Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0446.2025
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 446 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 10 de diciembre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191” establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, en el artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10, Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2°, establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”, así mismo en su artículo 15°, sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; y en su artículo 16°, establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del
$ —cConsejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés
liblico, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una onducta o norma institucional (...}";
Que, cl Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024. CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)"; del mismo modo, en su artículo 7 precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (..)"; y en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 11°, precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(..) b) Acuerdo Regional. (...)"; del mismo modo en su artículo 14° señala que: “El Consejero Delegado, elegido por los demás integrantes del Pieno del Consejo Regional, recibe la denominación de presidente del Consejo Regional. Es quien preside y representa al Consejo Regional de Cusco (...)”; asi mismo en su articulo 15° señala que: “Es elegido en la última sesión ordinaria de cada año de sesiones, conjuntamente con el vicepresidente del Consejo Regional (...)”, así también en su articulo 18° precisa que: “El (la) Vicepresidente, es elegido por los demás integrantes del Pleno del Consejo Regional, recibe la denominación de Vice presidente del Consejo Regional, reemplaza al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, licencia, suspensión, vacancia o caso fortuito o fuerza
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Rie CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ce
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” AS CUSCO
mayor, elegido bajo las mismas condiciones que el Presidente por el Pleno del Consejo Regional, quien asumirá el cargo con las prerrogativas que la ley y el presente reglamento le asiste (- e
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento,
Co;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 93° sobre los tipos de procedimientos, refiere que son: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- J[ CR/GRC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, (...)”; así mismo, en su artículo 102°, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”; del mismo modo, en su artículo 105° establece que el procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales es: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno. 3) Aprobación. 4) Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;
Que mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 375-2024- CRC / GR CUSCO, de fecha 19 de diciembre de 2024, se acordó en su primer artículo: “DESIGNAR al consejero Regional Gil Clinton Triveño Alvis, como Presidente del Consejo Regional de Cusco y al Consejero Regional Felipe Hermoza Rojas como Vicepresidente del Consejo Regional de Cusco, para el periodo legislativo 2025”;
Que, en atribución del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024-CR/GRC, se somete la elección del cargo de Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional en la última Sesion Ordinaria del presente año, y estando en la misma se procede a la elección conforme a las propuestas presentadas al Pleno del Consejo Regional;
Que, mediante el Oficio N° 411-2025-GR/CUSCO-CRLC/CSOM de fecha 05 de diciembre de 2025, emitida por la Consejera Regional representante de la provincia de La Convención, Abg. Calandra Sammy Olivera Martinez, en el que remite la moción de orden del día que contiene el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “ELEGIR COMO PRESIDENTE DE CONSEJO REGIONAL PERIODO LEGISLATIVO 2026 AL ING. MACEDO V. RUEDA QUINTANA REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE CUSCO Y VICEPRESIDENTE AL CONSEJERO REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE ANTA CALEB SOLANO TTITO, QUIENES ASUMIRÁN Y EJERCERAN SUS FUNCIONES CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Y AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE CUSCO”;
Que, mediante el Oficio N° 206-2025-GRC/CRC/CRP/RASA de fecha 10 de diciembre de 2025, emitida por la Consejera Regional representante de la provincia de Paruro, Lic. Rosa Alicia Serrano Alvarez, en el que remite la moción de orden del día que contiene el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DESIGNAR PARA EL PERIODO LEGISLATIVO 2026 COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE CUSCO AL MGT. EULOGIO CRUZ CARTAGENA CONSEJERO REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI I Y COMO VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO A LA PROF. LITZ YOANA CONDORI CCOLQQUE CONSEJERA REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE CANCHIS”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N°
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoria de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: DESIGNAR PARA EL PERIODO LEGISLATIVO 2026 COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE CUSCO AL MGT. EULOGIO CRUZ CARTAGENA, CONSEJERO REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y COMO VICEPRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO A LA PROF. LITZ YOANA CONDORI CCOLQQUE, CONSEJERA REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE CANCHIS.
ARICULO SEGUNDO: ENCÁRGUESE al actual Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco - Periodo Legislativo 2025, Sr. Gil Clinton Triveño Alvis, tomar de manera formal el Juramento de Ley al MGT. Eulogio Cruz Cartagena como Presidente del Consejo Regional de Gobierno Regional de Cusco
- Periodo Legislativo 2026.
ARTICULO TERCERO: REMITIR el presente Acuerdo del Consejo Regional al Gobernador Regional de Cusco y al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cusco para su conocimiento y fines que correspondan.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas del Gobierno Regional del Cusco poner de conocimiento el presente acuerdo de consejo regional ante las Autoridades Nacionales, Regionales, Locales, Sectoriales, Políticas, Militares, Eclesiásticas, Sociales, Territoriales, No Gubernamentales y otras respectivamente.
ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
BIERNO RENE Sco Pee “aso
CONSEJO REGIONAL CUSCO
Abg, Withams Manuel Quintan
anu "SECRETARIO DEL CO! GIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588108-a-r-0446-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247610/7588108-ar04462025.pdf