Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0409.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO yA “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
— _ —— »Po Ñ __ x €Qr—Í «x[”*r——mm_m—————R—— ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 409 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 10 de noviembre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° yestablece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los suntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo
egional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", siguiendo esa línea en su artículo 192° señala que los Oj’ gobiernos regionales son competentes para: "(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10. dá Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; y en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o spreglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la / gestion publica del gobierno regional (...)”; del mismo modo en su artículo 16° señala que los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales son: “a) Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa (...)”, partiendo de ello en su artículo 39° refiere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;
'BECRITARIO DEL ‘CONSLO
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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° señala que el Consejo Regional: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)”, en consonancia con ello en su artículo 7” señala que son las atribuciones del Consejo Regional: “ 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...) 40) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco (...) ”, bajo ese criterio en su artículo 9° señala que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”;
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ie CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)'; del mismo modo en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “(...) a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo
egional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...) c) Fiscalizar los actos de los Órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”; además, en su artículo 82°, sobre la estación de pedidos, señala que: “En esta estación los consejeros podrán incluir los pedidos que estimen conveniente de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la ley y el presente reglamento; pudiendo realizar de manera escrita o verbal; teniendo para este último caso, un tiempo de tres (3) minutos reglamentarios (...)”. En ese orden de ideas en su artículo 93° indica que los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, siguiendo esa idea en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”, así mismo, en su artículo 102°, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 118, señala que: “Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control (Js así mismo, en su artículo 121° señala que: “Los procedimientos típicos para el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de los consejeros del Consejo Regional son los siguientes: (...) b) Citación a Funcionarios Públicos (...)”;
Que, en la estación de pedidos, el Pleno del Consejo Regional, en amparo al artículo 82° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, formula el pedido de convocar al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cusco; con la finalidad de que informe ante el pleno del Consejo Regional, respecto a la Transacción Extrajudicial entre el Gobierno Regional del Cusco y la Empresa Perú Hotel S.A. (ahora Belmod S.A.); en relación al Hotel de Turistas de Machupicchu (Sanctuary Lodge);
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - CONVOCAR, ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL, AL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO; CON LA FINALIDAD DE QUE INFORME RESPECTO A LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Y LA EMPRESA PERÚ HOTEL S.A. (AHORA BELMOD S.A.); EN RELACIÓN AL HOTEL DE TURISTAS DE MACHUPICCHU (SANCTUARY LODGE).
ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER la convocatoria del Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cusco para la próxima sesión del Pleno del Consejo Regional debiendo remitir el informe
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correspondiente en 23 ejemplares de forma detallada y documentada, con 24 horas de anticipación para su revisión y evaluación, bajo responsabilidad.
ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Cusco, realizar todas las acciones correspondientes para el cumplimiento del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
OREGIONAL CUSCO AFIVO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588080-a-r-0409-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247582/7588080-ar04092025.pdf