Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0390.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO NN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ak “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 390 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 20 de octubre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, por otro lado, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", asimismo, en su artículo 192° señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, así mismo en su artículo 11° establece que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, en esa línea en su artículo 13° establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, siguiendo esa línea en su artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 16° establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés
paa o> general, sin necesidad de comunicación previa (...)", asimismo en su artículo 25° señala que: "Las funciones LX er a | . : . e : = %\ administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Y ike on / Regionales. Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que CONSEJO
ejecutan en el ejercicio de sus funciones (...)", bajo esa idea en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; en ese orden de ideas en su artículo 7” establece que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...)"; del mismo modo en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";
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TARO DEL cONsevo
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO AN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pe “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° señala que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32° precisa son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”; así mismo, en su artículo 93°, sobre el Procedimiento Fiscalizador del Consejo Regional, señala que: “(...) comprende el seguimiento en el fiel cumplimiento del desempeño en la gestión pública regional de los funcionarios públicos, empleado de confianza y servidor público que laboran en el Gobierno Regional de Cusco (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno 3) Aprobación 4) Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 118° señala que: “Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno.”, por otro lado, en su artículo 121° refiere que los procedimientos de fiscalización son: “(...) b) Citación a funcionarios Públicos (...)”;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 278-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 14 de julio de 2025, se acordó y aprobó en su artículo primero: “CONVOCAR, ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO, AL DIRECTOR DEL HOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO, MDCO. CARLOS ENRIQUE GAMARRA VALDIVIA, PARA QUE INFORME ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO RESPECTO A LA SITUACION ADVERSA PRECISADA EN EL INFORME DE HITO DE CONTROL N° 010-2025-OCI/0675-SCC Y LAS ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS”;
Que, mediante el Oficio N° 2015-2025-GR CUSCO-CRC/SCR, de fecha 16 de octubre de 2025, se convocó al Director del Hospital Regional de Cusco, Mdco. Carlos Enrique Gamarra Valdivia, a fin de que informe ante el pleno del Consejo Regional respecto a la situación adversa precisada en el Informe de Hito de Control N° 010-2025-OCI/0675-SCC y las Acciones Preventivas y Correctivas;
Que, mediante el Oficio N° 134-2025-GR CUSCO/GRSC-HRC-DE, de fecha 24 de setiembre de 2025, emitido por el Director Ejecutivo del Hospital Regional del Cusco, Mdco. Carlos Enrique Gamarra Valdivia, donde remite el Informe sobre la situación adversa precisada en el Informe de Hito de Control N° 010-2025- OCI/0675-SCC y las Acciones Preventivas y Correctivas;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Séptima Sesión
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HE E CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ak “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
Extraordinaria de fecha 20 de octubre del 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - DAR POR RECIBIDO, el Informe del Director Ejecutivo del Hospital Regional del Cusco, Mdco. Carlos Enrique Gamarra Valdivia; desarrollado en la sesión de la fecha, ante el Pleno del Consejo Regional, respecto a la situación adversa precisada en el Informe de Hito de Control N° 010-2025- OCI/0675-SCC, así como las acciones preventivas y correctivas implementadas.
ARTICULO SEGUNDO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional, al titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional, para las acciones que correspondan acorde a sus atribuciones.
ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GOBIER El e) pS Ze, oe Sea iinet Manuel Guiana Flores
Go CONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588066-a-r-0390-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247570/7588066-ar03902025.pdf