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A-R-0413-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0413.2025

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AETARIO OGL “conse 7

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 413 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 10 de noviembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”. Así mismo, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; y, asimismo, en su artículo 192° establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) turismo (...) vialidad (...) conforme a ley. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal". Así mismo en su artículo 4°, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; del mismo modo en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 6° señala que: “ El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico (...)”; del mismo modo en su artículo 9° respecto de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, señala que estas son, entre otras: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) turismo (...) vialidad (...) conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 10°, numeral 1), sobre las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, establece que son, entre otras: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional (...)”; así mismo, en su artículo 11° señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...).”; del mismo modo en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; adicionalmente, en su en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; así también en su artículo 16° establece que los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales son: “a) proponer normas, acuerdos regionales (...)";

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 39°, establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” precio preto CUSCO

público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”, del mismo modo en su artículo 56° señala que las funciones en materia de transportes de los gobiernos regionales, son: “(...) b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. (...)”; así mismo en su artículo 63° señala que las funciones en materia de turismo de los gobiernos regionales, son: “(...) r) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248-2024-CRGRC.CUSCO, en su artículo 6”, respecto de la definición del Consejo Regional, indica que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248-2024-CRGRC.CUSCO, en su artículo 7” dispone que las atribuciones del Consejo Regional son: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; así mismo, en su artículo 9”, establece que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 11° sobre la función normativa del Pleno del Consejo Regional que comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b. Acuerdo Regional. - De cumplimento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 32° señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales, entre otras: “hed a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...).”, así mismo, en su artículo 93°, sobre los tipos de procedimientos del Consejo Regional, señala que son: “(...) a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...); del mismo modo, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRCG, en su artículo 102°, establece que los Consejeros Regionales: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”; así mismo, en su artículo 105”, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional, 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;

Que, el mejoramiento y asfaltado de la trocha de Paucartambo a Watogto, es de suma importancia, debido a que este impulsará el desarrollo regional del Cusco, facilitando así el transporte de pasajeros y de carga, lo que permitirá el dinamismo de la economía local y, adicionalmente, un nuevo circuito turístico. De esta manera, también se garantizará la reducción del aislamiento de las distintas comunidades afectadas, proporcionando una mayor conectividad, integración social y seguridad vial, promoviendo así el desarrollo económico y social de las comunidades campesinas;

Que, mediante el Oficio N° 526-2025-GR CUSCO-CRC-CPP/JMCV, de fecha 06 de noviembre del 2025, presentado porel Consejero Regional representante de la provincia de Paucartambo, Ing. Jose Manuel Corrales Vizcarra, quien remite la moción de orden del día respecto del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSION: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA VECINAL CU-1040, TRAMO EMP. CU-113 (DV. HUATOCTO) - HUATOCTO - EMP. CU-1041 (PICHIGUA), DISTRITOS DE PAUCARTAMBO, COLQUEPATA DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CUI N° 2705029;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA VECINAL CU-1040, TRAMO EMP. CU-113 (DV. HUATOCTO) - HUATOCTO - EMP. CU- 1041 (PICHIGUA) DISTRITOS DE PAUCARTAMBO, COLQUEPATA DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CUI N° 2705029.

ARTICULO SEGUNDO. - EXHORTAR al PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO implementar las acciones administrativas que correspondan para priorizar la elaboración del Expediente Técnico del proyecto de inversión citado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, en cumplimiento de sus compromisos asumidos y el Convenio Tripartito firmado con los Gobiernos Locales de la provincia de Paucartambo.

ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional del Cusco, a la Unidad Formuladora (UF PLAN COPESCO) y a la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de PLAN COPESCO, realizar los tramites necesarios, para su inclusión en la Programación Multianual de Inversiones (PMD, con la finalidad de asegurar la asignación presupuestal para su ejecución física programada.

ARTICULO CUARTO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional del Cusco, a la Gerencia General Regional y al Proyecto Especial Regional Plan COPESCO para su conocimiento y fines consiguientes.

ARTICULO QUINTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

EGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588089-a-r-0413-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247592/7588089-ar04132025.pdf