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A-R-0464-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0464.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N0 464 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 30 de diciembre de 2025. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 188º, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; asimismo, en su artículo 192°, sobre la competencia de los gobiernos regionales establece que son, entre otras: “1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2º establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.", asimismo, en su artículo 9º respecto de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, señala que estas son, entre otras: “ (…) a) Aprobar su organización interna y su presupuesto (…)”, en esa misma línea, en su artículo 10º precisa que las competencias Exclusivas de los Gobiernos Regionales, señala que estas son, entre otras: “(…) c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. (…)”, por otro lado, en su articulo 13º señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º señala que el Consejo Regional tiene las atribuciones de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”, asimismo, en su artículo 16° señala que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (…) c) Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d) Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional (…)”, por otro lado, en su artículo 20º señala que: “El Consejo Regional contará con una Secretaría del Consejo Regional para el ordenamiento de su trabajo y cumplimiento de sus funciones”; así también en su artículo 39° señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 155-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 21 de abril de 2025; se aprobó mediante el articulo primero: “DESIGNAR, al Abog. Williams Manuel Quintana Flores, en el cargo de secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para concluir el periodo legislativo 2025.” Que, al haber concluido la gestión legislativa el 31 de diciembre del 2025, el Pleno del Consejo Regional concuerda con la ampliación del cargo hasta finales del mes de enero del año 2026.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se: ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR, la ampliación de designación al Abog. Williams Manuel Quintana Flores, en el cargo de secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, hasta el 31 de enero del 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. – TRASCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, al Gerente General Regional y a la Subgerencia de Gestion de Recursos Humanos, para las acciones administrativas correspondientes. ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia desde el dia de su aprobación y consecuentemente su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco. REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588133-a-r-0464-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247641/7588133-ar04642025.pdf