Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0417.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N0417 - 2025 - CRC/GR CUSCO. Cusco, 17 de noviembre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Trigésima Sesión Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Politica del Perú, en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, en su artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2°, establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; así también, en su artículo 13°, sobre el Consejo Regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", del mismo modo en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)"; igualmente en su artículo 16° establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)"; asimismo en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)"; así mismo en su artículo 7° precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; en esa línea de ideas en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)"; del mismo cuerpo normativo en su artículo 11? precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su articulo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...); j) Percibir viáticos cuando realicen viaje oficial nacional e internacional autorizado por el Consejo Regional (...)5 por otro lado, en su artículo 93° sobre los tipos de procedimientos, refiere que son: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pra “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 102° establece que, quienes tienen derecho a plantear proposiciones normativas son: “(...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”;
Que, mediante el Oficio N.° 089-CPPC/2025, de fecha 06 de noviembre de 2025, presentado por el alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Pulpera Condes, del distrito de Santo Tomas, provincia de Chumbivilcas, solicita el acompañamiento del Presidente del Consejo Regional, G. Clinton Triveño Alvis, para participar en la Mesa de Trabajo que abordará el caso de Delimitación Interdepartamental entre Arequipa y Cusco relacionado con el Centro Poblado Pulpera Condes; a realizarse en la ciudad de Lima el día jueves 20 de noviembre del presente año;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Trigésima Sesión Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, EL VIAJE EN COMISIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDAD DE LIMA, AL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL, SR. GIL CLINTON TRIVEÑO ALVIS, PARA ASISTIR A LA MESA DE TRABAJO QUE ABORDARA EL CASO DE DELIMITACIÓN INTERDEPARTAMENTAL ENTRE AREQUIPA Y CUSCO RELACIONADO CON EL CENTRO POBLADO PULPERA CONDES; A REALIZARSE EL DÍA JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la secretaria del Consejo Regional y a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Cusco realizar todas las acciones administrativas para la adquisición de pasajes aéreos y los viáticos respectivos por 02 días correspondiente a los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2025.
ARTICULO TERCERO. - El viaje a desarrollar está a cargo de la Meta N° 115 - 2025 - DEBATIR PROPOSICIONES LEGISLATIVAS, cuya cadena funcional es la siguiente:
- Especifica de gasto 23.21.21
- Especifica de gasto 23.21.22
- Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios
ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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“bg Wiliams Manuel Quintana Flores A TARO DEL CONSEJO REGIONAL
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