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A-R-0453-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0453.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N*453 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 10 de diciembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Politica del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, siguiendo la secuencia en su artículo 192° establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) 5) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 26496, Ley sobre el Régimen de la propiedad, comercialización, y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, en su artículo 1° señala que: “Declárase a los camélidos sudamericanos: vicuña, guanaco y sus híbridos, como especies de fauna silvestre sujeta a protección por el Estado, el mismo que promoverá el desarrollo y el aprovechamiento racional de dichas especies”;

Que, la Ley N° 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, en su artículo 1° precisa que: “La Ley tiene por objeto promover la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos alpaca y Hama.”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 28041, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2004-AG, en su artículo 1% menciona que: “El objeto del presente Reglamento es regular la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, en función de lo establecido en la Ley N° 28041; siendo un instrumento que permita definir además, los roles y funciones de las instituciones públicas y privadas involucradas en las mencionadas actividades.”, por otro lado, en su artículo 6° precisa que: “Las medidas de Promoción a otorgarse a las agrupaciones de pequeños productores, serán apoyo en asistencia técnica, gestión empresarial, repoblamiento, líneas de crédito y otras medidas contempladas en la Ley, dentro del concepto de cadenas productivas sostenibles social, ambiental y económicamente”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”, en ese orden en su artículo 4° precisa que: " Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes (...)", por otro lado, en su artículo 6° menciona que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados

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a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica

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Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 advierte que los Gobiernos Regionales son competentes para: “e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura (...) comercio (...) conforme a Ley. (...) j) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”, en esa misma línea, en su artículo 10°, numeral 1); precisa que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, las siguientes: “ (...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional (...) f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. (...) n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11? sobre la Estructura organica básica del Consejo Regional señala que: “ (...) EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)”, de la misma manera en su articulo 13° señala que el Consejo Regional: “ Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)” en esa misma linea, en su artículo 15° señala que el Consejo Regional tiene las atribuciones de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, continuando en esa idea, en su artículo 16” señala que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)", por otro lado, en su artículo 39° señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)", asimismo, en su artículo 7° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)", así también en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11° precisa que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional (...)”, asimismo en su artículo 93° señala que los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)", siguiendo esa linea en su artículo 102° señala que tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional: “1. Los consejeros(as) Regionales (...)”, considerando lo anterior en su artículo 105° establece que el procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación, 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;

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Que, el departamento de Cusco, con sus 13 provincias y 52 distritos altoandinos, posee un significativo potencial económico, social y cultural basado en la crianza de camélidos, la principal actividad de sus comunidades campesinas. La región es un importante centro de esta ganadería, albergando la segunda mayor población nacional de alpacas (545,454), además de 179,650 llamas y cerca de 30,000 vicuñas, según el Censo Agropecuario de 2012. Esta concentración de animales resalta a Cusco como una de las regiones con gran diversidad genética y riqueza de recursos naturales altoandinos. A pesar de los proyectos de inversión ejecutados para mejorar la producción alpaquera, la sostenibilidad de los resultados ha sido limitada debido a la falta de continuidad institucional y técnica, impidiendo el establecimiento de programas permanentes de mejoramiento genético, registro genealógico y manejo integral;

Que, ante este panorama y considerando las experiencias exitosas de otras regiones, se propone la creación estratégica de la Dirección Regional de Camélidos Sudamericanos dentro del Gobierno Regional de Cusco. Esta nueva instancia especializada tendría la competencia de planificar, coordinar, supervisar y promover el desarrollo sostenible de las especies alpaca, llama y vicuña. Los objetivos fundamentales de su creación son: desarrollar la institucionalidad de las cadenas productivas; promover la competitividad, el valor agregado y la mejora de los ingresos rurales a través de la producción de fibra, carne, cuero y subproductos; y proteger y mejorar los recursos genéticos y los saberes ancestrales. En última instancia, se busca posicionar los productos derivados de los camélidos cusqueños en los mercados nacionales e internacionales, asegurando un enfoque de conservación genética y valor agregado;

Que, mediante el Oficio N * 121-2025-GRC/CUSCO-CRC-COAACCN-P, de fecha 26 de noviembre de 2025, el presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas, Sr. Santiago Ojeda Quispe, remite el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL, NECESIDAD Y PRIORIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS DEL CUSCO, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, ORIENTADO AL DESARROLLO INTEGRAL, PRODUCCIÓN, MANEJO, CONSERVACIÓN, VALORIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS EN EL ÁMBITO REGIONAL”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Decima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre del 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL, NECESIDAD Y PRIORIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS DEL CUSCO, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, ORIENTADO AL DESARROLLO INTEGRAL, PRODUCCIÓN, MANEJO, CONSERVACIÓN, VALORIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS CAMELIDOS SUDAMERICANOS EN EL ÁMBITO REGIONAL.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco priorice y realice las acciones técnicas y administrativas correspondientes para la implementación de la propuesta señalada en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

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ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588131-a-r-0453-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247640/7588131-ar04532025.pdf