Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0415.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N0415 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 10 de noviembre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; asimismo, en su artículo 192°, sobre la competencia de los gobiernos regionales establece que son, entre otras: “1, Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";
Que, la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 1° establece que: “La presente ley tiene el objeto de establecer el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional (...)”; en ese mismo orden en su artículo 2° señala que: “La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización.”; y en su artículo 3” indica que: “La mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Las mancomunidades regionales no son nivel de gobierno.”;
Que, Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, aprobada por el Decreto Supremo N* 022- 2020-PCM, en su artículo 21° sobre la condición presupuestal refiere que: “21.1. La mancomunidad regional es un pliego presupuestal y se rige por los sistemas administrativos del Estado, de conformidad al marco legal vigente. 21.2. El presidente del comité ejecutivo de la mancomunidad regional solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de la codificación como pliego presupuestal, acompañando las ordenanzas de constitución publicadas en el Diario Oficial El Peruano con la finalidad de que se instalen los sistemas de registro que correspondan”; del mismo modo en su artículo 22° refiere que la mancomunidad cuenta con recursos, los cuales son: “a) Los que se consignan en la ley anual de presupuesto y sus modificatorias. b) Los recursos que se obtengan de la cooperación nacional e internacional de carácter no reembolsable, de forma directa a la mancomunidad j regional, previo acuerdo del comité ejecutivo mancomunal. c) Las donaciones y legados de personas naturales y/o juridicas, nacionales y extranjeras, previo acuerdo del comité ejecutivo mancomunal. d) Las transferencias presupuestales y financieras de los gobiernes regionales y otras entidades públicas de acuerdo con la normatividad vigente. e) Los recursos que la mancomunidad regional obtenga por concurso del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, o cualquier otro fondo regional de inversiones creado o por crearse. f) Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional - FONCOR, como aporte proveniente de los Gobiernos Regionales. g) Los fondos de inversión mancomunados o de fideicomiso que se creen con cargo a recursos que aporten los gobiernos regionales integrantes, del tipo canon, racionalización de exoneraciones tributarias u otros que permitan ampliar sus fuentes de financiamiento. h) Los recursos que pudieran generar u obtener por recaudación delegada. i) Otros dispuestos por norma expresa”; así mismo en su artículo 23° precisa que: “Las transferencias financieras efectuadas por los gobiernos regionales tienen su destino tanto para gastos corrientes como para gastos de capital en la mancomunidad regional, en el marco de las disposiciones presupuestales vigentes.”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; del mismo modo en su artículo 13° sobre el consejo regional, refiere que: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", así mismo en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)"; así también, en su artículo 16° establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)"; además, en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo a ON Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público,
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y, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o 4) norma institucional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)"; así mismo en su artículo 7° precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 12) Autorizar las transferencias financieras que hiciere el Gobierno Regional a otros pliegos presupuestales, instituciones privadas e internacionales (...)"; en esa línea de ideas en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)"; y en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRCG, en su artículo 93° sobre los tipos de procedimientos del Consejo Regional, refiere que: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito ‘atiel Gobierno Regional de Cusco; (...)”; por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)."; así mismo, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia.”; del mismo modo en su artículo 149°, sobre las funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias, refiere que son, entre otras: “(...) 2. Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional
Que, el Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazónica, sobre las aportaciones, establece en su artículo Vigésimo Sexto, que las aportaciones económicas se fijan anualmente para cada ejercicio fiscal en las siguientes modalidades: “a) Cuota principal para la prestación de servicios a la ejecución de proyectos en función a los criterios de: Población beneficiaria, potencialidades para el uso de sus recurso, disponibilidad presupuestal; otras que sean determinadas, para la prestación del servicio o la ejecución de proyectos; b) Cuota de administración para atender los gastos generales de administración de la Mancomunidad regional; se aplicaran los criterios de población o disponibilidad presupuestal (...)”;
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SECRETARIO QU CONSESÓ
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO a) “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
Que, mediante el Oficio N° 016-2025-MRA-PCD, de fecha 11 de marzo de 2025, presentado por el Presidente de Consejo Directivo de la Mancomunidad Regional Amazónica, Sr. Manuel Gambini Ruypay, se solicita la transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica;
