Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0400.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO la “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 400 - 2025 - CRC/GR CUSCO Cusco, 10 de noviembre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, asimismo en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", del mismo modo en su artículo 192° señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, así mismo en su artículo 11° establece que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.”, también en su artículo 13° establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, del mismo modo, en su artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) t. Designar (...) al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 16° establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales (...)", del mismo modo, en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional
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Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; en su Tercera Disposición Complementaria Final, señala que: “Para la designación del (...) coordinador de la unidad funcional de integridad institucional, el alcalde o gobernador regional presentará, en cada caso, una terna de candidatos al concejo municipal o al consejo regional. Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el alcalde o gobernador regional seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; así también en su artículo 7” establece que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y
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funciones del Gobierno Regional. (...) 30) Designar al Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, tomando como base la terna propuesta por el Gobernador Regional (...)"; del mismo modo en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (Gay
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° señala que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...)”así mismo, en su artículo 82°, respecto a la estación de pedidos, refiere que: “En esta estación los consejeros podrán incluir los pedidos que estimen conveniente de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la ley y el presente reglamento; pudiendo realizar de manera escrita o verbal; teniendo para este último caso, un tiempo de tres (3) minutos reglamentarios (...)”; así también, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; del mismo modo en su artículo 102° establece que quienes tienen derecho a plantear proposiciones normativas son: “hued Le Los consejeros(as) Regionales (...)”;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 258-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 27 de agosto de 2024, se acordó: “(...) ARTÍCULO PRIMERO. - DESAPROBAR la primera terna propuesta por el Gobernador Regional de Cusco, para la designación del Director de la Oficina de Integridad Pública e Interventor Preventor del Gobierno Regional de Cusco, por no existir pluralidad de candidatos, al estar observado dos de los proponentes (...)”;
Que, mediante el Oficio N° 1113-2024-GR CUSCO-CRC/SCR, de fecha 13 de septiembre del 2024, la Secretaría del Consejo Regional, en mérito a la designación del Director de la Oficina de Integridad Pública e Interventor Preventor, solicita al despacho de Gobernación Regional que: “(...) haga llegar al Consejo Regional de Cusco, la propuesta de la segunda tema con los filtros que corresponda (...)”;
Que, mediante el Oficio N° 571-2024-GR CUSCO/GR, de fecha 13 de setiembre de 2024, presentado por el Gobernador Regional de Cusco, Ing. Werner Máximo Salcedo Álvarez, remite la segunda terna para la designación del Director de la Oficina de Integridad Publica e Interventor Preventor del Gobierno Regional de Cusco, proponiendo a los siguientes profesionales:
N° NOMBRES Y APELLIDOS TITULO PROFESIONAL 01 CHOQUEHUANCA PORTILLA YENY CONTADORA
02 TTICA PERALTA DENISSE YSABEL CONTADORA
03 MOROCCO BONIFACIO EDWIN EDUARDO ABOGADO
Que, mediante el Oficio N° 572-2024-GR CUSCO/GR, de fecha 16 de setiembre del 2024, presentado por el Gobernador Regional de Cusco, Ing. Werner Máximo Salcedo Álvarez, acredita al asesor FAG de la Oficina de Gobernación Regional, Abg. Fernando Flavio Flores Fuentes, para la sustentación de la propuesta de la
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segunda terna de candidatos a Director de la Oficina de Integridad Publica e Interventor, Preventor del Gobierno Regional ante el Pleno del Consejo Regional;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 284-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 17 de setiembre del 2024, se acordó: “ARTICULO PRIMERO. - DESIGNAR A LA CONTADORA PUBLICA COLEGIADA DENISSE YSABEL TTICA PERALTA, EN EL CARGO DE DIRECTORA DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA E INTERVENTOR PREVENTOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEBIENDO DE CUMPLIR CON LAS FUNCIONES DESCRITAS EN LA RESOLUCION DE SECRETARIA DE INTEGRIDAD PUBLICA N° 001-2019-PCM/SIP. QUE APRUEBA LA DIRECTIVA N° 001-2019- PCM/SIP, QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA FUNCION DE INTEGRIDAD EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA”;
Que, mediante el Oficio N° 000988-2025-CG/0C5337, de fecha 22 de setiembre de 2025, la jefa del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Cusco remite el Informe de Control Especifico N° 053- 2025-2-5337-SCE; en el que concluye y recomienda que:
“VY. CONCLUSION:
- Se ha evidenciado que el titular de la Entidad durante el periodo 2024 al presentar las ternas para el cargo de confianza de directora de la oficina de Integridad Pública e Interventor Preventor, sin sustento juridico prescindió de la participación de la subgerencia de Gestión de Recursos Humanos en la evaluación de la tema de candidatos para el cargo de confianza de director(a) de la Oficina de Integridad Pública e Interventor Preventor, encomendando dicha evaluación al consultor FAG Fermando Flavio Flores Fuertes, quien ejerció funciones que no le corresponde, el mismo que señaló además que la terna de profesionales propuesta corresponde a los que previamente presentaron la documentación fedateada ante la subgerencia de Gestión de Recursos Humanos y que no necesitaban el pronunciamiento de esta dependencia. A mérito de lo mencionado fue beneficiada con la elección como directora de la Oficina de Integridad Pública e Interventor Preventor la CPC Denisse Ysabel Ttica Peralta, quien no acreditó el cumplimiento del requisito de tres (3) años ocupando cargos jefaturales o como coordinador o director o cargo gerencial o similar exigido en el perfil profesional para la implementación de la Oficina de Integridad Pública e Interventor Preventor del gobierno regional Cusco, aprobado por resolución gerencial general regional N° 001-2022-GR CUSCO/GGR; además dentro de la evaluación no se verificó los impedimentos para el acceso a la función pública establecida en el numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N°
- Por otra parte, presentó declaración jurada de nepotismo y relación de parentesco que contienen información falsa, situaciones que afectaron la idoneidad en el acceso y la probidad en el ejercicio de la función pública.
