Ruta Mollepata — Abra Salkantay - Santa Teresa.

b. Características socio-económicas.

c. Características biológicas y medio ambientales del ámbito de Plan de Sitio.

d. Características de los sitios arqueológicos ubicados en el ámbito de Plan de Sitio de la Ruta Mollepata - Abra Salkantay - Santa Teresa.

e. El turismo en el ámbito de Plan de Sitio de la Ruta Mollepata - Abra Salkantay

  • Santa Teresa.

f, Documentos de gestión que rigen en el ámbito de Plan de Sitio.

ANEXO Actas de validación del Plan de Sitio.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco la implementación, ejecución, difusión y seguimiento del presente “Plan de Sitio de la Ruta Turística Mollepata - Salkantay - Santa Teresa” del Área de Conservación Regional (ACR) Choquequirao, en atención a sus atribuciones y funciones como Autoridad Ambiental Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a las instancias técnico administrativas de la Sede del Gobierno Regional Cusco.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional en la página web del Gobierno Regional Cusco.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/677393-d-r-002-2014 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/836569/250669933688143408620200615-9105-1f5tdzh.pdf