Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0426.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO bea) “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 426 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 01 de diciembre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Trigésima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 01 de diciembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, en el artículo 192* señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2”, establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", así mismo en su artículo 15°, literal a), sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; y en su artículo 16°, literal a), establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)"; del mismo modo, en su artículo 7° precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. A -)"; y en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y 7 ffiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-
CR/GRC, en su artículo 11°, precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la
propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)"; =
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento,
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CUSCO
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su articulo 93° sobre los tipos de procedimientos, refiere que son: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 102°, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”; del mismo modo, en su artículo 105° establece que el procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales es: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno. 3) Aprobación. 4) Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;
Que, mediante el Oficio N° 302-2025-GRC/CRC/CRQ-LMCC de fecha 28 de noviembre de 2025, emitida por la Consejera Regional representante de la provincia de Quispicanchi; Lic. Luz Marina Casafranca Castillo, se remite la moción de orden del día respecto al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “AUTORIZAR EL VIAJE EN COMISION DE SERVICIOS A LA CONSEJERA REGIONAL LUZ MARINA CASAFRANCA CASTILLO A LA CIUDAD DE LIMA A EFECTO DE PARTICIPAR EN LA ASISTENCIA TECNICA DE LA SEGUNDA ETAPA, EN EL MARCO DE LA PROPUESTA DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL “BOSQUES DEL ARAZA” EN EL DISTRITO DE QUISPICANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO, EVENTO A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE LIMA LOS DIAS 11 Y 12 DE DICIEMBRE DEL 2025, VIAJE QUE NO IRROGARA GASTOS AL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N°? 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Trigésima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 01 de diciembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR EL VIAJE EN COMISIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDAD DE LIMA A LA CONSEJERA REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI, LIC. LUZ MARINA CASAFRANCA CASTILLO, A EFECTOS DE PARTICIPAR EN LA ASISTENCIA TÉCNICA DE LA SEGUNDA ETAPA, EN EL MARCO DE LA PROPUESTA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL “BOSQUES DEL ARAZA” EN EL DISTRITO DE QUISPICANCHL DEPARTAMENTO DE CUSCO, DURANTE LOS DÍAS 11 Y 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025, VIAJE QUE NO IRROGARA GASTOS AL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO.
ARICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
{op GOBIERNO REGIONAL-CUSCO
wy CONSEJO REGIONAL CUSCO— | ¿A ht
‘iil -Quintaña Flores — SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588104-a-r-0426-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247615/7588104-ar04262025.pdf