Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0449.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO AN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO paa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N'449 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 10 de diciembre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”; del mismo modo en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, en su artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2°, establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, en esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)", y, en su artículo 15°, sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 16°, establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)”; así mismo en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; en ese orden en su artículo 7”, precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)"; así también en su artículo 9” señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)"; y en su artículo 11° precisa que: “(...) b) Acuerdo Regional- De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 32°, señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en matería y asuntos de su competencia (...)", Además, en su artículo 82°, sobre la estación de pedidos, señala que: “En esta estación los consejeros
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO y de
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” an CUSCO
podrán incluir los pedidos que estimen conveniente de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la ley y el presente reglamento; pudiendo realizar de manera escrita o verbal; teniendo para este último caso, un tiempo de tres (3) minutos reglamentarios (...)”; por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)."; a partir de lo expresado en su artículo 105° sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 003-2025-CR/GRC CUSCO, de fecha 13 de enero de 2025 se aprobó el cuadro de comisiones ordinarias del Consejo Regional del Cusco, para el periodo Legislativo 2025; entre ellos la: “COMISION ORDINARIA DE ASUNTOS ECONOMICOS, PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD E INNOVACION TECNOLOGICA”, integrados por los consejeros regionales: Ing. Macedo Valeriano Rueda Quintana, Ing. Jose Manuel Corrales Vizcarra, Sr. Felipe Hermoza Rojas, Sr. Edwin Huallpa Cardenas; y, Prof. Horacio Quispe Suclle;
Que, mediante el Oficio N° 135-225-GR CUSCO/CRC-COAEPCIT-MVRQ, de fecha 10 de diciembre del 2025, emitida por el presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, Productividad, Competitividad e Innovación Tecnológica, Ing. Macedo Valeriano Rueda Quintana, solicita ampliación de plazo de cierre del periodo legislativo 2025 de su referida Comisión Ordinaria hasta el día 28 de diciembre de 2025;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Decima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS ECONÓMICOS, PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, ING. MACEDO VALERIANO RUEDA QUINTANA, RELACIONADO A LA AMPLIACIÓN DE PLAZO DEL CIERRE DEL PERIODO LEGISLATIVO 2025 DE LA REFERIDA COMISION ORDINARIA; HASTA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2025
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR con el presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros de la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, Productividad, Competitividad e Innovación Tecnológica, para su conocimiento y los fines que viere por conveniente.
ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
El EGIONAL, cusco
(
REGIONAL CUSCO TIVO 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588127-a-r-0449-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247636/7588127-ar04492025.pdf