Estos hechos trasgredieron los artículos 15, 21, 33, 36 y 44 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N° 27867, publicada el 18 de noviembre de 2002 y vigente a partir de 19 de noviembre de 2022; artículo V y artículo 9 de la Ley Marco del Empleo Público, aprobada por Ley N° 28175, publicada el 19 de febrero de 2004 y vigente a partir del 1 de enero de 2005; artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley N° 30057, publicada el 4 de julio de 2013 y vigente a partir del 5 de julio de 2013; Tercera disposición complementaria final de la Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; aprobada por Ley N° 31419, publicada el 15 de febrero de 2022 y vigente a partir del 16 de febrero de 2022; articulo 2, 4, 5,7, 13, 16, 21, 26, 27 y 28 del Reglamento de la Ley n.* 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la
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función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, publicado el 18 de mayo de 2022 y vigente a partir del 23 de mayo de 2022 y modificatorias; articulo 4 y 156 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM; publicado el 13 de junio de 2014; articulo IV, artículos 3, 6, 34, 51, 78 y 184 del Texto Único Ordenado dela Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 y vigente a partir el 26 de enero de 2019; artículos 2, 3, 4, 5, 8 y Novena disposición complementaria; artículo 4-A del Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, aprobada por Decreto Supremo n. 021-2000-PCM, publicada el 30 de julio de 2000 y vigente a partir del 31 de julio de 2000; artículos 3, 5, 8, 56 y segunda disposición complementaria del Reglamento Interno de los Servidores Civiles (RIS) del Gobierno Regional de Cusco, aprobada por Resolución Gerencial General Regional n. 461-2020-GR CUSCO-GGR de 17 de diciembre de 2020 y el artículo primero de la Resolución Gerencial General Regional N° 001-2022-GR CUSCO/GGR de 17 de enero de 2022.
Los hechos expuestos, afectaron la idoneidad en el acceso y la probidad en el ejercicio de la función pública.
VI. RECOMENDACIONES
(ad) Al Consejo Regional de Cusco
- Poner en conocimiento el presente Informe de Control Especifico a fin de que disponga el inicio de las acciones que correspondan (...)”;
Que, a través del Oficio Múltiple N° 185-2025-GR CUSCO-CRC/SCR de fecha 10 de octubre de 2025, la Secretaría del Consejo Regional puso en conocimiento de los señores consejeros regionales el Informe de Control Específico N° 053-2025-2-5337-SCE;
Que, en fecha 31 de octubre de 2025 se remite la convocatoria al Pleno del Consejo Regional para llevar a cabo la Décima Primera Sesión Ordinaria y abordar, entre otros puntos, el Informe de Control Específico N* 053-2025-2-5337-SCE;
Que, mediante el Informe de Control Especifico N° 053-2025-2-5337-SCE, el Órgano de Control Institucional RESLIAZ> (OCI) del Gobierno Regional de Cusco, ha puesto en conocimiento de este Pleno de Consejo Regional la
E a existencia de graves irregularidades en el procedimiento de selección de la segunda terna propuesta por el Ejecutivo Regional para el cargo del Director de la Oficina de Integridad Pública e Interventor Preventor del Gobierno Regional de Cusco, así mismo, concluye que se prescindió indebidamente de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, encomendando la evaluación de la terna a un consultor externo sin competencia, lo cual resultó en el beneficio de la CPC Denisse Ysabel Ttica Peralta, quien, según acredita el informe, no cumplía el requisito de experiencia en cargos jefaturales exigido en el perfil del puesto;
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Que, adicionalmente, el referido informe sefiala de forma expresa que la citada funcionaria: “presentó declaración jurada de nepotismo y relación de parentesco que contienen información falsa, situaciones que afectaron la idoneidad en el acceso y la probidad en el ejercicio de la función pública (...)”. En ese sentido, corresponde dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional N° 284-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 17 de setiembre del 2024, en mérito a los hechos advertidos por el Órgano de Control Institucional en el referido informe de control citado párrafos supra;
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Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 284-2024- CRC/GR CUSCO, QUE ACUERDA DESIGNAR A LA CONTADORA PUBLICA COLEGIADA DENISSE YSABEL TTICA PERALTA, EN EL CARGO DE DIRECTORA DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA E INTERVENTOR PREVENTOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO; debido a los hechos advertidos por el Órgano de Control Institucional mediante el Informe de Control Especifico N° 053-2025- 2-5337-SCE.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional que remita el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Titular del Ejecutivo Regional, a la Gerencia General Regional, a la Procuraduría Pública Regional y al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Cusco, para las acciones que correspondan acorde a sus atribuciones.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
<>» GOBIERNO REGIONAL CUSCO [E] NSEJO REGIONAL CUSCO,
el Aba
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