Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0406.2025
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FTARIO D%L -OMSEJO.
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” Cus
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HER CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 4 pe USCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 406 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 10 de noviembre de 2025,
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, por otro lado, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", asimismo, en su artículo 192° señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 0) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, así mismo en su artículo 11° establece que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, en esa línea en su artículo 13° establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, asimismo en su artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...);
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 16° establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa (...)", asimismo en su artículo 25° señala que: "Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales. Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional”, en esa misma línea en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
(...)"5
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; en ese orden de ideas en su artículo 7” establece que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...)"; del mismo modo en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación politica. (...)";
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO LN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO zo “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° señala que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32° precisa son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, Órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”; así mismo, en su artículo 93°, sobre el Procedimiento Fiscalizador del Consejo Regional, señala que: “(...) comprende el seguimiento en el fiel cumplimiento del desempeño en la gestión pública regional de los funcionarios públicos, empleado de confianza y servidor público que laboran en el Gobierno Regional de Cusco (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 105°, respecto a las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno 3) Aprobación 4) Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 118° señala que: “Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno.” por otro lado, en su artículo 121° refiere que los procedimientos de fiscalización son: “(...) b) Citación a funcionarios Públicos (...)”;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 385 - 2025 - CRC/GR CUSCO, de fecha 20 de octubre de 2025, se acordó y aprobó en su artículo primero: “CONVOCAR, ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL AL GERENTE REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, AL GERENTE GENERAL REGIONAL, AL GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN, AL GERENTE REGIONAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES DE INFRAESTRUCTURA, AL SUBGERENTE DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO; CON LA FINALIDAD DE QUE INFORMEN ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL, RESPECTO A LA CUOTA LABORAL EN OBRAS DE INVERSIÓN PÚBLICA DENTRO DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO.”;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 385 — 2025 - CRC/GR CUSCO, de fecha 20 de octubre de 2025, se acordó y aprobó en su artículo segundo: “INVITAR AL INTENDENTE REGIONAL DE LA SUPERINDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL (SUNAFIL) DEL CUSCO, CON LA FINALIDAD DE QUE INFORMEN ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL, RESPECTO A LA CUOTA LABORAL EN OBRAS DE INVERSION PUBLICA DENTRO DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO”;”;
Que, mediante el Oficio N° 2174-2025-GR CUSCO-CRC/SCR, de fecha 05 de noviembre de 2025, se invitó al Intendente Regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización (SUNAFIL) - Sede Cusco Abog. Miguel Ángel Lozano Cabanillas a fin de hacer de su conocimiento sobre la realización de la Décima Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional, a fin de que informe al respecto de la cuota laboral en obras de Inversión Pública dentro del departamento del Cusco;
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa) “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
Que, mediante el Oficio N° 2175-2025-GR CUSCO-CRC/SCR, de fecha 05 de noviembre de 2025, se convocó a la Subgerenta de Gestion de Recursos Humanos, Abog. Idani Oros Vicente a fin de hacer de su conocimiento sobre la realización de la Décima Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional, a fin de que informe al respecto de la cuota laboral en obras de Inversión Pública dentro del departamento del Cusco;
Que, mediante el Oficio N*2177-2025-GR CUSCO-CRC/SCR, de fecha 05 de noviembre de 2025, se convocó al Gerente General Regional del Cusco; CPC. Edwar Alex Álvarez Sotomayor a fin de hacer de su conocimiento sobre la realización de la Décima Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional, a fin de que informe al respecto de la cuota laboral en obras de Inversión Pública dentro del departamento del Cusco;
Que, mediante el Oficio N° 2180-2025-GR CUSCO-CRC/SCR, de fecha 05 de noviembre de 2025, se convocó al Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Mag. Wilver Caballero Condori a fin de hacer de su conocimiento sobre la realización de la Décima Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional, a fin de que informe al respecto de la cuota laboral en obras de Inversión Pública dentro del departamento del Cusco;
Que, mediante el Oficio N° 2181-2025-GR CUSCO-CRC/SCR, de fecha 05 de noviembre de 2025, se convocó al Gerente Regional de Administración del Cusco; CPC. Pio Ronald Baca Cobos a fin de hacer de su conocimiento sobre la realización de la Décima Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional, a fin de que informe al respecto de la cuota laboral en obras de Inversión Pública dentro del departamento del Cusco;
Que, mediante el Oficio N°610-2025-GR CUSCO/GRAD, de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el el Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de Cusco, CPC. Pio Ronald Baca Cobos, se remite el Informe N° 4354-2025-GR CUSCO/GRAD-SGGRH, de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por la Subgerenta de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, Abog. Idania Oros Vicente remite los 24 ejemplares respecto de la cuota laboral en obras de Inversión Pública dentro del departamento del Cusco, las mismas que fueron sustentadas en la sesión de la fecha;
Que, mediante el Oficio N° 866-2025-GR CUSCO-GRTEP, se remite el Informe N° 142-2025-GR CUSCO/GRTPE, emitido por el Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Cusco, Mag. Wilver Caballero Condori remite los 24 ejemplares respecto de la cuota laboral en obras de Inversión Pública dentro del departamento del Cusco, las mismas que fueron sustentadas en la sesión de la fecha;
at 7 Que, el Intendente Regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) - Sede ES Cusco, Abog. Miguel Ángel Lozano Cabanillas, realizo la exposición especializada, respecto de la “Cuota Laboral en obras de Inversión Pública dentro del departamento del Cusco”. Indica que parte de su competencia es de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de toda la normativa sociolaboral en las obras de inversión pública en Cusco, incluyendo la cuota laboral local. Aunque el Gobierno Regional del Cusco ha duplicado esta cuota hasta el 60% (incluyendo personal de sindicatos) para el 2025, la SUNAFIL es la entidad que verifica que las empresas constructoras cumplan con estas disposiciones de empleo y con todos los derechos laborales del régimen de Construcción Civil (jornales, beneficios sociales, seguridad y salud en el trabajo), aplicando las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Decima Primera Sesión Ordinaria de
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 238 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
fecha 10 de noviembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - DAR POR RECIBIDO, el Informe del Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional del Cusco, CPC. Pio Ronald Baca Cobos, de la Subgerenta de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, Abog. Idania Oros Vicente; y, al Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Cusco, Mag. Wilver Caballero Condori desarrollado en la sesión de la fecha, ante el Pleno del Consejo Regional, respecto de la cuota laboral en obras de Inversión Pública dentro del departamento del Cusco.
ARTICULO SEGUNDO. - DAR POR RECIBIDO, la exposición del Intendente Regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) - Sede Cusco, Abog. Miguel Ángel Lozano Cabanillas, respecto de la cuota laboral en obras de Inversión Pública dentro del departamento del Cusco.
ARTICULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional, al titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional, para las acciones que correspondan acorde a sus atribuciones.
ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GOBIERNO REGIONAL, CUSDO pe
CONSEJO REGIONAI a : “Abe ‘ifiams Manuel Quintana Flores
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