Que, mediante el Informe Técnico N° 328-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGPL, de fecha 22 de julio de 2025, presentado por el Subgerente de Planeamiento, Econ. Erick Chuquitapa Rojas, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional del Cusco, concluye y recomienda que: “(...) con la finalidad de consolidar el proceso de adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad Regional de Cusco, se requiere que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, autorice la transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica mediante Acuerdo de Consejo Regional (...) IV. Recomendación. En ese entender, la Subgerencia de Planeamiento, recomienda se solicite a la Subgerencia de
Presupuesto el Informe Técnico de disponibilidad presupuestal y luego se remita a la Oficina Regional de Asesoría
Juridica para las acciones que correspondan en el marco de sus funciones (...)”;
/ Que, mediante el Informe N° 916-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, de fecha 05 de agosto de 2025, el Subgerente de Presupuesto, CPC Wilfredo Qquenta Valeriano, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional del Cusco, señala que: “(...) En lo que corresponde estrictamente al orden presupuestal y realizada la evaluación correspondiente al Presupuesto Institucional Modificado-PIM al 05/08/2025, de la Unidad Ejecutora 001-Sede Central, Fuente de Financiamiento: 2. Recursos Directamente Recaudados, Rubro: 09. Recursos Directamente Recaudados, se emite disponibilidad presupuestal, por unimporte total de hasta S/ 25,000, a efectos de cumplir con la transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica, previa aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional de Cusco, conforme a lo dispuesto en el Numeral 13.2, del Artículo 13 de la Ley 32185 y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29768 (...)”;
Que, mediante el Informe Legal N° 816-2025-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 12 de setiembre de 2025, presentado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco, se concluye y recomienda que:
“III. CONCLUSIONES
Por lo expuesto, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, con arreglo a lo establecido en la normativa mencionada y estando a la documentación que obra en el expediente, opina:
FAVORABLEMENTE por la aprobación del Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: "APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO A FAVOR DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZONICA POR EL IMPORTE DE S/25,000.00 (VENTICINCO MIL Y 00/100 SOLES) CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025".
TV. RECOMENDACIONES
Se recomienda, remitir el Proyecto de Acuerdo a la Gobernación Regional y que sea elevado al Consejo Regional, para el trámite correspondiente”;
Que, mediante el Informe N° 196-2025-GR-CUSCO-CRC/SCR-MMPC-NFBA-CACE, de fecha 06 de octubre de 2025, los Asesores del Consejo Regional de Cusco, concluyen y recomiendan que: “De los fundamentos establecidos en los antecedentes y análisis correspondientes, se concluye que el mencionado expediente cuenta con todos requisitos enmarcados en el marco de la ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804 y Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento, para ser propuesto mediante de la emisión del Acuerdo de Consejo Regional, que propone: "APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO A FAVOR DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZONICA POR EL IMPORTE DE S/ 25,000.00 (VENTICINCO MIL Y 00/100 SOLES) CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025"(...)”;
Que, en la Novena Sesión Ordinaria de la Comisión de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Cusco, periodo legislativo 2025, de fecha 21 de octubre del 2025, se sometió a debate y análisis la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “APROBAR LA
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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
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TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A FAVOR DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZONICA POR EL IMPORTE DE S/25,000.00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES) CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025”. Luego del debate y la evaluación correspondiente, la referida comisión procedió a votar sobre la citada propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, siendo aprobado por unanimidad;
Que, mediante el Oficio N° 0155-2025-GR CUSCO /CRC-COPPAOT-P, de fecha 27 de octubre de 2025, presentado por la presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, Abg. María Elena Yabar Peralta, remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional contenido en el Dictamen N° 035-2025-GR CUSCO-CRC-COPPAOT, que propone: “APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A FAVOR DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZONICA POR EL IMPORTE DE S/25,000.00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES) CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A FAVOR DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA POR EL IMPORTE DE S/25,000.00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES) CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO LA IMPLEMENTACION INMEDIATA DEL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL.
ARTICULO TERCERO. - TRANSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO PARA LOS FINES DE LEY.
ARTICULO CUARTO. - EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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EG! LeTIvO 2025
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