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D-R-001-2019 Regional Decree Cusco In force

Decreto Regional N.° D.R.001.2019

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NES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

¡Irasajeracs cos legend! DECRETO REGIONAL

Cusco, 28 MAYO 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTO: El Acuerdo Regional N* 049-2003-CRC del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, el Decreto Regional N°002-2015-GR CUSCO/PR, el Informe N° 099-2019-GR CUSCO/GGRPAT-SGDI e Informe N°086-2019-GRCUSCO/GGRPAT-SGDI de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Informe N*168-2019-GRCUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

. Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 -

Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 30305

  • “Ley de Reforma de los artículos 191°, 194% y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Alcaldes" en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, prescribe que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, respecto a la Función Legislativa, esta señala en su Artículo 103%, cuarto párrafo: "La ley se deroga sólo por otra ley.”, la misma que resulta concordante con el Artículo I del Código Civil que prescribe que "La derogación se produce por (...), por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.”, a lo que corresponde acotar que tal derogación corresponde sea efectuada mediante norma legal de su mismo rango o de rango superior;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, en su Artículo 40%, prescribe "Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. (...).”:

Que, mediante Acuerdo Regional N°049-2003-CRC del 02 de setiembre 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificada por Ley N* 27902, aprueba el logotipo del Gobierno Regional del Cusco, para uso permanente en la documentación e identificación institucional, con las características y especificaciones en todos sus documentos e identificadores, con las características detalladas en el Acuerdo Regional en mención;

Que, mediante Decreto Regional N°002-2015-GRCUSCO/PR del 10 de febrero del 2015 la Gestión 2015-2018 aprobó el acto resolutivo mediante el cual se “Autorizó la utilización del nuevo Logotipo Institucional del Gobierno Regional del Cusco, con las características y especificaciones detalladas en el Anexo adjunto al presente Decreto Regional que forma parte integrante de este, por el periodo que demande el trámite de su aprobación a través del respectivo Acuerdo de Consejo Regional” y siendo de conocimiento público que la gestión 2015 - 2018 ha concluido en su periodo de Gobierno, corresponderá su modificación;

Que, de los antecedentes que acompañan al presente, se advierte que se ha cumplido con elevar a trámite ante el Consejo Regional la Propuesta de Logotipo Institucional para su Aprobación y considerando que dicha instancia a través del “Acuerdo de Consejo Regional N° 065-2019- CR/GRC.CUSCO del 08 de abril 2019 en su Artículo primero indica: Desaprobar el logotipo institucional presentado por el Gobernador Regional, para el uso permanente en la documentación e identificación institucional conforme al anexo I del presente acuerdo de Consejo Regional, considerando la necesidad apremiante de Difundir el distintivo y/o slogan con motivo del cambio de gestión para el “Periodo 2019-2022”, que a su vez involucra la representación de la identificación e imagen institucional de la Entidad, por ello el cambio del logotipo institucional, tomando en cuenta los aspectos considerados por la Oficina de Imagen Institucional conjuntamente con la representación gráfica e interpretación del Logotipo propuesto que se adjunta al presente en Anexo Le -

Que, considerando que el logotipo es aquel distintivo o emblema conformado a partir de letras, abreviaturas, entre las alternativas más comunes, peculiar y particular de una Entidad determinada. Normalmente el logo incluye algún símbolo que permita a los observadores del

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jinabogfestet tes indignidad mismo, asociarlo de inmediato con dicha Entidad en cuestió,

n y siendo este un emblema que viene a configurarse como la representación de la administración del Gobierno Regional en un momento

político determinado, usualmente esta identidad grafica debiera ser modificada o cambiada totalmente al momento de un traspaso de mando en la administración de Gobierno;

Que, tomando en consideración el inicio de una nueva gestión en la conducción y dirección del Gobierno Regional del Cusco para la gestión 2019 - 2022, resulta imperativo un cambio sustantivo en la imagen institucional de la Entidad que implique el cambio del logotipo institucional,

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico,

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; los Artículos 21% literal d), y 41° literal a), de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, el Artículo Único de la Ley

N° 30305 - Ley de Reforma de los Artículos 191 °, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata lb).

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR, la utilización del nuevo Logotipo Institucional del Gobierno Regional del Cusco, con las características y especificaciones detalladas en el Anexo I, adjunto al Decreto Regional que forma parte integrante de este, por el periodo que demande el trámite de su aprobación a través del respectivo Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto Regional N°002-2015- GRCUSCO/PR del 10 de febrero del 2015 que aprobó “Autorizar la utilización del nuevo Logotipo

Institucional del Gobierno Regional del Cusco para la gestión 2015 - 2018”, toda vez ha concluido en su periodo de Gobierno.

ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a las instancias técnico administrativas del Gobierno Regional Cusco, para su conocimiento y fines consiguientes.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE;

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GOBIERNO REGIONAL

CUSCO

y amiento Territonal

Logotipo

GOBIERNO REGIONAL

USCO

Elementos Gráficos

imagenes y letras

TRANSPARENCIA ARQUITECTURA INCA

Figura extraida del Templo de las Tres Ventanas de nuestra ciudad inca, sobresaliendo un muro poligonal con 3 ventanas trapezoidales en perfecta simetría, trabajo admirable por años de la arquitectura e ingeniería inca, con la que fueron trabajadas y ensambladas, siendo unos de los trabajos más detallados de nuestra maravilla mundial.

DESARROLLO y PROGRESO MACHU PICCHU

Nuestro mayor legado histórico y arquitectónico, icono inconfundible de la region más importante de nuestro Perú. ejemplo de construcción y desarrollo de grandes obras en beneficio de nuestros hermanos y hermanas, así llegar a ser reconocidos por una gestión responsable y transparente. para el desarrollo y progreso de nuestra tierra.

TRABAJO RAYOS DE SOL - INTI]

Representa a nuestras trece provincias y todos sus distritos, por una integración andina amazónica, llevando trabajo social inclusivo y de genero en beneficio de cada uno de nuestros hermanos y hermanas Cusqueñas,

iS ? ocio Rage O) X Acmlalsiación

VISIÓN INTEGRADORA Q'ENTE

Transmitimos el optimismo y alegría de nuestra gente pujante para una visión de desarrollo y progreso con incansable laboriosidad.

GOBIERNO REGIONAL

USCO

Elementos de Color

rojos y grises

Rajo C:16 M:100 Y:100 K:10

Sangre de nuestros ancestros los incas raza luchadora y trabajadora.

Alegría ce nuestra tierra

Gris C:0 M:0 Y:0 K:50

Color extraido de nuestros centros arqueológicos de nuestra region.

arquitectura eingeneria

Blanco C:0 M:0 Y:0 K:0

Transparencia

GEN

E :

GOBIERNO REGIONAL

CUSCO

Descripción Gráfica 14.324 cm. x 1341 cm. escala 1.5 cm

Imagotipo / Logotipo

Símbolo formado porimágenes o letras que sirve para identificar el BRANDING (marca) Institución, empresao sociedad y todo lo relacionado a ello.

Lo mas importante de un logotipo. que sea: LEGIBLE, independiente al tamaño y forma que se use.

ADAPTABLE, a diferentes escalas y formatos sin perder su esencia grafica. (imprenta, bordado, web , redes sociales, etc.)

REPRODUCIBLE, en cualquier material que genere IMPACTO VISUAL, de manera que llame la total atención a simple vista, siendo fácilmente de identificable.

ÚNICO, diferenciándose siempre y con un diseño perdurable en el tiempo.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/677400-d-r-001-2019 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/836577/56315967627183248620200615-9105-1q5xvn9.pdf