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A-R-0416-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0416.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N0416 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 10 de noviembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales +) tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; y, asimismo en su artículo 192° establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) 1) Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia (...) educación (...) conforme a ley. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.";

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 14° señala que: "La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad (...)"; del mismo modo en su artículo 16° refiere que: “(...) El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas (...)”; y, adicionalmente el artículo 17° precisa que: “La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita (...)”;

Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en su artículo 3 indica que: “La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica (...)”; del mismo modo en su artículo 4° señala que: “La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades (...)”; así mismo, en su artículo 13°, respecto a la calidad de la educación, señala que: “Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida (...)”; adicionalmente, en la Cuarta Disposición Complementarias y Transitorias, menciona que: “El Ministerio de Educación dará prioridad a la inversión educativa en las zonas rurales, de frontera, urbano-marginales y de menor desarrollo.”

Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos eS Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,

económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.", así mismo en su artículo 4°, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; del mismo modo en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región";

SECRETARIO DEL

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 6° indica que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, (...)”, del mismo modo en su artículo % señala que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia (...) educación (...) conforme

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a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”, del mismo modo en su artículo 10°, numeral 1); respecto de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, establece que son, entre otras: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades (...)”, en esa misma línea, en su artículo 11° sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”,y en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas. (...)”, del mismo modo en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)", en ese orden, el artículo 16° sobre los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales son: “a) Proponer normas y acuerdos regionales. (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)", igualmente en su artículo 47” sobre las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, señala que entre otras son: “(...) e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población (...)”;

Que, mediante el Decreto Supremo N°004-2014-MINEDU, en su artículo 1° decreta: “Créase el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país.”;

Que, la Resolución Ministerial N° 153-2017-MINEDU, de fecha 06 de marzo del 2017, en su artículo 1° establece

que: “Aprobar el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025” - PNIE del Ministerio de la Educación (...)”;

así mismo en el Resumen Ejecutivo del referido plan se señala que: “El Plan Nacional de Infraestructura Educativa

(PNTE) se concibe como instrumento central de planificación de infraestructura educativa en el Perú al 2025. La

infraestructura educativa abarca todas las instituciones educativas de la Educación Básica (en todos los niveles y

modalidades); de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica; y la forma educativa Técnico-Productiva (da el PNIE ofrece, por primera vez en el Perú, una propuesta de planificación de la infraestructura educativa a largo con ap plazo para el mejoramiento, rehabilitación, ampliación, construcción, sustitución, reforzamiento y gestión de la , 8 A infraestructura existente, así como de planificación de la nueva oferta (...)”;

a ic

EN

Que, el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, de fecha 19 de julio de 2023, en su artículo 1° decreta que: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar disposiciones para garantizar el restablecimiento del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)". Del mismo modo en su artículo 7° precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)". Partiendo de ello, en su artículo 9°, define que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa

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y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco (...)". A partir de lo mencionado, en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b), Acuerdo Regional (...)". Conforme a ello, en su artículo 32° sobre los derechos y deberes de los Consejeros Regionales, establece que uno de estos versa en: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 93°, sobre los tipos de procedimientos del Consejo Regional, establece que son: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...)”; así mismo, en su artículo 97°, dispone que: “Los Oy acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, \ y ciudadano o institucional (...)”; del mismo modo en su artículo 102”, establece que los Consejeros Regionales: ¡“Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias

ets

del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;

Que, la infraestructura de la Institución Educativa N° 56004 Julio Alberto Ponce Antúnez de Mayolo - JAPAM se encuentra en mal estado de conservación, en riesgo muy alto por colapso, debido a los diversos fenómenos naturales que azotan a la provincia de Canchis, y que consecuentemente generaron fisuras, grietas y goteras en toda su infraestructura, las mismas que producen humedad que causan enfermedades, hongos y otras consecuencias, así mismo, se observaron deficiencias en instalaciones eléctricas y sanitarias, por lo cual resulta imperativo y urgente realizar acciones correspondientes en salvaguarda de la vida humana y la integridad física de los trabajadores y alumnos;

Que, mediante el Oficio N° 230-2025-GR CUSCO/CRC-ASV, de fecha 28 de octubre de 2025, el Consejero Regional representante de la provincia de Canchis, Mgt. Alfredo sara Vilca, remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORITARIO INTERÉS REGIONAL LA FORMULACIÓN DEL PERFIL, EXPEDIENTE TÉCNICO Y LA CORRESPONDIENTE EJECUCIÓN DEL PROYECTO EN SUS NIVELES DE INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N* 56004 JULIO ALBERTO PONCE ANTÚNEZ DE MAYOLO - JAPAM, DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus ey modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N°

“EN 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

SECRETARIO DEL~ CONSEJO” y

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORITARIO INTERÉS REGIONAL LA FORMULACIÓN DEL PERFIL, EXPEDIENTE TÉCNICO Y LA CORRESPONDIENTE EJECUCIÓN DEL PROYECTO EN SUS NIVELES DE INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 56004 JULIO ALBERTO PONCE ANTUNEZ DE MAYOLO - JAPAM, DEL DISTRITO DE SICUANL PROVINCIA DE CANCHIS Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO.

ARTICULO SEGUNDO. -REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional del Cusco, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco, a fin de que implementen el inicio de las acciones administrativas necesarias de gestión y coordinación para la concreción de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

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ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, al Gerente Regional Educación, a la Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional Cusco, bajo responsabilidad, para que en un corto plazo presente el cronograma y/o el plan de acciones para el cumplimiento del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

BIEZNO REGIONAL SLO REGIGNAL CUSC

G. FL TRIVEÑO AL VI! : 0 PREZIO! WSEÍO REGIO JAL CUSCO INSEIO REGIONAL

TIVO 2025


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