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A-R-0437-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0437.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Fis CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 437 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 10 de diciembre de 2025,

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188” establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, por otro lado, en su artículo 191° .. establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los ON asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo

-| Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", asimismo, en su artículo 192° señala que los dl ji gobiernos regionales son competentes para: "(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) EA 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2” establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, así mismo en su artículo 11° establece que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, en esa línea en su artículo 13° establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, asimismo en su artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se 3 incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la "4 capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización

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coso /Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 16° establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa (...)", asimismo en su artículo 25” señala que: "Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales. Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional", en esa misma línea en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° señala que el Consejo Regional : "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; en ese orden de ideas en su artículo 7 establece que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO we CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pu

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” AS CUSCO

Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...) 40) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco (...)"; del mismo modo en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° señala que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-

SN 2024-CR/GRC, en su artículo 32° precisa son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las ¿ % \siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”; así mismo, en su artículo 93°, sobre el Procedimiento Fiscalizador del Consejo Regional, señala que: “(...) comprende el seguimiento en el fiel cumplimiento del desempeño en la gestión pública regional de los funcionarios públicos, empleado de confianza y servidor público que laboran en el Gobierno Regional de Cusco (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97”, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 102°, establece que: "Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)", y en su artículo 105°, respecto a las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno 3) Aprobación 4) Publicación en el Portal de Transparencia (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 118° señala que: “Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno.”, por otro lado, en su artículo 121° refiere que los procedimientos de fiscalización son: “(...) b) Citación a funcionarios Páblicos (...)”;

Que, mediante de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, aprobado mediante Resolución de Contraloría N°317-2024-CG; en su considerando 2° señala que uno de sus objetivos es: “Regular la estructura, contenido, plazos, obligaciones, responsabilidades y formalidades del proceso de presentación del balance Semestral respecto del monto destinado al fortalecimiento de la función fiscalizadora de los consejeros regionales

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Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 10 de febrero del 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el ejercicio fiscal 2025, con el presupuesto del 2% perteneciente a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del pliego del Gobierno Regional de Cusco del año fiscal 2025;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°094 - 2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 10 de marzo del 2025, en el articulo primero se aprueba la Actividad de Fiscalización al proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICION

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

SANITARIA DE EXCRETAS EN LOS SECTORES DE RANUPATA, SIUSA Y PAMPAHUASI DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SANTA CRUZ DE SALLAC, DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI - CUSCO” CON CUI N° 2287830; siendo el encargado el Consejero Regional representante de la provincia de Quispicanchi, Mgt. Eulogio Cruz Cartagena;

Que, mediante el Oficio N° 099 - 2025-GR CUSCO/CRC-CRQ/ECC, de fecha 05 de diciembre de 2025, presentado por el Consejero Regional, representante de la provincia de Quispicanchi, Mgt. Eulogio Cruz Cartagena, remite la moción de orden del día el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DAR POR RECIBIDO: EL INFORME DE LA ACTIVIDAD DE FIZCALIZACION IMPLEMENTADA EN EL PROYECTO DE INVERSION “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICION SANITARIA DE EXCRETAS EN LOS SECTORES DE RANUPATA, SIUSA Y PAMPAHUASI DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SANTA CRUZ DE SALLAC, DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI - CUSCO” CON CUI N*2287830”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Decima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - DAR POR RECIBIDO, EL INFORME DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN IMPLEMENTADA EN EL PROYECTO DE INVERSION “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICION SANITARIA DE EXCRETAS EN LOS SECTORES DE RANUPATA , SIUSA Y PAMPAHUASI DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SANTA CRUZ DE SALLAC, DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI-CUSCO” CON CUI N*2287830”.

ARTICULO SEGUNDO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional, al titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional, para las acciones que correspondan acorde a sus atribuciones,

ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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