Decreto Regional N.° D.R.001-2014
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DECRETO REGIONAL N° 001 -2014-GR CUSCO/PR
Cusco, 1 D JUL 2014 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO;
VISTO: Los Informes N° 010 y 017-2014-G CUSCO/GR.RNGMA/DEAR, Informes N° 063 y 096-2014-GR CUSCO/GRRNGMA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente e Informes N° 164 y 244-2014-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Juridica del Gobierno Regional Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1% de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Y el Artículo 2° inciso 22) prevé que toda persona tiene derecho a "A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prevé en su Artículo 5° que, La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Y en su Artículo 9° literal “f”, establece como parte de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales: “dictar las normas inherentes a la gestión regional”;
Que, el literal 20) del rubro VI Fundamentos, de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N* 0048-2004-PI/TC expedida en fecha 01 de Abril del 2005 precisa: “Al respecto, en 1987, la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, conocida también como la Comisión Brundtland, emitió su informe en el que definió el desarrollo sostenible como aquel proceso en donde se asegura la satisfacción de las necesidades humanas del presente sin que se ponga en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades y que, por ende, involucre la utilización de recursos, la dirección de las inversiones y la orientación de los cambios tecnológicos e institucionales que acrecienten el potencial actual y futuro de los recursos naturales en aras de atender las necesidades y aspiraciones humanas”;
Que, la Política Nacional del Ambiente aprobada mediante Decreto Supremo N° 012- 2009-MINAM establece como uno de sus objetivos específicos, el de “Lograr la conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural del país, con la eficiencia, equidad y bienestar social, priorizando la gestión integral de los recursos naturales”;
Que, la Ley N* 29338 Ley de Recursos Hídricos, en su Artículo 25% precisa que los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos;
Que, el Reglamento de la Ley N° 29338 de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-AG, establece en su Artículo 10° que el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos está integrado entre otros, por los Gobiernos Regionales a través de sus órganos competentes. Y el Artículo 15% establece: 15.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, participan en la gestión de recursos hídricos de conformidad con sus leyes orgánicas, la Ley y el Reglamento. En tal virtud, tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. 15.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales coordinan entre sí y con la Autoridad Nacional del Agua, con el fin de armonizar sus políticas y objetivos sectoriales; evitar conflictos de competencia y contribuir con coherencia y eficiencia en el logro de los objetivos y fines del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. 15.3. En materia agraria, los gobiernos regionales, a través de sus órganos competentes, conforme con su Ley Orgánica, ejercen acciones de control y vigilancia del uso del agua con fines agrarios y en tal sentido supervisan la distribución de agua de riego a
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cargo de las organizaciones de usuarios de agua u otros operadores, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura. Asimismo, promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos;
Que, la Política Nacional del Ambiente precisada en el Artículo 197° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-AG, tiene como objeto \ mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de las personas;
Que, la Política Regional del Ambiente de la Región Cusco, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 035-2012-CR/GRC.CUSCO prioriza como su objetivo general, en el Anexo que forma parte de la misma, el de “promover procesos para la mejora de la calidad de vida de las personas, realizando acciones para la prevención, protección y recuperación del ambiente, el uso racional y responsable de los recursos naturales y el desarrollo sostenible en la Región Cusco”;
Que, mediante Ordenanza Regional N* 020-2012-CR/GRC.CUSCO publicada en fecha 10 de Marzo del 2012, se aprueba la ESTRATEGIA REGIONAL FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN CUSCO, y se encarga al Ejecutivo del Gobierno Regional Cusco, para que en el marco de sus competencias formalice las acciones administrativas que correspondan para la ejecución de la presente Ordenanza Regional; la que además en el rubro I. Intervención sobre las Condiciones Naturales: A.- Línea de Acción respecto al Agua prevé como Actividades Especificas/Proyectos Regionales, la "Implementación de una Unidad Regional de Glaciología”;
Que, en reunión de fecha 12 de Abril del 2013, del Grupo impulsor de Glaciología, en la que participaron instituciones públicas y privadas con competencias y acciones desarrolladas en materia de gestión de recursos hídricos y gestión de riesgo de desastres, estas expresaron su compromiso e interés de aportar al desarrollo de la Región Cusco a través de un espacio de participación y coordinación interinstitucional como la Unidad de Glaciología; en reunión de fecha 01 de Octubre del 2013, el mismo espacio de coordinación interinstitucional asume la denominación de “Comité Técnico de Glaciología de la Región Cusco” manteniendo los mismo objetivos, de consolidar la información en materia de glaciares para el desarrollo de programas y proyectos de desarrollo regional. Y en fecha 16 de Abril del 2014, los asistentes a la reunión de coordinación ratifican la denominación del colectivo como: “Plataforma de Glaciología de la Región Cusco”, la que atendiendo a su naturaleza, comprende un espacio de coordinación que sirve para articular e integrar a los diferentes actores públicos y privados en emprendimientos cooperativos para promover y aportar al desarrollo económico y sostenible de la Región Cusco;
Que, el Artículo 40% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867 establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;
Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional, y, conformidad de los Gerentes Regionales de las Gerencias Regionales de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, e Infraestructura del Gobierno Regional Cusco;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Artículo 21° y el Artículo 40° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley N° 27902 y Resolución N° 1138-2013-JNE del
Sorta seclaves © Jurado Nacional de Elecciones; ASESORA O y surta NO SACA * . irish DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR, la Plataforma de Glaciología de la Región Cusco (PGRC), en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, la Política Regional del Ambiente y en cumplimiento de la Estrategia Regional Frente al Cambio Climático de la Región Cusco, como un espacio de investigación, propuesta técnica y coordinación interinstitucional, con el objetivo de generar, compartir, sistematizar y consolidar información sobre Glaciares como aporte al desarrollo estratégico y sostenible de la Región Cusco, que estará conformada por:
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La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco, que la Presidirá.
Autoridad Nacional de Agua - Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota (ANA-AAA XII-UV).
Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP -SHM).
Servicio Nacional de Metereología e Hidrología del Perú - SENAMHI - Cusco.
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC) - Facultad de Ingeniería Geológica y Geografía.
Instituto Nacional de Investigación Universidad y Región (IIUR) de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.
=- CARE PERU - Proyecto Glaciares.
Programa de Adaptación al Cambio Climático (PACC Perú).
Proyecto Especial Regional PLAN MERISS INKA.
Empresa Generadora de Energía Eléctrica (EGEMSA).
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en calidad de Autoridad Ambiental Regional, promover e impulsar el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la Plataforma de Glaciología de la Región Cusco.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, que la Plataforma de Glaciología de la Región Cusco, en cuanto concierna, recurrirá a la Autoridad Nacional de Agua - ANA, autoridad rectora del Sistema Nacional de Recursos Hídricos.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento de la Plataforma Regional de Glaciología de la Región Cusco, en el plazo de treinta (30) posteriores a la publicación del presente Decreto Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a los Órganos Administrativos pertinentes de la Sede del Gobierno Regional Cusco.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional en la página
web del Gobierno Regional Cusco.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/677392-d-r-001-2014 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/836571/-404133850331858995220200615-9105-sxo0wc.pdf