Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0430.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ae CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO a “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N0430 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 01 de diciembre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Trigésima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 01 de diciembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”. Así mismo, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; y, asimismo, en su artículo 192° establece que los gobiernos regionales on competentes para: “(...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud (...) ) onforme a ley. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal". Así mismo en su artículo 4”, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; del mismo modo en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9° respecto de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, señala que estas son, entre otras: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud (...) conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las hversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto
regional (...)”; adicionalmente, en su artículo 10°, numeral 1), sobre las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, establece que son, entre otras: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional (...)”; así mismo, en su artículo 11° señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”. Del mismo modo en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; además, en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; así también en su artículo 16° establece que los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales son: “a) proponer horimas, acuerdos regionales (...)";
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 39°, establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”. y del mismo modo en su artículo 49° señala que las funciones en materia de salud de los gobiernos regionales, son: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes
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sectoriales (...) e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248-2024- CR-GRC.CUSCO, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, indica que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)”; del mismo modo en su artículo 7” dispone que las atribuciones del Consejo Regional son: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; asi mismo, en su artículo 9”, establece que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación
- politica. (...)”; adicionalmente, en su artículo 11° sobre la función normativa del Pleno del Consejo Regional
», que comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las |; siguientes normas regionales: “(...) b. Acuerdo Regional. - De cumplimento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 32° señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales, entre otras: “(...) a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...).”, así mismo en su artículo 93°, sobre los tipos de procedimientos del Consejo Regional, señala que son: “(...) a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...); del mismo modo en su artículo 97”, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 102”, establece que los Consejeros Regionales: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”; asi mismo, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional, 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;
E))Que, los centros de salud constituyen instituciones fundamentales en los centros poblados, por cuanto ) garantizan el acceso equitativo a servicios sanitarios a la población, en particular a aquellos residentes en zonas rurales o alejadas. Dichos centros facilitan servicios esenciales como la atención médica básica, materno-infantil, prevención, promoción de la salud, atención de emergencias, salud mental, y el fomento del desarrollo social y la equidad en salud; y, es por ello que, la ejecución del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN KITENI DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”; con CUI N° 2664207, persigue el objetivo de adecuar la prestación del servicio del establecimiento del Centro de Salud Kiteni, beneficiando directamente a la población del centro poblado de Kiteni y, consecuentemente, a otros centros poblados aledaños;
Que, mediante el Oficio N° 400-2025-GRC-CRC/CRLC/CSOM, de fecha 21 de noviembre del 2025, presentada por los Consejeros Regionales representantes de la provincia de La Convencion, Sr. Edwin Huallpa Cardenas; y, Abg. Calandra Sammy Olivera Martinez, se remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: DECLARAR DE INTERES RECIONAL Y PRIORIDAD PUBLICA LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y POSTERIOR EJECUCION DEL PROYECTO MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICOS EN KITENI
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” See CUSCO
DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO CON CUI N° 2664207;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y PRIORIDAD PUBLICA LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y POSTERIOR EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICOS EN KITENI DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CUI N® 2664207.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, inicie e implemente las acciones necesarias para la ejecución del proyecto de inversión citado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO TERCERO. - TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Municipalidad Distrital de Echarati y a la Municipalidad del Centro Poblado de Palma Real a efecto del seguimiento e impulso de acciones para la implementación del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional,
ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588112-a-r-0430-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247619/7588112-ar04302025.pdf