Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0395.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO E CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO E “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” Cusco
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 395 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 27 de octubre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)’. Así mismo, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)'; y, asimismo, en su artículo 192° establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud (...) conforme a ley. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";
Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los } Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal". Así mismo en su artículo 4°, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades desus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; del mismo modo en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9° respecto de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, señala que estas son, entre otras: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud (...) conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...);
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 10°, numeral 1), sobre las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, establece que son, entre otras: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional (...)”; así mismo, en su artículo 11° señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...).” Del mismo modo en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; del mismo modo en su en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; también en su artículo 16° establece que los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales son: “a) proponer normas, acuerdos regionales (...)";
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 39°, establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j= CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO Es] “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” Cusco
Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”. y del mismo modo en su artículo 49° señala que las funciones en materia de salud delos gobiernos regionales, son: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales (...) e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248-2024- CR-GRC.CUSCO, en su artículo 6”, respecto de la definición del Consejo Regional, indica que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)’;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248-2024- CR-GRC.CUSCO, en su artículo 7° dispone que las atribuciones del Consejo Regional son: 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; así mismo, en su artículo 9°, establece que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)"5
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° sobre la función normativa del Pleno del Consejo Regional que comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b. Acuerdo Regional. - De cumplimento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32? señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales, entre otras: “(...) a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...).”, así mismo, en su artículo 93°, sobre los tipos de procedimientos, señala que son: “(...) a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...); en esa misma línea, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 102, establece que los Consejeros Regionales: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”; así mismo, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional, 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)';
Que, los centros de salud constituyen instituciones fundamentales en los centros poblados, por cuanto garantizan el acceso equitativo a servicios sanitarios a la población, en particular a aquellas residentes en zonas rurales o alejadas. Dichos centros facilitan servicios esenciales como la atención médica básica, materno-infantil, prevención, promoción de la salud, atención de emergencias, salud mental, y el fomento del desarrollo social y la equidad en salud; y, en virtud de lo anterior, la ejecución del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICASICOS EN PUENTE SANTIAGO DE CENTRO POBLADO PUENTE SANTIAGO DISTRITO DE
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO LN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” dictara CUSCO
QUELLOUNO DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO' CON CUI N° 2641781” persigue el objetivo de adecuar la prestación del servicio del establecimiento de salud, beneficiando directamente a la población del centro poblado de Puente Santiago y, consecuentemente, a otros centros poblados aledaños.
Que, mediante el Oficio N° 0361-2025-GRC-CRC/CRLC/CSOM, de fecha 24 de octubre de 2025, presentado por los Consejeros Regionales representantes de la provincia de La Convencion, Abg. Calandra Sammy Olivera Martinez, y, Sr. Edwin Huallpa Cardenas, remite la moción de orden del día que contiene el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional en la que propone: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y NECESIDAD PUBLICA LA EJECUCION DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BÁSICOS EN PUENTE SANTIAGO DE CENTRO POBLADO PUENTE SANTIAGO DISTRITO DE QUELLOUNO DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO” CON CUI N® 2641781”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, DE INTERES REGIONAL Y PRIORIDAD PUBLICA LA EJECUCION DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BÁSICOS EN PUENTE SANTIAGO DE CENTRO POBLADO PUENTE SANTIAGO DISTRITO DE QUELLOUNO DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO” CON CUIN? 2641781, como una iniciativa de gran importancia para brindar calidad en el servicio de salud.
ARICULO SEGUNDO: ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, inicie e implemente las acciones necesarias para la ejecución del Proyecto referido en el articulo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO TERCERO: TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de Quellouno, a efecto del seguimiento e impulso de acciones para la implementación del articulo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional
ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco
ISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Stodienno REsIONAL CUSCO
Spade Ne a. :
tana Blanes
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588071-a-r-0395-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247575/7588071-ar03952025.pdf