Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0460.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Be CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO od
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” eee CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 460 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 10 de diciembre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191” establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, bajo esa idea en su artículo 192° establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y / o bienes inmuebles. No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento.”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, bajo esa idea en su artículo 4° establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”, a partir de ello en su artículo 9° sobre competencias constitucionales establece que algunas de estas consisten en: “(...) c) Administrar sus bienes y rentas (...) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11%, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, bajo esa idea en su artículo 13” establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)”, partiendo de esa premisa en su artículo 15° establece que las atribuciones del Consejo Regional, entre otras, son: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; del mismo modo en su artículo 16° establece que los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otras, son: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)”; así mismo el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;
Que, la Directiva N°0002-2021-EF/54.01, Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles; en su artículo 6” con respecto a la donación señala que: “Las entidades públicas pueden acceder a través de la donación a predios o bienes inmuebles de propiedad privada, a título gratuito y voluntario de parte del propietario. La DGA se constituye como donataria cuando la donación de un bien inmueble privado se realiza a favor del Estado.”; en esa misma línea en su artículo 7 menciona que: “La oferta de donación proviene de cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas o cualquier otro que no tenga la condición de entidad del Sector Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.”;
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Que, la Directiva N*0002-2021-EF/54.01, Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles; en su y 8° sobre el trámite de aceptación de la donación precisa que: “1) Para la aceptación de la donación se requieren los siguientes documentos: a) Escrito del interesado comunicando la decisión de donar un predio o bien inmueble privado, indicando el área, ubicación y número de partida registral; para lo cual puede adjuntar planos, memoria descriptiva o documento similar en los cuales se verifique dicha información. En el caso de sociedad conyugal, el escrito debe ser suscrito por las partes de la sociedad. b) Documento que contenga el valor comercial. c) La documentación del donante que acredite su identidad o personería jurídica. d) Certificado Registral Inmobiliario del predio o bien inmueble privado, emitido con una antigiiedad no mayor de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación del escrito que contiene el interés de donar. e) En caso de persona jurídica, copia legalizada del acta en el cual conste el acuerdo de donar, certificado de vigencia del poder del representante legal emitido con una antigtiedad no mayor de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación del escrito que contiene el interés de donar. f) Declaración jurada de la no existencia de procesos judiciales respecto al predio o bien inmueble privado y de no estar incurso en los límites del artículo 1629 del Código Civil (...)”; 2) Los requisitos precisados en el numeral anterior, según corresponda, pueden ser gestionados por la entidad pública donataria o por la DGA a efectos de proveerse de la información que resulte í indispensable para cumplir con el trámite de aceptación de donación, lo que incluye realizar los trámites /) correspondientes ante Registros Públicos. 3) La entidad pública donataria, mediante resolución de su titular o !’ funcionario a quien se delegue dicha potestad, acepta la donación del predio o bien inmueble privado. En los casos que la donación del bien inmueble privado se realice a favor del Estado, la DGA acepta la donación a través de Resolución Directoral. 4) Si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. 5) Luego de suscrita la escritura pública, el donante y el donatario proceden a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción, conforme al Anexo N° 1 de la presente Directiva, la que debe señalar los detalles de ubicación, características generales y estado del bien inmueble o predio donado. 6) Una vez adquirido el predio se rige por las normas del SNBE. 7) Son de cargo de la entidad pública donataria, el pago de los gastos notariales y registrales que irrogue la formalización de la donación, salvo acuerdo distinto con el donante.”;
