Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0401.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 401 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 10 de noviembre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, en el artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley (...)”;
\ Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 2°, establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y Y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el Consejo Regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", así mismo en su artículo 15° señala que las atribuciones del Consejo Regional son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; del mismo modo en su artículo 16° establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)"; así también en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)"; del mismo modo, en su artículo 7” precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; y en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)"; del mismo modo en su artículo 11°, precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)”; del mismo modo en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...); j) Percibir viáticos cuando realicen viaje oficial nacional e internacional autorizado por el Consejo Regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 93° sobre los tipos de procedimientos, refiere que son: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; (...)”; del mismo modo en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 102° establece que quienes tienen derecho a plantear proposiciones normativas son: ”(...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”; a partir de lo expresado, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”.
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Fie CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 238 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 119 respecto a la naturaleza de acción de las acciones de fiscalización señala que: “Las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los consejeros regionales o a través de las comisiones respectivas, son irrestrictas directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el presente reglamento y la normativa vigente”; conforme a lo mencionado, en su artículo 149” señala que son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias: “(...) 2. Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional (...)”
Que, mediante el Oficio N° 073-2025-GR/CUSCO-CR/COIIPIPCI/P-HOU de fecha 29 de octubre de 2025, emitida por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Inversiones, Promoción de la Inversión Privada y de Cooperación Internacional, Lic. Herbe Olave Ugarte, remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “AUTORIZAR EN VIAJE EN COMISION DE SERVICIO DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION ORDINARIA DE INFRAESTRUCTURA, INVERSIONES, PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y DE COOPERACION INTERNACIONAL A LA CIUDAD DE LIMA LOS DIAS 17 Y 18 DE NOVIEMBRE DEL 2025; A EFECTO DE CUMPLIR LA FUNCION DE FISCALIZAR Y VERIFICAR LOS TRABAJOS DE EQUIPAMIENTO DE LAS AMBULANCIAS QUE SERAN ADQUIRIDAS POR EL GOBIERNO REGIONAL”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N°27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, EL VIAJE EN COMISION DE SERVICIOS A LA CIUDAD DE LIMA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE INFRAESTRUCTURA, INVERSIONES, PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, LIC. HERBE OLAVE UGARTE, A EFECTOS DE CUMPLIR LA FUNCION DE FISCALIZAR Y VERIFICAR LOS TRABAJOS DE EQUIPAMIENTO DE LAS AMBULANCIAS QUE SERAN ADQUIRIDAS POR EL GOBIERNO REGIONAL, LA CUAL SE LLEVARÁ A CABO LOS DÍAS 17 Y 18 DE NOVIEMBRE DEL 2025.
RICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la secretaría del Consejo Regional y a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional realizar todas las acciones administrativas para la adquisición de
pasajes aéreos y los viáticos respectivos por 02 días, correspondiente a los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2025.
ARTICULO TERCERO: El viaje a desarrollar está a cargo de la Meta N° 115 - 2025 - DEBATIR PROPOSICIONES LEGISLATIVAS, cuya cadena funcional es la siguiente:
- Especifica de gasto 23.21.21
- Especifica de gasto 23.21.22
- Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios
ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EJO REGIONAL CUSCO ISLATIVO 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588076-a-r-0401-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247577/7588076-ar04012025.pdf