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A-R-0405-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0405.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO FE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pr “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 405 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 10 de noviembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, por otro lado, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", asimismo, en su artículo 192° señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, así mismo en su artículo 11° establece que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, en esa línea en su artículo 13° establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, asimismo en su artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...);

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 16° establece que son derechos y Obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa (...)", asimismo en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; en ese orden de ideas en su artículo 7” establece que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...)"; del mismo modo en su artículo 9” señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° señala que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)”;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ÓN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pda “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32” precisa son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...) c) Fiscalizar los actos de los Órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”; así mismo, en su artículo 93°, sobre el Procedimiento Fiscalizador del Consejo Regional, señala que: “(...) comprende el seguimiento en el fiel cumplimiento del desempeño en la gestión pública regional de los funcionarios públicos, empleado de confianza y servidor público que laboran en el Gobierno Regional de Cusco (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 105°, respecto a las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno 3) Aprobación 4) Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 118° señala que: “Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno.”, por otro lado, en su artículo 121” refiere que los procedimientos de fiscalización son: “(...) b) Citación a funcionarios Públicos (...) d) Informe de la Procuraduría Pública Regional (...), en esa misma línea, en su artículo 124° señala que “ El Procurador Publico Regional deberá informar trimestralmente al Consejo Regional sobre estado de las acciones judiciales realizadas en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Cusco (...)”;

Que, mediante el Oficio N° 2085-2025-GR CUSCO-CRC/SCR, de fecha 24 de octubre de 2025, se convocó al Procurador Publico Regional del Gobierno Regional del Cusco; Abog. Braulio Fernando Becerra Rojas a fin de hacer de su conocimiento sobre la realización de la Vigésima Octava Sesión extraordinaria del Consejo Regional, que se efectuara en el hemiciclo del Consejo Regional, a fin de que informe sobre 1. Situación del gaseoducto Sur Peruano, la planta de fraccionamiento de Kepashiato y la masificación del uso del gas natural de Camisea en la región de Cusco. 2. Situación del Hospital Antonio Lorena del Cusco. 3. Casos relacionados al Gobierno Regional del Cusco;

CON;

Que, mediante el Oficio N° 01807-2025-GR CUSCO/PPR, de fecha 27 de octubre de 2025, emitido por el Procurador Publico Regional del Cusco, Abog. Braulio Fernando Becerra Rojas; solicita reprogramación de la participación de la Procuraduría Publica Regional del Cusco;

Que, mediante el Oficio N° 2182-2025-GR CUSCO-CRC/SCR, de fecha 05 de noviembre de 2025, se convocó al Procurador Publico Regional del Gobierno Regional del Cusco; Abog. Braulio Fernando Becerra Rojas a fin de hacer de su conocimiento sobre la realización de la Décima Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional, que se efectuara en el hemiciclo del Consejo Regional, a fin de que exponga respecto al Informe Trimestral Consolidado;

Que, mediante el Oficio N° 01902-2025-GR CUSCO/PPR, de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el Procurador Publico Regional del Cusco, Abog. Braulio Fernando Becerra Rojas; remite la información solicitada para ser sustentada en la sesión de la fecha;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO 7S CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 238 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Decima Primera Sesión Ordinaria de fecha 10 de Noviembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - DAR POR RECIBIDO, el Informe Trimestral Consolidado del Procurador Publico Regional, Abog. Braulio Fernando Becerra Rojas; desarrollado en la sesión de la fecha, ante el Pleno del Consejo Regional.

ARTICULO SEGUNDO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional, al titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional, para las acciones que correspondan acorde a sus atribuciones.

ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

A RE

Le) CONSEJO Rie.

VE; L ONSEÑO REGIONAL CUSCO ISLETIVO 2025


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