Que, el Reglamento interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)”, asimismo, en su artículo 7° precisa que las atribuciones del Consejo Regional, entre otras son: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, siguiendo esta línea en su artículo 9” define que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”, así mismo en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 93° establece que los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...)”, a partir de ello en su artículo 97” dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”, así mismo en su artículo 105” sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno. 3) Aprobación. 4) Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”, en esa línea en su artículo 149” establece que las funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias, entre otras, son: “(...) 2) Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional ¡e
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CUSCO
Que, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 07 de abril de 2024, los comuneros inscritos en el padrón comunal de la Comunidad Campesina de Ccollana, distrito de Quiñota y provincia de Chumbivilcas, aprueban por unanimidad la transferencia en calidad de donación de un bien inmueble (terreno) de propiedad de la Comunidad Campesina de Ccollana, a favor del Gobierno Regional de Cusco, ubicado en la Comunidad Campesina de Ccollana, distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, con una extensión de 6167.85 m? y un perímetro de 311.62 ml, con los siguientes linderos: POR EL NORTE: Colinda con la carretera Yahuarmayu, desde el vértice P10 hasta el vértice P13, en una línea quebrada de 26.17
- 11.35 + 9.74, haciendo un total de: 47.26 Metros Lineales, POR EL ESTE: Colínda con la carretera Yahuarmayu, desde el vértice P13 hasta el vértice P18, en una línea quebrada de 8.64 + 9.40+7.58 +10.75 +11.03, haciendo un total de: 47.40 Metros Lineales, POR EL OESTE: Colinda con la Casa Comunal Yorencca, desde el vértice P1 hasta el vértice P10, en una línea quebrada de 31.01 + 10.44 + 10.53 + 7.96 + 9.30 + 8.93 + 9.18 + 7.95 + 9.47, haciendo un total de 104.77 Metros Lineales, POR EL SUR: Colinda con la carretera Yahuarmayu, desde el vértice P18 hasta el vértice Pl, en una línea quebrada de 10.00 + 9.71 + 10.62 + 18.84 + 26.08 + 11.95 + 13.76 + 11.20, haciendo un total de : 112.16 Metros Lineales; parte integrante del predio inscrito en la Partida Registral N° 02007336; con un valor comercial de $39,474.24 (Treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares americanos con veinticuatro centavos), conforme se determina y se identifica dicho inmueble con el Plano de Ubicación y Perimétrico, con la Memoria Descriptiva que se adjunta al expediente; y con el informe de valorización de terreno;
Que, mediante el Oficio N° 00-2025-RCC, de fecha 09 de setiembre del 2025, presentada por el presidente de la Comunidad Campesina de Ccollana, distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, remite los documentos correspondientes a la donación de predio con la finalidad de iniciar los trámites y las acciones tendientes a lograr la aceptación de la donación del inmueble, a favor del Gobierno Regional del Cusco, para la ejecución del proyecto denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICA EN YORENCA DE LA COMUNIDAD DE CCOLLANA DISTRITO DE QUIÑOTA DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”; para lo cual adjunta entre otros, el expediente conteniendo la información legal y técnica del inmueble donado por la Comunidad Campesina de Ccollana, distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional del Cusco;
Que, mediante el Informe Técnico N° 115-2025-GR CUSCO/GRAD/SGGP-FGP, de fecha 22 de octubre de 2025, la Subgerencia de Gestión Patrimonial de la Gerencia Regional de Administración, concluye que: “La documentación presentada por la Comunidad Campesina de Ccollana, cumple con la formalidad prevista, ello con la presentación de documentación técnica recaída en planos y memoria descriptiva debidamente suscrita por el profesional que las elaboró, certificado de vigencia de la junta directiva de la comunidad donante, así como el Acta de Asamblea General Extraordinaria, cuenta con la valorización comercial del bien a donar y se adjunta también la Declaración Jurada del Presidente de la Comunidad Campesina de Ccollana, indicando que el predio materia de donación está libre de cualquier carga. Entonces, corresponde la aceptación de la donación del inmueble efectuado por la Comunidad Campesina de Ccollana, distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas y departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional del Cusco, para ser destinado al "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICA EN YORENCA DE LA COMUNIDAD DE CCOLLANA DISTRITO DE QUIÑOTA DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO " deberá efectuarse mediante Acuerdo de Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en aplicación del Numeral 84 del Artículos 8° de la Directiva N° 002-2021-EF/54.01 "Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobado por Resolución Directoral N° 0009-2021- EF/54.01, la norma legal pertinente y aplicable al caso concreto.”;
Que, mediante el Informe N° 732-2025-GR CUSCO/GRAD-SGGP, de fecha 22 de octubre de 2025, la Subgerencia de Gestión Patrimonial, concluye que: “(...) se cumplen las condiciones establecidas en la normativa vigente para la aceptación de donaciones de bienes inmuebles a favor del Estado, recomendándose su continuación conforme al procedimiento administrativo aplicable. En tal sentido, se adjunta los documentos de la referencia y sus antecedentes, cuyo contenido y opinión mi Despacho hace suyo, se recomienda (...) remitir el presente expediente, a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para la continuidad del procedimiento (...)”
