Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0427.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO eS CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO , Ca) “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N® 427 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 01 de diciembre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Trigésima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 01 de diciembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, en su artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad (...) y medio ambiente, conforme a ley. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2°, establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal"; así también, en su artículo 4°, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; así mismo en su artículo 5” precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; del mismo modo en su artículo 6° establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad (...) y medio ambiente, conforme a Ley (...Y”; del mismo modo en su artículo 10°, numeral 1); sobre las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, establece que son entre otras son: “(...) d. Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", así mismo en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; y en su artículo 16°, establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";
Í, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)"; del mismo modo, en su artículo 7” precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; y en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 11°, precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(..) b) Acuerdo Regional. (...)"; del mismo modo en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento, (...);
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024. CR/GRC, en su artículo 93° sobre los tipos de procedimientos, refiere que son: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 97”, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 102°, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”; del mismo modo, en su artículo 105° establece que el procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales es: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno. 3) Aprobación. 4) Publicación en el Portal de
Que, mediante el Oficio N° 398-2025-GRC-CRC/CRLC/CSOM de fecha 21 de noviembre de 2025, emitida por los Consejeros Regionales representantes de la provincia de La Convención; Abg. Calandra Sammy Olivera Martinez; y, Sr. Edwin Huallpa Cárdenas, se remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL LA FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y POSTERIOR EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION EN LA RIBERA DE RIOS VULNERABLES ANTE EL PELIGRO EN CUENCA DE CALAMINAYOC - CP PALMA REAL DEL DISTRITO DE ECHARATE PROVINCIA DE LA CONVENCION DEPARTAMENTO DE CUSCO”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Trigésima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 01 de diciembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL LA FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y POSTERIOR EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION EN LA RIBERA DE RIOS
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO JE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO j a “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
VULNERABLES ANTE EL PELIGRO EN CUENCA DE CALAMINAYOC - CP PALMA REAL DEL DISTRITO DE ECHARATE PROVINCIA DE LA CONVENCION DEPARTAMENTO DE CUSCO”.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, inicie e implemente las acciones necesarias para el cumplimiento del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
y HONAL CU ten oho ona cus!
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588109-a-r-0427-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247611/7588109-ar04272025.pdf