Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0451.2025
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EN
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ae CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO E
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N451 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 10 de diciembre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”; del mismo modo en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, en su artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2°, establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, en esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)", y, en su artículo 15°, sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 16”, establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)”; así mismo en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; en ese orden en su artículo 7”, precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)"; así también en su artículo 9” señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan } funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)"; y en su artículo 11° precisa que: “(...) b) Acuerdo Regional.- De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 32°, señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)", Además, en su artículo 82°, sobre la estación de pedidos, señala que: “En esta estación los consejeros
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podrán incluir los pedidos que estimen conveniente de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la ley y el presente reglamento; pudiendo realizar de manera escrita o verbal; teniendo para este último caso, un tiempo de tres (3) minutos reglamentarios (...)”; por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)."; a partir de lo expresado en su artículo 105° sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 003-2025-CR/GRC.CUSCO, fecha 13 de enero de 2025 se aprobó el cuadro de comisiones ordinarias del Consejo Regional del Cusco, para el periodo Legislativo 2025 de las referidas comisiones; entre ellos las siguientes:
— Comisión Ordinaria de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
— Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación.
Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos y Desastres.
— Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad.
Que, en la estación de pedidos, en amparo al artículo 82° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, los presidentes de las referidas comisiones ordinarias mencionadas párrafo supra, formulan el pedido de ampliar el plazo del cierre del Periodo Legislativo 2025 de las mencionadas comisiones hasta el día 18 de diciembre del 2025;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Decima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR LA SOLICITUD DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO DEL CIERRE DEL PERIODO LEGISLATIVO 2025; HASTA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LAS SIGUIENTES COMISIONES:
— COMISIÓN ORDINARIA DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO.
COMISIÓN ORDINARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA, DEPORTE Y RECREACIÓN.
COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES.
— COMISIÓN ORDINARIA DE SALUD Y SALUBRIDAD.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR con el presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros de las referidas Comisión Ordinarias, para su conocimiento y los fines que viere por conveniente.
ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588129-a-r-0451-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247638/7588129-ar04512025.pdf