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Que, mediante el Informe Legal N° 965-2025-GR CUSCO/ORAJ de fecha 28 de octubre de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la aceptación de donación de bien inmueble efectuada por la Comunidad Campesina de Ccollana, distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas y departamento de Cusco a favor del gobierno Regional de Cusco, en donde se concluye que: “Estando a la normatividad citada precedentemente y al Informe Técnico Favorable emitido por la Subgerencia de Gestión Patrimonial, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, emite OPINION FAVORABLE para: ACEPTAR, la donación efectuada por la Comunidad Campesina de Ccollana a favor del Gobierno Regional del Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en el distrito de Quifiota, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, con una extensión de 6167.85 n* y un perímetro de 311.62 ml, con los siguientes linderos: POR EL SUR: Colinda la CARRETERA YAHUARMAYU, desde el vértice P18 hasta el vértice P1, en una línea quebrada de 10.00 + 9.71 + 10.62 + 18.84 + 26.08 + 11.95 + 13.76 + 11.20, haciendo un total de : 112,16 Metros Lineales, POR EL ESTE: Colinda con la CARRETERA YAHUARMAYU, desde el vértice P13 hasta el vértice P18, en una línea quebrada de 8.64 + 9.40 + 7.58 + 10.75 + 11.03, haciendo un total de: 47.40 Metros Lineales, POR EL OESTE: Colinda con la CASA COMUNAL YORENCCA, desde el vértice P1 hasta el vértice P10, en una línea quebrada de 31.01 + 10.44 + 10.53 + 7,96 + 9.30 + 8.93 + 9.18 + 7.95 + 9.47, haciendo un total de 104.77 Metros Lineales, POR EL NORTE: Colinda con la CARRETERA Y AHUARMAYU, desde el vértice P10 hasta el vértice P13, en una línea quebrada de 26.17 + 11.35 + 9.74, haciendo un total de: 47.26 Metros Lineales, parte integrante del predio inscrito en la Partida Registral N° 02007336 As. 00001 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Espinar con un valor comercial de $39,474,24 (Treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares americanos con veinticuatro centavos) para ser destinado a la ejecución del proyecto de inversión denominado: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICA EN YORENCA DE LA COMUNIDAD DE CCOLLANA DISTRITO DE QUIÑOTA DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO";
Que, mediante el Informe N° 0233-2025~GR-CUSCO-CRC/SCR-MAMS, de fecha 20 de noviembre del 2025, los Asesores del Consejo Regional emiten informe técnico legal sobre la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional que propone aceptar la donación de la Comunidad Campesia de Collana para ser destinado al PIP "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION DESALUD BASICA EN YORENCA DE LA COMUNIDAD DE CCOLLANA DISTRITO DE QUIÑOTA DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO", en la que concluyen que: “De los fundamentos establecidos en los antecedentes y análisis correspondientes, a consideración de los profesionales del Consejo Regional opinan en forma: FACTIBLE la aprobación del Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, que propone: "ACEPTAR, la donación efectuada por a Comunidad Campesina de Ccollana a favor del Gobierno Regional del Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, con una extensión de 6167.85 m2 y un perímetro de 311.62 ml, con los siguientes linderos: POR EL SUR: Colinda la carretera Yahuarmayu, desde el vértice P18 hasta el vértice Pi, en una línea quebrada de 10.00 + 9.71 + 10.62 + 18.84 + 26.08 + 11.95 + 13.76 + 11.20, haciendo un total de : 112.16 Metros Lineales, POR EL ESTE: Colinda con la carretera Yahuarmayu, desde el vértice P13 hasta el vértice P18, en una línea quebrada de 8.64 + 9.40+7.58 +10.75 +11.03, haciendo