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A-R-0412-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0412.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 2 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N0%412 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 10 de noviembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”. Así mismo, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; y, asimismo, en su artículo 192° establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud (...) conforme a ley. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo en su artículo 4°, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; del mismo modo en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9° respecto de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, señala que estas son, entre otras: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud (...) conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”; adicionalmente, en su artículo 10°, numeral 1), sobre las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, establece que son, entre otras: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional (...)”; así mismo, en su artículo 11° señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...).” Del mismo modo en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; además, en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; así también en su artículo 16° establece que los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales son: “a) proponer normas, acuerdos regionales (...)";

RETARIO DEL A TONSEIO

Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su articulo 39°, establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”. y del mismo modo en su artículo 49° señala que las funciones en materia de salud de los gobiernos regionales, son: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

sectoriales (...) e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248-2024- CR-GRC.CUSCO, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, indica que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)”; del mismo modo en su artículo 7° dispone que las atribuciones del Consejo Regional son: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; así mismo, en su artículo 9”, establece que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”; adicionalmente, en su artículo 11° sobre la función normativa del Pleno del Consejo Regional que comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b. Acuerdo Regional. - De cumplimento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 32° señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales, entre otras: “(...) a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...).”, así mismo, en su artículo 93°, sobre los tipos de procedimientos del Consejo Regional, señala que son: “(...) a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...); del mismo modo en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 102°, establece que los Consejeros Regionales: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”; así mismo, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional, 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;

Que, el Puesto de Salud Chitibamba 1-1, conforma un anillo de contención en prestación de servicios del Puesto de Salud de Checca 1-2, debido a que la misma filtra y atiende a la población con patologías de primer nivel de complejidad, logrando así evitar la saturación de los hospitales de mayor complejidad; por lo tanto, es esencial fortalecer el Puesto de Salud de Chitibamba para mantener la eficiencia de todo el sistema de referencia;

Que, mediante el Oficio N° 245-2025-GR CUSCO-CRC/CRC-MPT, de fecha 05 de noviembre del 2025, presentada por la Consejera Regional representante de la provincia de Canas, Prof. Magdalena Phuturi Ttito, quien remite la moción de orden del día respecto del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORITARIO INTERÉS REGIONAL LA ELABORACION DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN CHITIBAMBA DISTRITO DE CHECCA DE LA PROVINCIA DE CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CUI N° 2671135;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N® 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ÓN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORITARIO INTERÉS REGIONAL LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DENOMINADO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BASICOS EN CHITIBAMBA DISTRITO DE CHECCA DE LA PROVINCIA DE CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CUI N® 2671135.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, para que a través de la Subgerencia Regional de Gestión de Estudios y Proyectos de celeridad a las acciones necesarias para la elaboración de expediente técnico y dando lugar con ello a que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realice e impulse las acciones conducentes a la asignación presupuestal para la elaboración y ejecución del proyecto de inversión citado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO TERCERO. - REQUERIR al Gobernador Regional del Cusco, a la Gerencia Regional de Salud y a la Subgerencia Regional de Gestión de Estudios y Proyectos que efectúen las gestiones necesarias ante el Gobierno Central para lograr el financiamiento del proyecto de inversión citado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO CUARTO. - ENCARGUESE a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, a realizar las acciones administrativas en cumplimiento del articulo precedente.

ARTICULO QUINTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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