Decreto Regional N.° D.R.001.2020
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ÁguiCA DE, De Lee
GOBIERNO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Trabajemos con Integridad
DECRETO REGIONAL N° 001 -2020-GR CUSCO/GR Cusco, 15 de marzo del 2020 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO; CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305 en concordancia con lo establecido por Ley N° 27867, Ley orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, delimitadas conforme a Ley;
Que, se emite el presente Decreto Regional, con las facultades establecidas por el Art. 22 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que autoriza al Gobernador Regional ejecutar sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales y al amparo del Art. 40 del mismo cuerpo legal, que dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General de Salud N* 26842, establece que la Salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Que, asimismo los numerales II y VI del Título Preliminar de la precitada norma, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, con el D.L. 1156 cuyo objeto es dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de Salud en los casos en que exista un riesgo elevado de daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local para identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas.
Que, el ámbito de aplicación de la norma señalada es, el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa.
Que ante la Declaratoria de Pandemia Mundial dictada por la Organización Mundial de la Salud, mediante Decreto de Urgencia 025-2020 se procede a dictar medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta.
Que en ese marco, en fecha 09 de marzo del año 2020, se llevó a cabo la reunión multisectorial para la aprobación del Plan Regional de Contingencia y Respuesta fente al Potencial Riesgo de Transmisión del Nuevo Coronavirus (COVID 19) en la Región del Cusco, convocada por el Gobierno Regional y que tuvo la presencia de diversas autoridades y representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada, comisión que dada las circunstancias es necesario formalizar mediante el presente decreto Regional.
Que, es urgente implementar el Plan Regional de Contingencia y Respuesta frente al Potencial Riesgo de Transmisión del Nuevo Coronavirus (COVID 19) en la Región del Cusco aprobado válidamente conforme lo previsto en el Art. 124 de la Ley 26842 Ley General de Salud y Ratificado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 143-2020-GR CUSCO/GR de fecha 02 de marzo del año 2020, disponiendo su implementación a través de la Dirección Regional de Salud del Cusco y su adecuación y ejecución a través de sus Unidades Ejecutoras y Establecimientos de Salud del ámbito de las DIRESA Cusco.
Que, en este escenario es importante señalar que en cumplimiento a lo dispuesto por el D.L. 1156 señalado en el considerando cuarto del presente decreto regional que vincula también a los Gobiernos Locales, es necesario disponer que bajo responsabilidad todas las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región y en el ámbito de su competencia, puedan gestionar concertar y coordinar la conformación de una Comisión Multisectorial encargada de implementar en su jurisdicción el Plan Regional de Contingencia y Respuesta frente al Potencial Riesgo de Transmisión del Nuevo Coronavirus (COVID 19) y que replique la coordinación y el trabajo que viene implementando la Comisión Regional.
Que, el Presidente de la República a través de un Mensaje a la Nación el día de 13 de marzo
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del presente año, ha emitido el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual Declara el
Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dictando medidas sobre el acceso a los servicios públicos, bienes y servicios esenciales; suspendiendo el ejercicio de los derechos constitucionales referidos a la Libertad, seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio, la libertad
de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9 y 11 del Art. 2 y en el Inciso 24 apartado 1) del mismo artículo citado; dictando medidas limitativas al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas; Medidas dirigidas a reforzar el sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y otras tendientes a asegurar y no poner en grave riesgo la salud pública.