un total de: 47.40 Metros Lineales, POR EL OESTE: Colinda con la Casa Comunal Yorenca, desde el vértice P1 hasta el vértice P10, en una línea quebrada de 31.01 + 10.44 + 10.53 + 7.96 + 9.30 + 8.93 + 9.18 + 7.95 + 9.47, haciendo un total de 104.77 Metros Lineales, POR EL NORTE: Colinda con la carretera Yahuarmayu, desde el vértice P10 hasta el vértice P13, en una línea quebrada de 26.17 + 11.35 + 9.74, haciendo un total de: 47.26 Metros Lineales parte integrante del predio inscrito en la Partida Registral N° 02007336 As. 00001 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Espinar con un valor comercial de $39,474.24 (Treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares americanos con veinticuatro centavos) para ser destinado a la ejecución del proyecto de inversión denominado: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICA EN YORENCA DE LA COMUNIDAD DE CCOLLANA DISTRITO DE QUIÑOTA DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO";
Que, en la Novena Sesion Ordinaria de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción de Empleo, Seguridad Social y Bienestar, periodo legislativo 2025, de fecha 25 de noviembre de 2025, se sometió a debate y análisis la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “ACEPTAR, la donación efectuada
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por la Comunidad Campesina de Ccollana a favor del Gobierno Regional del Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, con una extensión de 6167.85 m2 y un perímetro de 311.62 ml, con los siguientes linderos: POR EL SUR: Colinda la carretera Yahuarmayu, desde el vértice P18 hasta el vértice P1, en una línea quebrada de 10.00 + 9.71 + 10.62 + 18.84 + 26.08 + 11.95 + 13.76 + 11.20, haciendo un total de : 112.16 Metros Lineales, POR EL ESTE: Colinda con la carretera Yahuarmayu, desde el vértice P13 hasta el vértice P18, en una línea quebrada de 8.64 + 9.40+7.58 +10.75 +11.03, haciendo un total de: 47.40 Metros Lineales, POR EL OESTE: Colinda con la Casa Comunal Yorenca, desde el vértice P1 hasta el vértice P10, en una línea quebrada de 31.01 + 10.44 + 10.53 + 7.96 + 9.30 + 8.93 + 9,18 + 7.95 + 9.47, haciendo un total de 104.77 Metros Lineales, POR EL NORTE: Colinda con la carretera Yahuarmayu, desde el vértice P10 hasta el vértice P13, en una línea quebrada de 26.17 + 11.35 + 9.74, haciendo un total de: 47.26 Metros Lineales parte integrante del predio inscrito en la Partida Registral N° 02007336 As. 00001 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Espinar con un valor comercial de $39,474.24 (Treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares americanos con veinticuatro centavos) para ser destinado a la ejecución del proyecto de inversión denominado: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICA EN YORENCA DE LA COMUNIDAD DE CCOLLANA DISTRITO DE QUIÑOTA DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”; luego del debate y la evaluación correspondiente, la referida comisión procedió a votar sobre la citada propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría;
Que, mediante el Oficio N° 058 - 2025 - GR CUSCO-CRC/COATPESSB, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción de Empleo, Seguridad Social y Bienestar, Sr. Raúl Miguel Olivera Rosas, presenta la moción de orden del día respecto al Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional contenido en el Dictamen N° 19-2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSB que propone: “ACEPTAR, la donación efectuada por la Comunidad Campesina de Ccollana a favor del Gobierno Regional del Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, con una extensión de 6167.85 m? y un perímetro de 311.62 mi, con los siguientes linderos: POR EL SUR: Colinda