Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0442.2025
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“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” AS CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NY? 442 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 10 de diciembre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188” establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, por otro lado, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", asimismo, en su artículo 192° señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2” establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, asi mismo en su artículo 11° establece que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, en esa línea en su artículo 13” establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, asimismo en su artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...);
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 16° establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa (...)", asimismo en su artículo 25° señala que: "Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales. Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional”, en esa misma línea en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; en ese orden de ideas en su artículo 7” establece que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...)"; del mismo modo en su artículo 9” señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";
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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° señala que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32” precisa son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”; además, en su artículo 82°, sobre la estación de pedidos, señala que: "En esta estación los consejeros podrán incluir los pedidos que estimen conveniente de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la ley y el presente reglamento; pudiendo realizar de manera escrita o verbal; teniendo para este último caso, un tiempo de tres (3) minutos reglamentarios (...)”, así mismo, en su artículo 93°, sobre el Procedimiento Fiscalizador del Consejo Regional, señala que: “(...) comprende el seguimiento en el fiel cumplimiento del desempeño en la gestión pública regional de los funcionarios públicos, empleado de confianza y servidor público que laboran en el Gobierno Regional de Cusco (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97”, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 105°, respecto a las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno 3) Aprobación 4) Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 118° señala que: “Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno.”, por otro lado, en su artículo 121° refiere que los procedimientos de fiscalización son: “(...) b) Citación a funcionarios Públicos (...)”;
Que, en la estación de pedidos, la Consejera Regional representante de la provincia de Quispicanchi, Lic. Luz Marina Casafranca Castillo, en amparo del artículo 82” del Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, formula el pedido de convocar al Ing. Raúl Tagle Sánchez, Director Ejecutivo del Plan COPESCO, y al Ing. Raúl Tupayachi Baca, Coordinador Técnico del PRODER (Programa de Desarrollo Rural), a fin de que ambos funcionarios informen al Pleno del Consejo Regional sobre el levantamiento de las observaciones encontradas por la Contraloría General de la República, el Colegio de Ingenieros y de Arquitectos del Cusco respecto a la obra de la Vía Expresa; consiguientemente, también deberán informar respecto a las observaciones que hizo el Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional del Cusco al Plan COPESCO, específicamente sobre los pagos realizados por el servicio de supervisión de la etapa de elaboración del informe final y la liquidación del contrato de obra, periodo de evaluación del 31 de octubre al 5 de noviembre de 2025, debido a que dicha situación estaría irrogando un perjuicio económico al Gobierno Regional del Cusco;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” ow CUSCO
Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Decima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - CONVOCAR AL DIRECTOR EJECUTIVO DEL PLAN COPESCO, Y AL COORDINADOR TÉCNICO DEL PRODER (PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL), A FIN DE QUE AMBOS FUNCIONARIOS INFORMEN AL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE LAS OBSERVACIONES ENCONTRADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL COLEGIO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DEL CUSCO RESPECTO A LA OBRA DE LA VÍA EXPRESA; CONSIGUIENTEMENTE, TAMBIÉN DEBERÁN INFORMAR RESPECTO A LAS OBSERVACIONES QUE HIZO EL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI) DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO AL PLAN COPESCO, ESPECÍFICAMENTE SOBRE LOS PAGOS REALIZADOS POR EL SERVICIO DE SUPERVISIÓN DE LA ETAPA DE ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL Y LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA, PERIODO DE EVALUACIÓN DEL 31 DE OCTUBRE AL 5 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER la convocatoria del Director ejecutivo del plan COPESCO, y el coordinador técnico del PRODER (Programa de Desarrollo Rural), para la próxima sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, debiendo remitir el informe correspondiente en 23 ejemplares de forma detallada y documentada con 24 horas de anticipación para su revisión y evaluación, bajo responsabilidad.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Cusco, realizar todas las acciones correspondientes para el cumplimiento del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la pagina web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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