Que, en aras de efectivizar y concretizar el Plan Regional de Contingencia y Respuesta frente al Potencial Riesgo de Transmisión del Nuevo Coronavirus (COVID 19) en la Región del Cusco, se hace necesario formalizar dicha comisión que tiene carácter multidisciplinario y multisectorial, con la finalidad primordial de enfrentar, controlar la propagación y mitigar los efectos del Coronavirus en la mayor parte de la población del ámbito de la Región del Cusco, para lo cual dicha Comisión contará con un Comité ejecutivo, un equipo de monitoreo y seguimiento de compromisos, un equipo técnico consultivo, así como con un equipo de soporte, de gestión de recursos, de comunicaciones, de gestión de la salud, de gestión de emergencias y equipos de gestión local en las trece provincias de la Región del Cusco
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el literal d) del artículo 210 y el literal a) del artículo 410 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley N° 27902 y el Artículo Unico de la Ley N° 30305 “Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Alcaldes”;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- FORMALIZAR la conformación de la Comisión Regional Multisectorial de Emergencia para hacer frente al Nuevo Coronavirus (COVID 19) en el ámbito de la Región de Cusco, la misma que está conformada de la siguiente manera:
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL :
COMISIÓN REGIONAL
MULTISECTORIAL DE EMERGENCIA COMITÉ EJECUTIVO EQUIPO DE MONITOREO Y EQUIPO TÉCNICO SEGUIMIENTO DE CONSULTIVO COMPROMISOS [ ] ] I ] EQUIPO DE EQUIPO DE EQUIPO DE GESTIÓN EQUIPO DE ELA GESTIÓN DE SOPORTE DE RECURSOS COMUNICACIONES SALUD EMERGENCIAS y SEGURIDAD EQUIPOS DE GESTIÓN LOCAL (13 PROVINCIAS DE LA REGIÓN)
COMISION REGIONAL MULTISECTORIAL DE EMERGENCIA. - Quienes definirán las políticas y estrategias de la intervención en el marco de la normatividad vigente:
PRESIDENTE:
- Gobernador Regional del Cusco.
MIEMBROS:
- Representante del Consejo Regional de Salud Cusco
- Representante del Consejo Regional
- Prefecto Regional de Cusco
- Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco
- Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cusco
- Defensoría del Pueblo
- Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Cusco
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General del Ejército Peruano - Cusco
General de la Policía Nacional del Perú - Cusco
Jefe de la Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú - Cusco
Representantes de las Organizaciones/Miembros del Consejo Regional de Salud.
Representante de la Oficina desconcentrada Cusco — INDECI
Dirección de Gestión de Riesgos y Seguridad Ciudadana - COER
Representante de CENEPRED Cusco
Representante de AMPE - Asociación de Municipalidades del Perú
Representante de REMURPE - Red de Municipalidades Urbanas del Perú
Representantes del Ministerio de Agricultura: SENASA e INRENA.
Integrantes del Comité Regional de Defensa Civil.
Representantes de otros Ministerios (Educación, Interior, Defensa, Turismo, Transportes, Vivienda y Construcción).
Colegios Profesionales: Medico, Médico Veterinario y de Enfermeros.
Sociedades Médicas (Medicina Interna, Pediatría, Infectología, Neumología).
Gerente de ESSALUD - Cusco
Presidente de la Cámara de Comercio de Cusco
Representante de las Agencias de Turismo del Cusco
Gerente de la empresa Perú Rail
Gerente de la empresa Inca Rail
Gerente de la Corporación Peruana de Aeropuertos y aviación Comercial -CORPAC - Cusco
Dirigentes y representantes de la Sociedad Civil Organizada
COMITÉ EJECUTIVO que desarrollará y brindará las tácticas y las metodologías de intervención frente a la emergencia.
PRESIDE: Gerencia General Regional. MIEMBROS: Gerentes Regional de Desarrollo Social
EQUIPO DE MONITOREO Y SEGUMIENTO DE COMPROMISOS quienes realizarán el
seguimiento, control y cumplimiento de los compromisos dentro del marco normativo y la transparencia correspondiente.
PRESIDE: Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Cusco. MIEMBROS: Órganos de Control Interno y las Oficinas de Supervisión de las Instituciones. Defensoría del Pueblo
EQUIPO TECNICO CONSULTIVO, quienes brindarán todos los lineamientos médicos de prevención y asistencia pre hospitalario y hospitalario de la emergencia.
PRESIDE: Gerente de Desarrollo Social
MIEMBROS: Director Regional de Salud Director Ejecutivo de Inteligencia Sanitaria Epidemiologia, Estadística, Prevención, y control de Emergencias y Desastres de la DIRESA Cusco. Director del Hospital Regional del Cusco más un infectólogo y un intensivista determinado por el director. Director del Hospital Antonio Lorena más un infectólogo y un intensivista determinado por el director. Gerente de Essalud Cusco más un infectólogo y un intensivista determinado por el Director. Decanos de los colegios profesionales de Ciencias de la Salud (medicina, enfermería, farmacia, psicología, nutricionistas, etc. Dos representantes de las sociedades médicas, de internistas e infectologos. Director Director Ejecutivo de Salud Ambiental: Residuos sólidos Dirección de Red Regional de Laboratorios en Salud Pública. Director del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)- Cusco. Jefe de la Sanidad de Fuerzas Armadas y Policiales Director del Instituto de Medicina
Legal.