la carretera Yahuarmayu, desde el vértice P18 hasta el vértice P1, en una línea quebrada de 10.00 + 9.71 + 10.62 + 18.84 + 26.08 + 11.95 + 13.76 + 11.20, haciendo un total de : 112.16 Metros Lineales, POR EL ESTE: Colinda con la carretera Yahuarmayu, desde el vértice P13 hasta el vértice P18, en una línea quebrada de 8.64 + 9.40+7.58 +10.75 +11.03, haciendo un total de: 47.40 Metros Lineales, POR EL OESTE: Colinda con la Casa Comunal Yorenca, desde el vértice P1 hasta el vértice P10, en una línea quebrada de 31.01 + 10.44 + 10.53 + 7.96 + 9.30 + 8.93 + 9.18 + 7,95 + 9.47, haciendo un total de 104.77 Metros Lineales, POR EL NORTE: Colinda con la carretera Yahuarmayu, desde el vértice P10 hasta el vértice P13, en una línea quebrada de 26.17 + 11,35 + 9.74, haciendo n total de: 47.26 Metros Lineales parte integrante del predio inscrito en la Partida Registral N° 02007336 As. del Registro de Predios de la Oficina Registral de Espinar con un valor comercial de $39,474.24 (Treinta y “mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares americanos con veinticuatro centavos) para ser destinado a la éjecución del proyecto de inversión denominado: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICA EN YORENCA DE LA COMUNIDAD DE CCOLLANA DISTRITO DE QUIÑOTA DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Decima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - ACEPTAR, la donación efectuada por la Comunidad Campesina de Ccollana a
favor del Gobierno Regional del Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, con una extensión de 6167.85 m? y un
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” Sa CUSCO
perimetro de 311.62 ml, con los siguientes linderos: POR EL SUR: Colinda la carretera Yahuarmayu, desde el vértice P18 hasta el vértice Pl, en una línea quebrada de 10.00 + 9.71 + 10.62 + 18.84 + 26.08 + 11.95 + 13.76 + 11.20, haciendo un total de : 112.16 Metros Lineales, POR EL ESTE: Colinda con la carretera Yahuarmayu, desde el vértice P13 hasta el vértice P18, en una línea quebrada de 8.64 + 9.40 + 7.58 + 10.75
- 11.03, haciendo un total de: 47.40 Metros Lineales, POR EL OESTE: Colinda con la Casa Comunal Yorenca, desde el vértice P1 hasta el vértice P10, en una línea quebrada de 31.01 + 10.44 + 10.53 + 7.96 + 9.30 + 8.93 + 9.18 + 7.95 + 9.47, haciendo un total de 104.77 Metros Lineales, POR EL NORTE: Colinda con la carretera Yahuarmayu, desde el vértice P10 hasta el vértice P13, en una línea quebrada de 26.17 + 11.35
- 9,74, haciendo un total de: 47.26 Metros Lineales parte integrante del predio inscrito en la Partida Registral N° 02007336 As. 00001 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Espinar, con un valor comercial de $ 39,474.24 (Treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro con veinticuatro dólares americanos); para ser destinado a la ejecución del proyecto de inversión denominado: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICA EN YORENCA DE LA COMUNIDAD DE CCOLLANA DISTRITO DE QUINOTA DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER, que las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante las acciones de alta y registro del bien inmueble cuya donación se acepta, a efecto de su incorporación en el patrimonio del Gobierno Regional de Cusco y su posterior saneamiento físico legal.
ARTICULO TERCERO. - TRASCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas e instancias pertinentes de la sede del Gobierno Regional de Cusco.
ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
REGIONAL CUSCO
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WO 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588132-a-r-0460-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247642/7588132-ar04602025.pdf