Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0396.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO aX “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 396 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 27 de octubre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", siguiendo esa línea en su artículo 192° señala que los . gobiernos regionales son competentes para: "(...) 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; y en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. k) Fiscalizar la “Al Bestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le
ermitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios (...)”; del mismo modo en su artículo 16° señala que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Proponer normas y acuerdos regionales. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”, partiendo de ello en su artículo 39° refiere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;
A CRETARIO OF) Ponto
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° señala que el Consejo Regional: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)”, en consonancia con ello en su artículo 7” señala que son las atribuciones del Consejo Regional: “(...) 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...)”, bajo ese criterio en su artículo 9° señala que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”;
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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO a “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)"; en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos SÍ de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”; además, en
y, su artículo 93° indica que los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se || indica: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, del mismo modo en su artículo 97”, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”, así mismo, en su artículo 102° establece que quienes tienen derecho a plantear proposiciones normativas son: “(...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”; adicionalmente, en su artículo 105° establece que el procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno. 3) Aprobación. 4) Publicación en el Portal de Transparencia (...)”,
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 118, señala que: “Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control (...)”; así mismo, en su artículo 121° señala que los procedimientos típicos para el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de los consejeros del Consejo Regional son los siguientes: “(...) b) Citación a funcionarios Públicos (...)”;
Que, mediante el Oficio N° 0130-2025-GRC-CRC/CRLC/EHC, de fecha 24 de octubre de 2025, presentado por los Consejeros Regionales representantes de la provincia de La Convencion, Abg. Calandra Sammy Olivera Martinez, y, Sr. Edwin Huallpa Cardenas, se remite la moción de orden del día que contiene el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional en la que propone: “CONVOCAR AL GERENTE REGIONAL DE EDUCACION DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, HERACLIO VALENCIA SALCEDO, A EFECTOS DE QUE INFORME ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO RESPECTO DEL ESTADO SITUACIONAL DEL TRAMITE DE LA CREACION DEL COLEGIO DE ALTO RENDIMIENTO EN EL DISTRITO DE KIMBIRI (COAR EN KIMBIRI) Y OTROS”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - CONVOCAR, ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL AL GERENTE REGIONAL DE EDUCACION DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, HERACLIO VALENCIA SALCEDO, A EFECTOS DE QUE INFORME EL ESTADO SITUACIONAL DEL TRAMITE DE LA CREACION DEL COLEGIO DE ALTO RENDIMIENTO EN EL DISTRITO DE KIMBIRI (COAR EN KIMBIRI) Y OTROS.
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ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER la convocatoria del Gerente Regional de Educación del Gobierno Regional de Cusco, para la próxima sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, debiendo remitir el informe correspondiente en 23 ejemplares de forma detallada y documentada con 24 horas de anticipación para su revisión y evaluación, bajo responsabilidad.
ARTICULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional de Cusco al titular del Ejecutivo del Gobierno regional de Cusco, a efecto de que dispongan su cumplimiento, en el plazo de ley.
ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Cusco, realizar todas las acciones correspondientes para el cumplimiento del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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