Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0398.2025
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Y CÓNSEJO
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO E CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 238 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N/0 398 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 27 de octubre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, asimismo en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", del mismo modo en su artículo 192° señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, así mismo en su artículo 11° establece que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, también en su artículo 13° establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, del mismo modo, en su artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 16° establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa (...)", asimismo en su artículo 25° señala que: "Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales. Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional", del mismo modo, en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; así también en su artículo 7° establece que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...)"; del mismo modo en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";
SHCRETARIO DEC” —— CONSEJO
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO va) “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° señala que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”; así mismo, en su artículo 93° sobre el Procedimiento Fiscalizador del Consejo Regional, señala que: “(...) comprende el seguimiento en el fiel cumplimiento del desempeño en la gestión pública regional de los funcionarios públicos, empleado de confianza y servidor público que laboran en el Gobierno Regional de Cusco (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno 3) Aprobación 4) Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”; del mismo modo en su artículo 118°, señala que: “Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control (...)”; de igual manera, en su artículo 121° señala que los procedimientos típicos para el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de los consejeros del Consejo Regional son los siguientes: “(...) b) Citación a funcionarios Públicos (...)”;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 347-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 08 de setiembre de 2025, se acordó y aprobó en su artículo primero: “CONVOCAR, ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO, AL DIRECTOR EJECUTIVO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO DE RIEGO EN SIERRA Y SELVA (PLAN MERISS) Y A LOS FUNCIONARIOS DE LOGÍSTICA RESPECTIVOS, PARA QUE INFORMEN SOBRE EL ESTADO SITUACIONAL DE LOS REQUERIMIENTOS DE LOS PROYECTOS:
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LOS SECTORES DEL RÍO VERSALLES, ENTRE SANTA ELENA, RETIRO DEL CARMEN, TIRJUAY, ARENAL E IPAL, DISTRITOS DE OCOBAMBA Y YANATILE, PROVINCIAS DE LA CONVENCIÓN Y CALCA, REGIÓN CUSCO; CON CUI N°2270682.
INSTALACION DE PRESAS HUANUTUYO -SUYTOCCOCHA, Y SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSIÓN EN LAS COMUNIDADES DE HANOCCA Y TAYPITUNGA - DISTRITO LAYO - PROVINCIA CANAS - CUSCO; CON CUI N° 2284251.
INSTALACION DEL SISTEMA DE RIEGO MARGEN DERECHA E IZQUIERDA DEL RIO VILCANOTA ENTRE YAUCAT Y PAUCARBAMBA - DISTRITOS CUSIPATA, QUIQUIJANA, URCOS - PROVINCIA QUISPICANCHI - DEPARTAMENTO CUSCO; CON CUI N° 2160165
PALLALLAJE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MAYOR PALLALLAJE EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE URINSAYA Y QUEROCCOLLANA, DISTRITO COPORAQUE - PROVINCIA ESPINAR - CUSCO; CON CUI N°2046089
INSTALACION DEL SISTEMA DE RIEGO QUISCO - DISTRITO DE ALTO PICHIGUA - PROVINCIA ESPINAR - CUSCO; CON CUI N°2156206.
CONSEJO
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 239) “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO UYUCANI Y HUALLO DEL DISTRITO DE MARANGANI - PROVINCIA DE CANCHIS - DEPARTAMENTO DE CUSCO; CON CUI N°2429185.
INSTALACION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LA CUENCA DEL RIO BERMEJO-COLORADO, DISTRITOS LIMATAMBO Y MOLLEPATA, PROVINCIA ANTA - CUSCO; CON CUI N° 2322391”;
Que, mediante el Oficio N° 2014-2025-GR CUSCO-CRC/SCR, de fecha 16 de octubre de 2025, se convocó al Director Ejecutivo del Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva (PLAN MERISS) y a los funcionarios de logistica respectivos, para que informen sobre el estado situacional de los requerimientos de los proyectos mencionados párrafo supra;
Que, mediante el Oficio N° 819-2025-GR CUSCO/ Plan MERISS-DE, de fecha 20 de octubre de 2025, emitido por el Director Ejecutivo del Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva (PLAN MERISS), se remite la información solicitada para ser sustentada en la sesión de la fecha;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con
Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
) ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - DAR POR RECIBIDO, el Informe del Director Ejecutivo del Plan de
Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva (PLAN MERISS), respecto al estado situacional de los requerimientos de los proyectos:
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LOS SECTORES DEL RÍO VERSALLES, ENTRE SANTA ELENA, RETIRO DEL CARMEN, TIRIJUAY, ARENAL E IPAL, DISTRITOS DE OCOBAMBA Y YANATILE, PROVINCIAS DE LA CONVENCIÓN Y CALCA, REGIÓN CUSCO; CON CUI N°2270682.
INSTALACION DE PRESAS HUANUTUYO -SUYTOCCOCHA, Y SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSIÓN EN LAS COMUNIDADES DE HANOCCA Y TAYPITUNGA - DISTRITO LAYO - PROVINCIA CANAS - CUSCO; CON CUI N® 2284251.
INSTALACION DEL SISTEMA DE RIEGO MARGEN DERECHA E IZQUIERDA DEL RIO VILCANOTA ENTRE YAUCAT Y PAUCARBAMBA - DISTRITOS CUSIPATA, QUIQUIJANA, URCOS - PROVINCIA QUISPICANCHI - DEPARTAMENTO CUSCO; CON CUI N° 2160165 PALLALLAJE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MAYOR PALLALLAJE EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE URINSAYA Y QUEROCCOLLANA, DISTRITO COPORAQUE - PROVINCIA ESPINAR - CUSCO; CON CUI N°2046089 INSTALACION DEL SISTEMA DE RIEGO QUISCO - DISTRITO DE ALTO PICHIGUA - PROVINCIA ESPINAR - CUSCO; CON CUI N°2156206.
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO UYUCANI Y HUALLO DEL DISTRITO DE MARANGANI - PROVINCIA DE CANCHIS - DEPARTAMENTO DE CUSCO; CON CUI N°2429185.
INSTALACION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LA CUENCA DEL RÍO BERMEJO-COLORADO, DISTRITOS LIMATAMBO Y MOLLEPATA, PROVINCIA ANTA - CUSCO; CON CUIN? 2322391
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ARTICULO SEGUNDO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional, al titular del
Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional, para las acciones que correspondan acorde a sus atribuciones.
ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ISCO A heck Mbechodk Scat 8) | TD
S Manuel Qui ‘Flores ECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL
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