Skip to content
L Legalize.pe
A-R-0424-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0424.2025

5 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO Supesseio RESINA y CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 424 - 2025 - CRC/GR CUSCO Cusco, 01 de diciembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Trigésima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 01 de diciembre de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, en el artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: sak CO) Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2°, establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el Consejo Regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", así mismo en su artículo 15° señala que las atribuciones del Consejo Regional son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; del mismo modo en su artículo 16° establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)"; así también en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

oe

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)"; del mismo modo, en su artículo 7° precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; y en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)"; del mismo modo en su artículo 11°, precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...); del mismo modo en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”; además en su artículo 82°, sobre la estación de pedidos, señala que: “ En esta estación los consejeros podrán incluir los pedidos que estimen conveniente de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la ley y el presente reglamento; pudiendo realizar de manera escrita o verbal; teniendo para este último caso, un tiempo de tres (3) minutos reglamentarios (...)”;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su articulo 93° indica que: “Los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, siguiendo esa idea en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”, así mismo, en su artículo 102°, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”.

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 418-2025-CRC/GR CUSCO, aprobado en la Trigésima Sesión Extraordinaria en fecha 17 de noviembre de 2025, se autorizó el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, entre otros, al Presidente del Consejo Regional, Sr. Gil Clinton Alvis Triveño Alvis; y, al Vicepresidente del Consejo Regional, Sr. Felipe Hermosas Rojas para participar en el VI Congreso Ordinario Nacional de Consejeros Regionales del Perú, a realizarse los días 02, 03, 04 y 05 de diciembre de 2025;

Que, en la estación de pedidos, el Pleno del Consejo Regional solicita la encargatura del despacho de la Presidencia del Consejo Regional durante los días 02, 03 y 04 de diciembre de 2025 ante la situación descrita párrafos supra; razón por la cual, en la sesión de la fecha se aprueba por mayoría designar a la Consejera Regional representante de la provincia de Acomayo, Lic. Anabel Rozas Farfán; para que asuma el Despacho de la Presidencia del Consejo Regional;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Trigésima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 01 de diciembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - ENCARGAR, a la Consejera Regional representante de la provincia de Acomayo, Lic, Anabel Rozas Farfán, el despacho de la Presidencia del Consejo Regional, durante los días 02, 03 y 04 de diciembre de 2025, por las razones expuestas en los considerandos del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional realizar todas las acciones administrativas para la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia en el día de su aprobación debiendo ser publicado en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

  • JRNO RECIONA! a GOBIERNO BS REGIO

JAL

ARIG DEL CONSEJO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588103-a-r-0424-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247613/7588103-ar04242025.pdf