Los Decanos de las Facultades de Ciencias de la Salud de todas las universidades acreditadas
Presidentes de Sociedades Médicas: Medicina Interna, Pediatría, Infectología, Neumología
EQUIPO DE SOPORTE encargado de proveer la infraestructura y equipamiento necesario para afrontar la emergencia.
PRESIDE: Gerencia Regional de Infraestructura.
Sur
GOBIERNO REGIONAL CUSCO a | CUSC
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MIEMBROS: Oficina Regional de Supervisión, Plan COPESCO, Plan MERISS, PER IMA Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Energía y Minas, otras afines.
EQUIPO DE GESTION DE RECURSOS, quienes tendrán la función de gestionar los recursos presupuestales, financieros y logísticos necesarios en el marco de las normas vigentes.
PRESIDE: Oficina Regional de Administración. MIEMBROS: Directores de Sistemas Administrativos, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
EQUIPO DE COMUNICACIONES cuya función será facilitar información oficial, veraz y oportuna a la población en general sobre la prevención, tratamiento y mitigación del COVID — 19.
PRESIDE: Oficina de Relaciones Públicas. MIEMBROS: Oficinas de Relaciones Públicas de las Direcciones Regionales, Proyectos Regionales Especiales del Gobierno Regional.
EQUIPO DE GESTION DE SALUD, que articuladamente con sus miembros brindará oportunamente los servicios de salud requeridos antes, durante y después de la emergencia.
PRESIDE: Director Regional de Salud. MIEMBROS: Directores de las Redes de Salud, Hospitales, Centros de Salud, Postas Médicas de la región de Cusco, EsSalud, servicios de salud Estatales y Clínicas.
EQUIPO DE GESTION DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA, que de manera coordinada y oportuna
apoyarán en la seguridad, orden y emergencias.
PRESIDE: General del Ejército Peruano — Cusco,
MIEMBROS: General de la Policía Nacional del Perú — Cusco. Oficina Regional de Gestión de Riesgos, Jefe de INDECI, Compañía de Bomberos Voluntarios del Perú y Brigadas de Emergencia del ámbito de la región del Cusco y organizaciones con fines humanitarios.
EQUIPOS DE GESTION LOCAL EN LAS TRECE PROVINCIAS DE LA REGION DEL CUSCO,
deberán tomar como referencia el esquema organizacional y funciones de la presente norma para efecto de implementar acciones inmediatas y afrontar la emergencia dentro del marco de sus competencias y bajo responsabilidad administrativa y/o legal.
PRESIDE:. Alcaldes Provinciales en sus respectivas Provincias. MIEMBROS: Alcaldes distritales e instituciones públicas y privadas de su jurisdicción.
ARTÍCULO TERCERO.- DECLARAR EN SESION PERMANENTE a la comisión multisectorial de emergencia, comité y equipos para que sesionen incluso utilizando los recursos tecnológicos necesarios a fin de monitorear y evaluar los avances correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región de Cusco, dentro de sus jurisdicciones y de su competencia, conformen sus propias Comisiones Multisectoriales de Emergencia para hacer frente al Nuevo Coronavirus (COVID 19), ejecutando sus planes de intervención, sesionen permanentemente y realicen la evaluación de sus avances, teniendo en cuenta que se encuentra penado los delitos contra la salud pública.
ARTÍCULO QUINTO.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a todas las dependencias del Pliego 446 del Gobierno Regional Cusco e instituciones públicas y privadas para su conocimiento y cumplimiento correspondientes.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
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GOBERNADOR REGIONAL
Cusco” JEAN PAUL ENTE GARCIA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/677406-d-r-001-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/836586/275656974192013272520200615-9105-14j36dv.pdf