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A-R-0447-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0447.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO FE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 23 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N*447 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 10 de diciembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Politica del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral det país (...)”, por otro lado, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", del mismo modo, en su artículo 192° señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, conforme a ley. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en su artículo 8° que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”;

Que, el TUO de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante la Ley N° 29230), establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, en su artículo XI del Título Preliminar establece que: “Las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con Proinversión, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, en su artículo 19° establece que: “19.1) Corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica”; así mismo en su numeral 19.2, señala que: “1. La lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO NS CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO paa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable (...)”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 210-2022-EF en su artículo 30°, se señala que: “30.1) El proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional, En el caso \de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado .) dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2” establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. En ese orden, en su artículo 5” precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región". Siguiendo estos argumentos, en su artículo 6° precisa que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9° señala que las competencias constitucionales de los gobiernos regionales son: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) educación, (...) vialidad, conforme a Ley". En ese tenor, el literal h) del mismo artículo, añade: “(...) h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”. En concordancia con lo anterior, en su artículo 10° numeral 1) establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de (...) servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.”. Bajo ese argumento, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”. En esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)" y en su artículo 15°, sobre las atribuciones del Consejo Regional se precisa la siguiente: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)". Considerando esos criterios, en su artículo 16° establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)". En consonancia con ello, en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

(y

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6” respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)". Bajo esa linea de ideas, en su artículo 7°, precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)". Partiendo de ello, en su artículo 9”, define que: "El Pleno del

rey GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Pai CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO oh “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco (..)".

A partir de lo mencionado, en su artículo 11” precisa que la función normativa del Pleno del Consejo

Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de

las siguientes normas regionales tales como: “(...) b) Acuerdo Regional (...)”. Conforme a ello, en su artículo

32° precisa que los derechos y deberes de los Consejeros Regionales son: “a) Proponer, en forma individual “o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 93° señala que los tipos de procedimientos del Consejo Regional son, entre otros: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...)”. De acuerdocon lo anterior, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”. A partir de lo expresado, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1, Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia”; del mismo modo en su artículo 149” precisa que las funciones generales de la comisión ordinaria, entre otras, son: “(...) 2). Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Presentar iniciativas legislativas al Consejo Regional, éste a su vez ante el Congreso de la República (...)”;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Cusco ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así mismo, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

Que, el monto de inversión en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Cusco, asimismo, cumple con reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo mecanismo de Obras por impuestos;

Que, en el marco legal vigente, el Gobierno Regional de Cusco, en atención a los intereses de la población de su jurisdicción con el objetivo de garantizar servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar, bajo la modalidad de Obras por Impuesto, el proyecto priorizado mediante el presente Acuerdo de Consejo Regional. Esta decisión responde a la necesidad de cerrar brechas de infraestructura y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, aprovechando un mecanismo que permite agilizar la inversión pública y fomentar la participación del sector privado en beneficio de la región;

Que, en la Décima Sesión Ordinaria de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Cusco, periodo legislativo 2025, de fecha 25 de noviembre de 2025, se sometió a debate y análisis la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “AUTORIZAR AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, LA PRIORIZACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA INVERSION “MEJORAMIENTO DEL PROYECTO DE INVERSION “SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR DEL CAMINO VECINAL CU-709 TRAMO QUELLOPUITO LARES CU-593 DEL DISTRITO DE LARES Y DISTRITO DE CALCA - PROVINCIA DE CALCA - DEPARTAMENTO DE CUSCO CUI N° 2490312”, BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS”. Luego del debate y la evaluación correspondiente, la referida comisión procedió a votar sobre la citada propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO .

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUS O

Que, mediante el Oficio N° 0174-2025- GR CUSCO/CRC-COPPAOT-P, de fecha 05 de diciembre de 2025, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, Abog. María Elena Yábar Peralta, remite la moción de orden del día que contiene el Dictamen N° 039-2025-GR CUSCO-CRC- COPPAOT respecto del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “AUTORIZAR AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, LA PRIORIZACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA INVERSION “MEJORAMIENTO DEL PROYECTO DE INVERSION “SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR DEL CAMINO VECINAL CU-709 TRAMO QUELLOPUITO LARES CU-593 DEL DISTRITO DE LARES Y DISTRITO DE CALCA - PROVINCIA DE CALCA - DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CUI N® 2490312, BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Decima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la priorización de la siguiente inversión para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, la misma que se indica a continuación:

N° | NOMBRE DE LA INVERSION CODIGO [MONTO DE) UNICO DE | INVERSION (S/ o INVERSION |

1 | “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD | 2490312 S/ 198,726,286.94

VEHICULAR DEL CAMINO VECINAL CU-709 TRAMO QUELLOPUITO LARES CU-593 DEL DISTRITO DE LARES Y DISTRITO DE CALCA - PROVINCIA DE CALCA - |__| DEPARTAMENTO DE CUSCO” | | TOTAL S/ 198,726,286.94 |

ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Cusco aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de la inversión hasta la emisión de los Certificados de "Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público” (CIPRL), considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO TERCERO, - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO CUARTO. - FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Cusco a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION.

ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR a quien corresponda, la inclusión de la cláusula de anticorrupción dentro del Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Ris CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pe) “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

ARTICULO SEXTO, - AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) que origine la emisión de los Certificados de "Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” (CIPRL), así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO SEPTIMO. - PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HONAL CUS

“Abs Wiliamé Manuel Qui SE 10 DEL CONSEJO REGIONA


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