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A-R-0436-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0436.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO . “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 436 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 10 de diciembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Decima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma | de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...)”, asimismo en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, del mismo modo en su artículo 192° establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2” establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la estructura orgánica básica del Consejo Regional señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)”, de la misma manera en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15” señala que el Consejo Regional tiene las atribuciones de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, asi también en su artículo 16° señala que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...) g) Las demás que le sean asignadas por Ley o por el Consejo Regional", del | mismo modo en su artículo 39” señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional

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Que, la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 114? precisa que: “Están impedidos de ser candidatos (...) los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal.”;

Que, el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, de fecha 25 de marzo de 2025 en su artículo 1° precisa: “Se convoca a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la Reptiblica y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.”;

Que, la Resolución N°0110-2025-JNE, de fecha 25 de marzo de 2025, emitido por el Jurado Nacional de Elecciones, en su considerando 4° dispone que: “(...) este órgano colegiado estima necesario hacer precisiones sobre los plazos referidos a renuncias de autoridades y altos funcionarios que pretendan

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

postular a los cargos de presidente y vicepresidentes de la República, senadores y diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, así como para solicitar licencia sin goce de haber, en el caso de los funcionarios y trabajadores del Estado que pretendan ser candidatos al Senado y Cámara de Diputados del Congreso de la República y al Parlamento Andino, con la finalidad de que las organizaciones políticas tomen conocimiento oportuno y observen debidamente estas reglas al : presentar sus fórmulas y listas de candidatos (...)”; del mismo modo en su considerando 10° señala que: “(...) El consejero regional que pretenda postular a senador o diputado del Congreso de la República y por disposición del artículo 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, también aplicable a la postulación de los representantes ante el Parlamento Andino, no está obligado a renunciar a su cargo, pero si debe solicitar licencia con arreglo al artículo 114 de la LOE, en su condición de funcionario público ”;así mismo en su considerando 12° señala que: “(...) están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino (...)”; del mismo modo en su artículo 5° señala que: “(...) a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026 (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)", asimismo, en su artículo 7” señala que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)", así también en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11° precisa que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de iguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional (...)”, asimismo en su artículo 93° señala que

) rostrocedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: “a) Procedimiento ormativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...).", siguiendo esa línea en su artículo 102° señala que tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional: “1. Los consejeros(as) Regionales (...)”, considerando lo anterior en su artículo 105° establece que el procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;

SE CONSEIO

Que, mediante la Solicitud, de fecha cierta 10 de diciembre de 2025, presentado por el Consejero Regional representante de la provincia de Urubamba, Lic. Herbe Olave Ugarte, se remite el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional en el que propone: “CONCEDER EL PEDIDO DE LICENCIA SIN GOCE DE DIETA, SOLICITADO POR EL CONSEJERO REGIONAL DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, LIC. HERBE OLAVE UGARTE, CON LA FINALIDAD DE PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES GENERALES DEL 2026, COMPRENDIDO DESDE EL 11 DE FEBRERO DE 2026 HASTA EL DIA 12 DE ABRIL DE 2026, EN MERITO A LA RESOLUCION N?*0110-2025-JNE”;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Eis CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO E

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” A CUSCO

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Decima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - CONCEDER, EL PEDIDO DE LICENCIA SIN GOCE DE DIETA, SOLICITADO POR EL CONSEJERO REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, LIC. HERBE OLAVE UGARTE, CON LA FINALIDAD DE PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES GENERALES DEL 2026, COMPRENDIDO DESDE EL 11 DE FEBRERO DE 2026 HASTA EL DIA 12 DE ABRIL DE 2026, EN MERITO A LA RESOLUCION N*0110-2025-JNE.

ARTÍCULO SEGUNDO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Jurado Nacional de Elecciones para su conocimiento y fines que corresponda, según sus competencias.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GS GOBIERNO Ri

es

SECRETARIO MEL CONSEJO REGIONAL

EGIONA! CONSEJO RAGIONAf CUSCO


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