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A-R-0428-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0428.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO LN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO A “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N?® 428 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 01 de diciembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Trigésima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 01 de diciembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Pera en el artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa linea de razonamiento, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; y, asimismo en su artículo 192° establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia (...) educación (...) conforme a ley. (...) 10) Ejercer las demás “atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.";

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 13° señala que: "La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza (...)"; del mismo modo en su artículo 17” refiere que: “(...) En las instituciones del Estado, la educación es gratuita, En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación

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Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en su artículo 4° señala que: “Las universidades públicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social (...)”; asi mismo en su artículo 6° señala que los fines de la universidad, entre otros, son: “(...) 6.8 Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial (...)”; del mimo modo, en su articulo 7° precisa que las funciones de la universidad, entre otras, son: “(...) 7.5 Contribuir al desarrollo humano (...)"; asi también en su artículo 8° precisa que: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución (...)”; adicionalmente el artículo 15° señala que las funciones generales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), entre otras, son: “15.1 Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales

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| Que, la Ley N° 31521, Ley que declara de Interés Nacional la Creación de Universidades Públicas y Filiales que hayan obtenido el Licenciamiento Institucional, en su artículo único señala que: “Se declara de interés nacional la creación de universidades públicas y fitiales descentralizadas en cada departamento del país, según su demanda educativa y laboral (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.", así mismo en su artículo 4”, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; del mismo modo en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 6° indica que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social,

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poblacional, cultural y ambiental, (...)”, del mismo modo en su artículo 9” señala que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia (...) educación (...) conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”, del mismo modo en su artículo 10°, numeral 1); respecto de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, establece que son, entre otras: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades (...)”, en esa misma línea, en su artículo 11° sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)” y en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas. (...)”, del mismo modo en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)", en ese orden, el artículo 16° sobre los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales son: “a) Proponer

\ normas y acuerdos regionales. (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)", igualmente en su artículo 47 sobre las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, señala que, entre otras son: “(...) j) Promover e incentivar la investigación, la extensión en las universidades y en otras instituciones educativas de nivel superior, en función del desarrollo regional. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6” respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)". Del mismo modo en su artículo 7° precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)". Partiendo de ello, en su artículo 9”, define que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco (...)". A partir de lo mencionado, en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: *(...) b), Acuerdo Regional (...)". Conforme a ello, en su artículo 32° sobre los derechos y deberes de los Consejeros Regionales, establece que uno de estos versa en: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 93°, sobre los tipos de procedimientos del Consejo Regional, establece que son: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...)”; así mismo, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”; del mismo modo en su artículo 102°, establece que los Consejeros Regionales: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”; adicionalmente en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;

Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en su Objetivo Nacional N°01 (O.N. 01); se busca: “Alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas, sin dejar a nadie atrás”; mediante este objetivo, se busca que las personas desarrollen y aprovechen plenamente sus capacidades para vivir mejor.

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Para ello es necesario asegurar servicios educativos y de salud con calidad y pertinencia cultural; (...); del mismo modo en su Objetivo Especifico 1.1 (O.E. 1.1) señala que se busca: “Garantizar la formación educativa de calidad e inclusiva de las personas a partir de las competencias necesarias que le permitan realizar su proyecto de vida para su pleno desarrollo individual, social, cultural y productivo, que contribuya con el bienestar, competitividad y sostenibilidad del país con énfasis en el uso de las tecnologías educativas y digitales”; para concretar ello, su Acción Estratégica 1.1.6 (A.E. 1.1.6) plantea: “Consolidar el aseguramiento de la calidad de cada alternativa formativa de la educación superior y técnico productiva, en todas sus modalidades, incluyendo la educación digital y con pertinencia regional”; así mismo, su Acción Estratégica 1.1.7 (ALE. 1.1.7) plantea: “Fortalecer las diferentes alternativas formativas de la educación superior y técnico productiva, diversificando la oferta educativa con pertinencia regional en todas sus modalidades, garantizando su calidad, orientación a los retos y avances del mundo digital y acceso a través de mecanismos de financiamiento adecuados.”;

Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2023, en su Objetivo Estratégico Regional N*02 (O.E.R. 2); se busca: “Mejorar la competitividad en educación”; para ello, su Acción Estratégica Regional 2.1 (AER. 2.1) plantea: “Mejorar los niveles de logro de aprendizajes de los estudiantes.”; así misino, su Acción Estratégica Regional 2.5 (A.E.R. 2.5) plantea: “Mejorar la calidad de la educación técnico-productiva”;

Que, la oferta educativa superior publica se encuentra concentrada en la capital de la Región del Cusco, ello debido a que se ha identificado una brecha en cuanto al acceso a la misma, forzando así la migración de jóvenes y limitando las oportunidades a la población de bajos recursos, es por ello que la descentralización de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), mediante la creación de filiales o secciones especializadas, se constituye en un factor clave para el desarrollo endógeno y equilibrado al permitir la formación de profesionales con perfiles pertinentes a las vocaciones productivas y culturales de cada provincia. Por lo tanto, la Declaratoria de Necesidad Pública e Interés Regional es el mecanismo legal indispensable para que el Gobierno Regional pueda priorizar, impulsar y articular los esfuerzos institucionales, técnicos y presupuestales, en coordinación con la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAO), y los gobiernos locales, a fin de viabilizar eficazmente la implementación de dicha oferta educativa descentralizada,

Que, mediante el Oficio N° 567-2025-GR CUSCO-CRC-CPP/JMCV, de fecha 24 de noviembre del 2025, presentado por el Consejero Regional representante de la provincia de Paucartambo, Ing. José Manuel Corrales Vizcarra, se remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN Y/O APERTURA DE FILIALES Y /O SECCIONES DESCENTRALIZADAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO (UNSAAC) EN LAS PROVINCIAS DE LA REGIÓN CUSCO, CON LA FINALIDAD DE AMPLIAR Y DESCENTRALIZAR LA OFERTA EDUCATIVA SUPERIOR PÚBLICA, CONTRIBUYENDO AL CIERRE DE BRECHAS EDUCATIVAS Y AL DESARROLLO ENDÓGENO DE LOS TERRITORIOS”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Trigésima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 01 de diciembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN Y/O APERTURA DE FILIALES Y/O SECCIONES DESCENTRALIZADAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO (UNSAAC) EN LAS PROVINCIAS DE LA REGIÓN CUSCO, CON LA FINALIDAD DE AMPLIAR Y DESCENTRALIZAR LA OFERTA EDUCATIVA SUPERIOR PÚBLICA, CONTRIBUYENDO AL CIERRE DE BRECHAS EDUCATIVAS Y AL DESARROLLO ENDÓGENO DE LOS TERRITORIOS.

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ARTICULO SEGUNDO: RECOMENDAR, a la Universidad Nacional de San Antonio abad del Cusco (UNSAAC) a:

  1. Elaborar, actualizar y presentar un Plan Estratégico de Descentralización que defina los perfiles académicos, la infraestructura y los mecanismos de financiamiento necesarios para la efectiva apertura de las filiales o secciones en las provincias, priorizando aquellas con mayor índice de exclusión educativa.

  2. Garantizar que la oferta académica a crearse priorice carreras profesionales directamente vinculadas al potencial productivo, las vocaciones económicas y las necesidades de desarrollo sostenible de cada provincia.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco para que, a través de la Gerencia General Regional, la Gerencia de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional del Cusco, realice las coordinaciones con la UNSAAC y los Gobiernos Locales (provincial y distrital), para:

  1. Brindar el apoyo técnico y la asistencia necesaria para la elaboración, saneamiento y aprobación de los expedientes técnicos y/o estudios de preinversión requeridos para la creación de dichas filiales.

2, Gestionar los terrenos, la infraestructura y el financiamiento para proyectos de inversión publica orientados a la implementación de las filiales universitarias, conforme a la declaratoria de Interés Regional.

  1. Promover, en coordinación con la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), la implementación de programas de becas o apoyo económico complementario a favor de estudiantes vulnerables (especialmente de comunidades campesinas y nativas) que accedan a estas nuevas filiales.

ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional del Cusco, a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Inclusión Social Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional del Cusco, al Rectorado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU); y a los Gobiernos Locales y Provinciales para su conocimiento y cumplimiento de las acciones que correspondan.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588110-a-r-0428-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247614/7588110-ar04282025.pdf