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A-R-0420-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0420.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” cus SCO

eS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 420 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 17 de noviembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Trigésima Sesión Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, por otro lado, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", asimismo, en su artículo 192° señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, así mismo en su artículo 11° establece que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, en esa línea en su artículo 13° establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, asimismo en su artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...);

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 16° establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa (...)", asimismo en su artículo 25° señala que: "Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes

at 6!0p) » (sy << d A Regionales. Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que S ‘ 3 eet en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional", en esa to ‘isma línea en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este

órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; en ese orden de ideas en su artículo 7 establece que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...) 40) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesario (...)"; del mismo modo en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” Epterrso arcos: CUSCO

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fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° señala que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32° precisa son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, Órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”; así mismo, en su artículo 93°, sobre el Procedimiento Fiscalizador del Consejo Regional, señala que: “(...) comprende el seguimiento en el fiel cumplimiento del desempeño en la gestión pública regional de los funcionarios públicos, empleado de confianza y servidor público que laboran en el Gobierno Regional de Cusco fen

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su articulo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) así mismo, en su artículo 105°, respecto a las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno 3) Aprobación 4) Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 118° señala que: “Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno.”, por otro lado, en su artículo 121° refiere que los procedimientos de fiscalización son: “(...) b) Citación a funcionarios Públicos (...)”;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 408 - 2025 - CRC/GR CUSCO, de fecha 10 de noviembre de 2025, se acordó y aprobó en su artículo primero: CONVOCAR, ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL, AL GERENTE REGIONAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO REGIONAL; CON LA FINALIDAD DE QUE INFORME RESPECTO AL ESTADO SITUACIONAL DEL PROYECTO DENOMINADO: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL QUILLABAMBA DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCION Y DEPARTAMENTO DE CUSCO" CON CUI N? 2183907;

Que, mediante el Oficio N° 2274-2025-GR CUSCO-CRC/SCR, de fecha 13 de noviembre de 2025, se convocó al Gerente Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura del Gobierno Regional del Cusco; Ing. Juan Carlos Paucar Alarcón, a fin de que presente un informe detallado y debidamente documentado respecto al estado situacional del proyecto denominado: "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Salud del Hospital Quillabamba distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco" con CUI N° 2183907;

Que, mediante el Oficio N° 580 -2025-GR.CUSCO/GRGI, de fecha 14 de noviembre de 2025, emitido por el Gerente Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura del Gobierno Regional del Cusco; Ing. Juan Carlos Paucar Alarcón; remite el informe respecto al estado situacional del proyecto denominado:

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 238 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

"Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Salud del Hospital Quillabamba distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco" con CUI N® 2183907;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Trigésima Sesión Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - DAR POR RECIBIDO, el Informe del Gerente Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura del Gobierno Regional del Cusco; Ing. Juan Carlos Paucar Alarcon, respecto del estado situacional del proyecto denominado: "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Salud del Hospital Quillabamba distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco" con CUI N° 2183907; el mismo que fue sustentado en la sesión de la fecha, ante el Pleno del Consejo Regional.

ARTICULO SEGUNDO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional, al titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional, para las acciones que correspondan acorde a sus atribuciones.

ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

do REGLONAL CUSCO VES

CONSEJO REC. ONAL CUSCO

a

TRIVEN DEL LONSEJO REGIONAL CUSCO RIODG LEGISLATIVO 2025


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