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A-R-0414-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0414.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO AN

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO a “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 414 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 10 de noviembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”. Así mismo, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; y, asimismo, en su artículo 192° establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo I del Título Preliminar establece que: “La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.”, adicionalmente, en su artículo III sobre el principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica, refiere que: “El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es renovable a través de los procesos del ciclo hidrológico”; así mismo en su artículo 10° señala que: “El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y estrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso”; del mismo modo en su artículo 24° refiere que: “Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos (...)”

Que, el Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en su artículo 4° precisa que: “4.1) La administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua. Los gobiernos regionales y locales participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas. Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que señala la Ley y el Reglamento (...)”; del mismo modo, en su articulo 6° refiere que: “La gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve, en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a esta, orientado a lograr el desarrollo sostenible del país sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal". Así mismo en su artículo 4°, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de

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desarrollo (...)”; del mismo modo en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; así también, en su artículo 6° señala que: “ El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico (...)”; del mismo modo en su artículo 9” respecto de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, señala que estas son, entre otras: “(...) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...)”;

¿ Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 10°, mel ES sobre las

¡Ainormas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas A ¿correspondientes (...)”; así mismo, en su artículo 11° señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...).”; del mismo modo en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; del mismo modo en su en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; así también en su artículo 16° establece que los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales son: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)"; adicionalmente, en su artículo 39°, establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;

Que, el Decreto Supremo N° 005-2018-MINAGRI, Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, en su artículo 1 decreta: “Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, como órgano desconcentrado de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248-2024- CR-GRC.CUSCO, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, indica que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional Er. (...)”; del mismo modo en su artículo 7° dispone que las atribuciones del Consejo Regional son: 1) Aprobar,

  1. modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y / funciones del Gobierno Regional (...)”; así mismo, en su artículo 9°, establece que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”; así también, en su artículo 11° sobre la función normativa del Pleno del Consejo Regional que comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b. Acuerdo Regional. - De cumplimento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 32° señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales, entre otras: “(...) a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...).”, así mismo, en su artículo 93°, sobre los tipos de procedimientos del Consejo Regional, señala que son: “(...) a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de

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instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...); del mismo modo en su artículo 97”, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 102°, establece que los Consejeros Regionales: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”; así mismo, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional, 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;

Que, la Resolución Jefatural N° 0409-2022-ANA, de fecha 21 de diciembre del 2022, en su artículo 1° resuelve: Ny “Aprobar el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Vilcanota Urubamba, que como anexo forma parte de la presente resolución, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.”

Que, la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba requiere un esquema de financiamiento y ejecución multiactor, sostenible y oportuno, dado que los flujos presupuestales ordinarios y de inversión pública no han sido suficientes para cerrar las brechas identificadas de seguridad hídrica; siendo un instrumento público de carácter vinculante para las políticas regionales y locales en la gestión de los recursos hídricos en la región;

Que, la creación de un Fondo de Agua es legalmente viable y constituye una herramienta de financiamiento crucial para la gestión del agua, buscando canalizar y administrar aportes de instituciones públicas, privadas, y de cooperación internacional para acciones de conservación, cultura del agua e infraestructura natural, alineándose a la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos que promueve mecanismos de financiamiento para la implementación de los Planes de Gestión;

Que, el Convenio de Cooperación Interinstitucional tiene como objeto crear el Fondo Interregional de Agua Vilcanota Urubamba, que funcionará como un mecanismo técnico financiero para implementar acciones conjuntas de captación y administración de fondos, gestión de recursos hídricos, conservación de ecosistemas, y articulación de inversiones. Este Fondo se concibe como una Plataforma del Mecanismo de Retribución por Servicio Ecosistémico Hídrico (MERESE) y será el brazo financiero del CRHC-VU,

S107 eS “e permitiendo la implementación de acciones priorizadas en el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de pS 5 sd Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba; A Leseramo DEL

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Que, mediante el Oficio N° 521-2025-GR CUSCO-CRC-CPP/JMCV, de fecha 30 de octubre del 2025, presentado por el Consejero Regional representante de la provincia de Paucartambo, Ing. Jose Manuel Corrales Vizcarra, quien remite la moción de orden del día respecto del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL LA FIRMA DEL CONVENIO DE COOPERACION INTERINTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, EL FONDO DE PROMOCION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL PERU (PROFONANPE) Y LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (ANA) A TRAVES DE SU SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA VILCANOTA URUBAMBA, CON EL OBJETIVO DE CREAR EL FONDO INTERREGIONAL DE AGUA VILCANOTA URUBAMBA”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Primera Sesión

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO PE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional Cusco, el Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú (PROFONANPE) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a través de su Secretaria Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Vilcanota Urubamba, con el objetivo de crear el Fondo Interregional de Agua Vilcanota Urubamba.

ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER que el FONDO INTERREGIONAL DE AGUA VILCANOTA URUBAMBA se constituya como la plataforma financiera y operativa del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba (CRHCI.VU) con el propósito de:

  • Apalancar recursos financieros de terceros, incluyendo sector privado y cooperación internacional, mediante Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos (MERESE).

  • Financiar programas y proyectos priorizados en el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba.

  • Priorizar acciones de Conservacion y restauración de ecosistemas naturales (como bofedales, humedales, bosques húmedos de neblina), promoción de una nueva cultura del agua y Gestion Integrada del Agua para Uso Multisectorial.

ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR al Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, las acciones de coordinación, seguimiento e implementación del Convenio y del Fondo Interregional de Agua Vilcanota Urubamba, en articulación con el CRHCLVU y las demás partes firmantes,

ARTICULO CUARTO. - RATIFICAR el compromiso del Gobierno Regional Cusco de ofrecer el soporte institucional y político necesario para el funcionamiento del Fondo Interregional de Agua Vilcanota Urubamba.

ARTICULO QUINTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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