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A-R-0431-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0431.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Wie CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pe “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 431 - 2025 - CRC/GR CUSCO. Cusco, 10 de diciembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, en su artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...)6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal."; así mismo en su artículo 4°, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; del mismo modo en su artículo 6° indica que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, (...)”, así también, en su artículo 9 señala que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la estruclura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; así también, en su artículo 13°, sobre el Consejo Regional, señala que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (...)”, así mismo, en su artículo 15° se indica que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional (...)”; finalmente en su artículo 16° sobre los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales establece que son: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;

  • CONSEJO

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, sobre el Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo de Gobierno Regional (...)”; igualmente en su artículo 7” precisa que las atribuciones del Consejo Regional son: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; así mismo, en su artículo 9° define que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO <A “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11°, prevé que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación interpretación y derogación de las siguientes normas regionales, tales como: Y.) b. Acuerdo Regional. - De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, ; canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...)”; del mismo modo en su artículo 97° precisa que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o

institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 102° precisa que los Consejeros Regionales: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional. (...)”; así mismo en su artículo 105° sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;

Que, la Agrupación Sangre Chumbivilcana, tiene más de veinticuatro años de trayectoria ininterrumpida desde el año 2000, salvaguardando así la cultura viva de la provincia de Chumbivilcas, el cual va enfocando su labor en la preservación, difusión y transmisión auténtica de la Wayliya, danza emblemática de la identidad chumbivilcana. Además de proyectar este arte a nivel regional y nacional, la agrupación opera como una importante escuela de formación artística, asegurando la transmisión intergeneracional de saberes, valores y patrimonio cultural inmaterial a niños y jóvenes. En virtud de esta destacada trayectoria, su invaluable contribución cultural, su labor pedagógica y su consolidación como referente de la identidad chumbivilcana en diferentes festivales culturales, la Agrupación Sangre Chumbivilcana merece el reconocimiento oficial del Pleno del Consejo Regional del Cusco, mediante un Acuerdo de Consejo Regional;

Que, mediante el Oficio N° 116-2025-GR CUSCO/CRC/CRCH-GCTA, de fecha 27 de noviembre del 2025 emitido por el Consejero Regional representante de ia provincia de Chumbiviicas, Sr. Gil Clinton Triveño Alvis, remite la moción de orden del día que contiene el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “RENDIR HOMENAJE Y RECONOCER A LA “AGRUPACIÓN SANGRE CHUMBIVILCANA” DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, POR SU INVALUABLE CONTRIBUCIÓN A LA 5 PRESERVACIÓN, DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN INTERGENERACIONAL DE LA DANZA WAYLIYA; Y

42 S/'POR SU ROL SOCIAL Y PEDAGÓGICO EN LA FORMACIÓN DE NUEVAS GENERACION ES, sayy 'ONSTITUYÉNDOSE COMO REFERENTE INDISPENSABLE DE LA IDENTIDAD CHUMBIVILCANA”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: RENDIR HOMENAJE Y RECONOCER A LA “AGRUPACIÓN SANGRE CHUMBIVILCANA” DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, POR SU INVALUABLE

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO E CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ah “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

CONTRIBUCIÓN A LA PRESERVACIÓN, DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN INTERGENERACIONAL DE LA DANZA WAYLIYA; Y POR SU ROL SOCIAL Y PEDAGÓGICO EN LA FORMACIÓN DE NUEVAS

GENERACIONES, CONSTITUYÉNDOSE COMO REFERENTE INDISPENSABLE DE LA IDENTIDAD CHUMBIVILCANA.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

<> GOBIERNO REGIONAL Cusco By REGIONAL CUSCO A

Abg. Williams Manuel Quintana Flores SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL

O REGIONAL CUSCO ATIVO 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588105-a-r-0431-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247617/7588105-ar04312025.pdf