Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0399.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j= CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” Cusco
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 399 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 27 de octubre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Politica del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, asimismo en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (.... La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...", del mismo modo en su artículo 192° señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(..) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (... 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, así mismo en su artículo 11 establece que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)’, también en su artículo 13° establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, del mismo modo, en su artículo 15* señala que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 16° establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa (..)", del mismo modo, en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)';
Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; en su Cuarta Disposición Complementaria Final refiere que: “Los jefes de los órganos de control institucional de gobiernos regionales y gobiemos locales informan trimestralmente al consejo regional o al concejo municipal reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten, las cuales deben ser tramitadas de acuerdo con la normativa establecida por la Contraloría General de la República”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (7 así también en su artículo 7 establece que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del
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Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...)"; del mismo modo en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11? señala que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”; así mismo, en su artículo 93° sobre el Procedimiento Fiscalizador del Consejo Regional, señala que: “(...) comprende el seguimiento en el fiel cumplimiento del desempeño en la gestión pública regional de los funcionarios públicos, empleado de confianza y servidor público que laboran en el Gobierno Regional de Cusco (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno 3) Aprobación 4) Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 125”, dispone que: “El jefe del Órgano de Control Institucional trimestralmente emitirá su informe al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos (...)”; asi mismo, en su artículo 131°, precisa que: “El ámbito de control del órgano regional de control institucional abarca a todos los órganos del gobierno regional y todos sus actos y operaciones de acuerdo a ley. El Jefe del órgano de control interno debe entregar informes trimestrales y concurrir al Consejo Regional a una sesión extraordinaria, para informar sobre las acciones desplegadas y el uso de los recursos y fondos públicos (...)”;
Que, mediante el Oficio N°000731-2025-CG/OC5337, presentado por el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cusco, se remite el Informe de Servicio Relacionado N° 014-2025- OC1/5337; denominado: “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional”, correspondiente al segundo trimestre del año 2025, para ser expuesto ante el Pleno de Consejo Regional;
Que, mediante el Oficio N° 2065-2025-GR CUSCO-CRC/SCR, de fecha 22 de octubre de 2025, se convocó al Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cusco, a fin de comunicar su participación y la exposición del informe mencionado párrafos supra, ante el Pleno del Consejo Regional de Cusco;
Que, la presentación del Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Cusco, se realizó en la sesión de la fecha, la cual estuvo a cargo de la nueva jefa encargada, Abg. Zulma Violeta Palomino Palomino;
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Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - DAR POR RECIBIDO, el Informe de la Jefa encargada del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cusco, Abg. Zulma Violeta Palomino Palomino respecto del Informe de Servicio Relacionado N° 014-2025-OCI/5337; denominado: “Informe del Jefe del Organo de Control Institucional ante el Consejo Regional’, correspondiente al segundo trimestre del año 2025.
ARTICULO SEGUNDO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional, al titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional, para las acciones que correspondan acorde a sus atribuciones.
ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GOSÍÉRNO REGIONAL CUSCO
SNSDIO REGIONAL CUSCO
PENG ALAS Dak REGIONAL cusco on mn Williams Manuel Quit posit ECRETARIO DEL CONSEIO REGIONAL
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